STSJ Canarias 133/2019, 13 de Febrero de 2019

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:237
Número de Recurso1368/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución133/2019
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

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Sección: CB

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001368/2018

NIG: 3501644420170008784

Materia: Derechos

Resolución:Sentencia 000133/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000873/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE ARTENARA; Abogado: JOSE MARIA GOMEZ GUEDES

Recurrido: Amelia ; Abogado: DOMINGO TARAJANO MESA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001368/2018, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ARTENARA, frente a Sentencia 000216/2018 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000873/2017-00 en reclamación de Derechos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

S egún consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Amelia, en reclamación de Derechos siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE ARTENARA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 23 de junio de 2018, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Artenara, con la categoría profesional de Auxiliar de Geriatría, con salario de 39,37 euros brutos diarios (Copias de contratos de trabajo aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba, y no controvertido)

SEGUNDO

La parte demandante ha venido prestando servicios para la Corporación demandada, en virtud de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, en la modalidad de obra o servicio determinado, desde el 4 de noviembre de 2011, en los períodos que a continuación se expresan: Desde el 08/03/2004 hasta el 07/09/2004, con objeto de -duración del servicio en el centro de atención de la tercera edad-.

Desde el 15/09/2005 hasta el 14/03/2006, con objeto de -duración del servicio en el centro de atención de la tercera edad-.

Desde el 03/09/2006 hasta el 02/03/2007, con objeto de -duración del servicio en el centro de atención de la tercera edad-.

Desde el 25/06/2007 hasta el 02/01/2008, con objeto de -duración del servicio en el centro de atención a los beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio.-Desde el 17/06/2008 hasta el 16/12/2008, con objeto de -duración del servicio en el centro de atención de la tercera edad-.

Desde el 16/11/2009 hasta el 15/05/2010, con objeto de -duración del servicio en el centro de atención de la tercera edad-.

Desde el 13/10/2010 hasta el 12/04/2011, con objeto de -duración del servicio en el centro de atención de la tercera edad-.

Desde el 26/10/2011 hasta el 25/04/2012, con objeto de -duración del servicio en el centro de atención de la tercera edad-.

Desde el 22/12/2012 hasta el 21/06/2013, con objeto de -duración del servicio en el centro de atención de la tercera edad-.

Desde el 05/02/2014 hasta el 04/08/2014, con objeto de -duración del servicio en el centro de atención de la tercera edad-.

Desde el 17/01/2015 hasta el 16/07/2015, con objeto de -duración del servicio en el centro de atención de la tercera edad-.

Desde el 04/11/2015 hasta el 03/01/2016, con objeto de -duración del servicio en el centro de atención de la tercera edad-.

Desde el 04/01/2016 hasta el 03/05/2016, con objeto de -duración del servicio en el centro de atención de la tercera edad-.

Desde el 26/12/2016 hasta el 25/06/2017, con objeto de -duración del servicio en el centro de atención de la tercera edad-.

Desde el 29/03/2018 hasta la actualidad, con objeto de -duración del servicio en el centro de atención de la tercera edad-.

La celebración de los referidos contratos la justifica la Corporación local empleadora en el -Convenio de Colaboración entre el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Artenara para la prestación de Servicios a Personas en situación de dependencia-, así como en el -Convenio de colaboración entre administraciones para el desarrllo del Programa -Tercera Edad y Mujer en el Municipio de Artenara-, financiado por la Consejería de Gobierno de Política Social del Excmo. Cabildo de Gran Canaria-

(Copias de los citados contratos incluidos en el expediente administrativo aportado por la entidad local demandada, así como aportadas por la actora dentro de su ramo de prueba, y resolucones de la AlcaldíaPresidencia de la Administración empleadora demandada incorporadas al referido expediente)

TERCERO

El Centro de Convivencia y Alojamiento para la Tercera Edad de Artenara donde presta servicios la trabajadora es un establecimiento público con servicios e instalaciones para acoger a personas mayores de la tercera edad. En dicho centro se facilita la convivencia, la participación e integración social de dichas personas. Está financiado con subvenciones procedentes de otras administraciones públicas mediante la presentación de proyectos y con aportaciones de la propia entidad.

(Copias de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 3 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento n.º 821/2017)

CUARTO

El personal que presta servicios en el mencionado Centro de Convivencia y Alojamiento para la Tercera Edad de Artenara es contratado por la Administración local demandada en virtud de su inclusión en una bolsa de empleo. Dicha prestación de servicios se realiza habitualmente durante seis meses, y luego están otros seis meses sin prestar servicios, hasta que vuelven a ser...

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