STSJ Murcia 524/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2016:1345
Número de Recurso106/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución524/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00524/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2015 0000409

Equipo/usuario: JGL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000106 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000131 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña SANTO Y REAL HOSPITAL DE LA CARIDAD DE CARTAGENA

ABOGADO/A: ANA CARLOTA GARCIA PAPI MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GRIS VERDE BLANCO, S.L., SOCIOINSERTA, S.L., Cecilia, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A:, LUIS JOSE MARTINEZ VELA, FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ALFONSO JOSE MARTINEZ SANCHEZ

En MURCIA, a seis de Junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SANTO Y REAL HOSPITAL DE LA CARIDAD, contra la sentencia número 00338/2015 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 10 de Septiembre, dictada en proceso número 0131/2015, sobre DESPIDO, y entablado por Dª Cecilia frente a SANTO Y REAL HOSPITAL DE LA CARIDAD; GRIS VERDE BLANCO S.L.; SOCIOINSERTA S.L.; y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la empresa "Gris Verde Blanco, S.L" desde el 18-4-07, en virtud de los contratos de trabajo para obra o servicio determinado obrantes en autos y cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

La trabajadora ostentaba la categoría profesional de cuidadora y percibía un salario mensual de 1.042,45 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

La demandante prestaba servicios en el "Santo y Real Hospital de Caridad de Cartagena" en el marco de los contratos celebrados anualmente entre esta entidad y la empresa "Gris Verde Blanco,

S. L" para la prestación del servicio de patología dual, dirigido a personas drogodependientes y afectas de trastornos psiquiátricos, servicio que cuenta con subvenciones del Servicio Murciano de Salud.

CUARTO

Entre el 7-5-11 y el 2-7-11 la actora prestó servicios para la empresa "Socioinserta, S.L." en virtud de un contrato para la sustitución de otra trabajadora.

QUINTO

Durante este período la demandante continuó prestando servicios en el hospital y desempeñando tareas para "Gris Verde Blanco, S.L", aunque también asumió la función de supervisar los pisos de inserción, que corresponde a "Socioinserta, S.L." y está integrada dentro del servicio de patología dual.

SEXTO

La empresa "Socioinserta, S.L.", que tiene el mismo domicilio y administradora que "Gris Verde Blanco, S.L", ha colaborado con el servicio de patología dual organizando talleres ocupacionales y gestionando los pisos de inserción, servicios por los que ha girado las correspondientes facturas al "Santo y Real Hospital de Caridad de Cartagena".

SÉPTIMO

Tras recibir quejas del Servicio Murciano de Salud, el "Santo y Real Hospital de Caridad de Cartagena" decidió rescindir su contrato con "Gris Verde Blanco, S.L" con efectos de 31-7-14.

OCTAVO

A partir del 1-9-14 la empresa "Santo y Real Hospital de Caridad de Cartagena" pasó a prestar el servicio de patología dual con su propio personal.

NOVENO

En fecha 1-9-14 la demandante suscribió con "Santo y Real Hospital de Caridad de Cartagena" contrato de trabajo eventual de cuatro meses de duración, contrato que obra en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

DÉCIMO

La empresa referida en el párrafo anterior ha contratado a siete de los trece trabajadores de "Gris Verde Blanco, S.L" que venían prestando servicios con anterioridad en el hospital.

UNDÉCIMO

En fecha 31-12-14 la empresa "Santo y Real Hospital de Caridad de Cartagena" notificó a la actora la extinción de su relación laboral.

DUODÉCIMO

En la misma fecha la trabajadora firmó el documento de liquidación y finiquito aportado por la empresa como n°l de su ramo de prueba y cuyo contenido se da igualmente por reproducido.

DECIMOTERCERO

La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

DECIMOCUARTO

La demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. La conciliación se tuvo por intentada sin efecto.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, absuelvo a las empresas "GRIS VERDE BLANCO, S.L" y "SOCIOINSERTA, S.L." de las pretensiones deducidas en su contra, y que estimado la demanda interpuesta por Da Cecilia contra la empresa "SANTO Y REAL HOSPITAL DE CARIDAD DE CARTAGENA", declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora y condeno a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (10.752,21 €) en concepto de indemnización. En caso de que se opte por la readmisión, la empresa -deberá abonar una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31-12-14) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 34,27 euros diarios; y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos legalmente establecidos.

La opción por el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

El empresario deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha en que le sea notificada esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. En el caso de que el empresario no efectúe esta opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión.

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada doña Ana Carlota GarcíaPapi Martínez, en representación de la parte demandada "Santo y Real Hospital de la Caridad".

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado don Luis J. Martínez Vela en representación de la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de Mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 10 de Septiembre del 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena en el proceso 131/2015, previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las empresas Gris verde Blanco SL y Socioinserta SL lo que comportaba su absolución de la demanda, estimó la demanda deducida por Dña Cecilia contra la empresa Santo y Real Hospital de Caridad de Cartagena, en virtud de la cual accionaba por despido para impugnar la extinción de su contrato de trabajo acordada por la citada empresa demandada con efectos desde el 31/12/2014, y, apreciando que la extinción era constitutiva de despido, declaró la improcedencia del mismo, condenado a la citada empresa demandada, a su opción, bien a readmitir a la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, bien a dar por extinguido el contrato de trabajo, condenándola en tal caso al pago de una indemnización de 10.752,21 €.

Disconforme con la sentencia, la empresa Santo y Real Hospital de Caridad de Cartagena interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados,, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, denunciando: a) la infracción de los artículos 15.1b) del ET, en relación con el artículo 3 del RD 2720/1998, en cuanto la sentencia estima la nulidad del contrato eventual suscrito por la actora y aprecia la existencia de una relación indefinida, con el consiguiente despido al no existir causa de terminación del contrato; b) La infracción del artículo 44 del ET, en cuanto la sentencia aprecia la existencia de una sucesión de empresas al rescindir el contrato que la vinculaba a la empresa Gris verde...

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