STSJ Canarias 77/2019, 29 de Enero de 2019

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:200
Número de Recurso1250/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución77/2019
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

?

Sección: CB

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001250/2018

NIG: 3501644420180000969

Materia: Derechos

Resolución:Sentencia 000077/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000092/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE ARTENARA; Abogado: JOSE MARIA GOMEZ GUEDES

Recurrido: Rosario ; Abogado: CARMELO JUAN JIMENEZ LEON

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001250/2018, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ARTENARA, frente a Sentencia 000096/2018 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000092/2018-00 en reclamación de Derechos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Rosario, en reclamación de Derechos siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE ARTENARA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 10 de abril de 2018 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante ha venido prestando servicios para la Corporación demandada, con categoría profesional de auxiliar ayuda a domicilio, en virtud de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, en la modalidad de obra o servicio determinado o eventual por circunstancias de la producción, desde el 19/9/1994 y salario diario bruto prorrateado de 28,61 euros ( computando salario base, antigüedad y transporte, además de las pagas extras), en los períodos que se indica en la demanda, que se dan por reproducidos, dada su extensión.

En todos ellos se indica que los mismos tienen como objeto "la realización de la obra o servicio ayuda a domicilio-, -la asistencia a los mayores en su domicilio como en la residencia Tercera Edad de Artenara". SEGUNDO.- El proyecto "Tercera Edad y Mujer en el municipio de Artenara- fue subvencionado por el Cabildo de gran Canaria durante el año 2012.

TERCERO

El Centro de Convivencia y Alojamiento para la Tercera Edad de Artenara donde presta servicios la trabajadora es un establecimiento público con servicios e instalaciones para acoger a personas mayores de la tercera edad que se halla abierto durante la totalidad del año y por el que van rotando los diferentes trabajadores. En dicho centro se facilita la convivencia, la participación e integración social de dichas personas. Está financiado con subvenciones procedentes de otras administraciones públicas mediante la presentación de proyectos y con aportaciones de la propia entidad.

CUARTO

Se agotó la vía previa sin efecto."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"Que estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Rosario, frente a AYUNTAMIENTO DE ARTENARA, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, debo declarar y declaro que:

  1. Que la modalidad de los contratos suscritos lo son en fraude de Ley y por tanto son nulos de pleno derecho. 2º Que en consecuencia la relación que une a la parte actora con la Corporación demandada es de carácter indefinido discontinuo, con la antigüedad de 19/9/94, sin que la actora tenga la condición de fija de plantilla, con derecho a permanecer en su puesto de trabajo hasta que la plaza sea ocupada por el procedimiento reglamentariamente establecido, reconociendo el derecho a ser integrado como personal laboral indefinido de la demandada, condenando a la Corporación demandada a estar y pasar por la precedente declaración." CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte AYUNTAMIENTO DE ARTENARA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda origen de autos la interpone Dª Rosario, acreditando venir prestando servicios para el Ayuntamiento de Artenara como Auxiliar de Ayuda a domicilio desde el día 19 septiembre 1994 a través de la concertación de una sucesión de contratos temporales bajo la modalidad obra o servicio determinadoidentificándose como objeto " la realización de la obra o servicio de ayuda a domicilio", "la asistencia a los mayores en su domicilio como en la residencia Tercera Edad de Artenera", y eventuales por razón de producción.

Lo que persigue la demandante es ser reconocida como personal indefinido discontinuo de la Administración Local demandada con una antigüedad de 19...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR