STSJ Canarias 567/2019, 27 de Mayo de 2019
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:2155 |
Número de Recurso | 210/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 567/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
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Sección: CB
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000210/2019
NIG: 3501644420170008670
Materia: Derechos
Resolución:Sentencia 000567/2019
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000856/2017-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: AYUNTAMIENTO DE ARTENARA; Abogado: JOSE MARIA GOMEZ GUEDES
Recurrido: Anibal ; Abogado: MARIA DEL MAR SANCHEZ REYES
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000210/2019, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ARTENARA, frente a Sentencia 000270/2018 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000856/2017-00 en reclamación de Derechos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Anibal, en reclamación de Derechos siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE ARTENARA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 3 de octubre de 2018, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios para la Corporación demandada, desde el 31/10/2001 con categoría profesional de con la categoría profesional de Auxiliar ayuda a domicilio, percibiendo actualmente un salario de 39,41€ diarios brutos.
La relación de las partes se articuló en virtud de diversos contratos para obra o servicio determinado:
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.- Desde el día 31.10.2001 hasta 30.04.2002, contrato de trabajo determinado por obra o servicio, con objeto de "duración del servicio en el centro de atención a la tercera edad"
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.- Desde el día 05.05.2003 hasta 28.01.2004, contrato de trabajo determinado por obra o servicio, con objeto de "duración del servicio en el centro de atención a la tercera edad"
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.- Desde el día 15.07.2004 hasta 30.09.2004, contrato de trabajo determinado por obra o servicio, con objeto de "duración del servicio en el centro de atención a la tercera edad"
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.- Desde el día 14.11.2005 hasta 01.04.2006, contrato de trabajo determinado por obra o servicio, con objeto de "duración del servicio en el centro de atención a la tercera edad"
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.- Desde el día 05.06.2006 hasta 31.12.2006, contrato de trabajo determinado por obra o servicio, con objeto de "duración del servicio en el centro de atención a la tercera edad"
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.- Desde el día 21.07.2008 hasta 20.01.2009, contrato de trabajo determinado por obra o servicio, con objeto de "duración del servicio en el centro de atención a la tercera edad"
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.- Desde el día 26.06.2009 hasta 25.12.2009, contrato de trabajo determinado por obra o servicio, con objeto de "duración del servicio en el centro de atención a la tercera edad"
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.- Desde el día 28.08.2012 hasta 27.02.2013, contrato de trabajo determinado por obra o servicio, con objeto de "duración del servicio en el centro de atención a la tercera edad"
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.- Desde el día 25.07.2014 hasta 24.01.2015, contrato de trabajo determinado por obra o servicio, con objeto de "duración del servicio en el centro de atención a la tercera edad"
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.- Desde el día 22.07.2015 hasta 21.10.2015, contrato de trabajo determinado por obra o servicio, con objeto de "duración del servicio en el centro de atención a la tercera edad"
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.- Desde el día 22.10.2015 hasta 21.01.2016, contrato de trabajo determinado por obra o servicio, con objeto de "duración del servicio en el centro de atención a la tercera edad"
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.- Desde 09.07.2016 hasta 08.01.2017, contrato de trabajo determinado por obra o servicio, con objeto de "duración del servicio en el centro de atención a la tercera edad.
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.- Desde 07.02.2017 hasta 09.08.2017, contrato de trabajo determinado por obra o servicio, con objeto de "duración del servicio en el centro de atención a la tercera edad.
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.- Desde 24.08.2017 hasta el 23/11/17, contrato de trabajo determinado por obra o servicio, con objeto de "duración del servicio en el centro de atención a la tercera edad.
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- Desde el 14.09.18 a la actualidad contrato de trabajo determinado por obra o servicio, con objeto de "convenio de colaboración entre el instituto de atención social y sociosanitaria del Excmo. Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Artenara para la prestación de servcios a personas en situación de dependencia.
El actor ha venido siendo contratado cada seis meses por la Corporación demandada.
Se agotó la vía previa."
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por Anibal contra el AYUNTAMIENTO DE ARTENARA, declaro al actor trabajador indefinido discontinuo en el AYUNTAMIENTO DE ARTENARA con antigüedad de 31/10/2001, condenando al AYUNTAMIENTO DE ARTENARA a estar y pasar por esta declaración."
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte AYUNTAMIENTO DE ARTENARA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.
La demanda origen de autos la interpone D. Anibal, acreditando venir prestando servicios para el Ayuntamiento de Artenara como Auxiliar de Ayuda a domicilio desde el día 31 de octubre de 2001 a través de la concertación de una sucesión de contratos temporales bajo la modalidad obra o servicio...
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