STSJ Canarias 133/2019, 13 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:237 |
Número de Recurso | 1368/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 133/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
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Sección: CB
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001368/2018
NIG: 3501644420170008784
Materia: Derechos
Resolución:Sentencia 000133/2019
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000873/2017-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: AYUNTAMIENTO DE ARTENARA; Abogado: JOSE MARIA GOMEZ GUEDES
Recurrido: Amelia ; Abogado: DOMINGO TARAJANO MESA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001368/2018, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ARTENARA, frente a Sentencia 000216/2018 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000873/2017-00 en reclamación de Derechos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.
S egún consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Amelia, en reclamación de Derechos siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE ARTENARA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 23 de junio de 2018, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Artenara, con la categoría profesional de Auxiliar de Geriatría, con salario de 39,37 euros brutos diarios (Copias de contratos de trabajo aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba, y no controvertido)
La parte demandante ha venido prestando servicios para la Corporación demandada, en virtud de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, en la modalidad de obra o servicio determinado, desde el 4 de noviembre de 2011, en los períodos que a continuación se expresan: Desde el 08/03/2004 hasta el 07/09/2004, con objeto de -duración del servicio en el centro de atención de la tercera edad-.
Desde el 15/09/2005 hasta el 14/03/2006, con objeto de -duración del servicio en el centro de atención de la tercera edad-.
Desde el 03/09/2006 hasta el 02/03/2007, con objeto de -duración del servicio en el centro de atención de la tercera edad-.
Desde el 25/06/2007 hasta el 02/01/2008, con objeto de -duración del servicio en el centro de atención a los beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio.-Desde el 17/06/2008 hasta el 16/12/2008, con objeto de -duración del servicio en el centro de atención de la tercera edad-.
Desde el 16/11/2009 hasta el 15/05/2010, con objeto de -duración del servicio en el centro de atención de la tercera edad-.
Desde el 13/10/2010 hasta el 12/04/2011, con objeto de -duración del servicio en el centro de atención de la tercera edad-.
Desde el 26/10/2011 hasta el 25/04/2012, con objeto de -duración del servicio en el centro de atención de la tercera edad-.
Desde el 22/12/2012 hasta el 21/06/2013, con objeto de -duración del servicio en el centro de atención de la tercera edad-.
Desde el 05/02/2014 hasta el 04/08/2014, con objeto de -duración del servicio en el centro de atención de la tercera edad-.
Desde el 17/01/2015 hasta el 16/07/2015, con objeto de -duración del servicio en el centro de atención de la tercera edad-.
Desde el 04/11/2015 hasta el 03/01/2016, con objeto de -duración del servicio en el centro de atención de la tercera edad-.
Desde el 04/01/2016 hasta el 03/05/2016, con objeto de -duración del servicio en el centro de atención de la tercera edad-.
Desde el 26/12/2016 hasta el 25/06/2017, con objeto de -duración del servicio en el centro de atención de la tercera edad-.
Desde el 29/03/2018 hasta la actualidad, con objeto de -duración del servicio en el centro de atención de la tercera edad-.
La celebración de los referidos contratos la justifica la Corporación local empleadora en el -Convenio de Colaboración entre el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Artenara para la prestación de Servicios a Personas en situación de dependencia-, así como en el -Convenio de colaboración entre administraciones para el desarrllo del Programa -Tercera Edad y Mujer en el Municipio de Artenara-, financiado por la Consejería de Gobierno de Política Social del Excmo. Cabildo de Gran Canaria-
(Copias de los citados contratos incluidos en el expediente administrativo aportado por la entidad local demandada, así como aportadas por la actora dentro de su ramo de prueba, y resolucones de la AlcaldíaPresidencia de la Administración empleadora demandada incorporadas al referido expediente)
El Centro de Convivencia y Alojamiento para la Tercera Edad de Artenara donde presta servicios la trabajadora es un establecimiento público con servicios e instalaciones para acoger a personas mayores de la tercera edad. En dicho centro se facilita la convivencia, la participación e integración social de dichas personas. Está financiado con subvenciones procedentes de otras administraciones públicas mediante la presentación de proyectos y con aportaciones de la propia entidad.
(Copias de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 3 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento n.º 821/2017)
El personal que presta servicios en el mencionado Centro de Convivencia y Alojamiento para la Tercera Edad de Artenara es contratado por la Administración local demandada en virtud de su inclusión en una bolsa de empleo. Dicha prestación de servicios se realiza habitualmente durante seis meses, y luego están otros seis meses sin prestar servicios, hasta que vuelven a ser...
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