STSJ Murcia 550/2016, 13 de Junio de 2016
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2016:1256 |
Número de Recurso | 871/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 550/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00550/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2012 0005088
Equipo/usuario: JGL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000871 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000642 /2012
Sobre: ORFANDAD
RECURRENTE/S D/ña Jose Carlos
ABOGADO/A: ANDRES CAMPUZANO CAMPUZANO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEG. SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a trece de Junio de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Carlos, contra la sentencia número 0110/2015 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 24 de Marzo, dictada en proceso número 0642/2012, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Jose Carlos frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante D. Jose Carlos, con NIF núm. NUM000, nacido el NUM001 de 1960, solicitó en fecha 15 de marzo de 2012 prestación de orfandad por el fallecimiento de su padre D. Balbino acaecido el 16 de febrero de 2012.
El causante percibía pensión de jubilación con una base reguladora de 304,48 €/mes.
La madre del demandante Dª María Dolores falleció en fecha 13-4-99.
Sometido a reconocimiento médico, en fecha 13-4-12 se emitió informe médico de síntesis en el que consta que padecía las siguientes dolencias: Trastorno esquizotípico de la personalidad (F21); Parálisis facial periférica izquierda (febrero de 1998); osteoartrosis generalizada; Espondiloartrosis de inicio; Lumbalgia mecánica; Hipertensión arterial; Diabetes mellitus tipo II; Extrasístoles supraventriculares; Dermatitis actímica; Asma extrínseco; Polinosis; Intervenido de Septoplastia. Según informa el psiquiatra, no parece que las percepciones e ideas delirantes tengan repercusión conductual y tienen componente cultural (alimentado por su entorno sociofamiliar).
A la vista del citado informe médico el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 16-4-12 elevó Dictamen propuesta de inexistencia de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, a los efectos de pensión de orfandad, que se elevó a definitivo al día siguiente y por Resolución de 19-4-12 se le denegó la prestación solicitada.
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 304,48 €/mes.
El demandante a la fecha de ser reconocido y valorado por el EVI presentaba las dolencias indicadas en el hecho probado segundo de esta sentencia, a lo que debe añadirse que a la exploración practicada por facultativa evaluadora del EVI presentaba:
-. Exploración Física (aparato locomotor):
. Deambulación autónoma sin claudicación.
. Obesidad.
. Columna cervical: BA (balance articular conservado).
. Hombros: BA (balance articular conservado).
. Columna Lumbar: Flexión lumbar con DDS (dedos) 10 cm. Hace puntas-Talones sin dificultad. Lassegue negativo.
. Rodillas: BA (balance articular conservado).
. Manos: BA (balance articular conservado).
-. Exploración Psíquica: CyO (consciente y orientado); Colaborador, Correcto cuidado de su imagen; no alteración del curso ni contenido del pensamiento; vive solo y es capaz de cuidar de sí mismo y de su hogar. Actualmente no toma ningún tratamiento psicofarmacológico pues no está de acuerdo con el diagnóstico del psiquiatra y refiere que él solo tiene ansiedad.
El demandante estuvo prestando servicios por cuenta ajena afiliado al Régimen General de la Seguridad Social desde 1-6-78 a 22-6-78, y afiliado al Régimen especial Agrario (cuenta ajena ) desde 1-10-79 a 31-7-93.
Al demandante le fue reconocido un grado de discapacidad total del 66% por el IMÁS por Resolución de 2-7-07, correspondiendo un 54% a grado de discapacidad global y 12 puntos a factores sociales complementarios.
También tiene reconocida a su favor pensión no contributiva por el IMÁS desde el año 2007. SÉPTIMO.- El demandante presentó reclamación previa en fecha 4 de mayo de 2012, que fue desestimada por Resolución de fecha 24 de mayo de 2012.
Ha quedado agotada la Vía previa administrativa.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Carlos contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, confirmando la resolución administrativa impugnada.
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Andrés Campuzano Campuzano., en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
No consta impugnación al recurso interpuesto.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de Mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO
Por el Juzgado de lo Social número 3 de Murcia se dictó sentencia el
24.3.15 en el proceso nº 642/12 sobre Pensión de Orfandad seguido a instancia de D Jose Carlos contra el INSS y la TGSS, desestimando la demanda. Por lo que la parte demandante interpuso recurso de suplicación para que dicha sentencia sea revocada por otra de esta Sala en la que se estime su demanda declarando el derecho a percibir la pensión de orfandad
FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se ampara la parte recurrente en el apartado c) del art. 193 de la LJS por entender infringido el art. 175 LGSS
Motivo que no puede estimarse ya que esta acreditado que el actor padece las secuelas que determina el EVI y que están recogidas en los hechos probados segundo y quinto de la sentencia de instancia que no han sido impugnados en el recurso y son las siguientes:
Sometido a reconocimiento médico, en fecha 13-4-12 se emitió informe médico de síntesis en el que consta que padecía las siguientes dolencias: Trastorno esquizotípico de la personalidad (F21); Parálisis facial periférica izquierda (febrero de 1998); osteoartrosis generalizada; Espondiloartrosis de inicio; Lumbalgia mecánica; Hipertensión arterial; Diabetes mellitus tipo II; Extrasístoles supraventriculares; Dermatitis actímica; Asma extrínseco; Polinosis; Intervenido de Septoplastia. Según informa el psiquiatra, no parece que las percepciones e ideas delirantes tengan repercusión conductual y tienen componente cultural (alimentado por su entorno sociofamiliar). QUINTO.- El demandante a la fecha de ser reconocido y valorado por el EVI presentaba las dolencias indicadas en el hecho probado segundo de esta sentencia, a lo que debe añadirse que a la exploración practicada por facultativa evaluadora del EVI presentaba:
-. Exploración Física (aparato locomotor):
. Deambulación autónoma sin claudicación.
. Obesidad.
. Columna cervical: BA (balance articular conservado).
. Hombros: BA (balance articular conservado).
. Columna Lumbar: Flexión lumbar con DDS (dedos) 10 cm. Hace puntas-Talones sin dificultad. Lassègue negativo.
. Rodillas: BA (balance articular conservado).
. Manos: BA (balance articular conservado).
-. Exploración Psíquica: CyO (consciente y orientado); Colaborador, Correcto cuidado de su imagen; no alteración del curso ni contenido del pensamiento; vive solo y es capaz de cuidar de sí mismo y de su hogar. Actualmente no toma ningún tratamiento psicofarmacológico pues no está de acuerdo con el diagnóstico del psiquiatra y refiere que él solo tiene ansiedad.
Dichas dolencias no incapacitan de forma absoluta para todo tipo de trabajo o profesión, por lo que no puede estimarse el recurso planteado y por ende la demanda iniciadora de este proceso, ya que el art.175 de la LGSS dispone: " 1. Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o en situación asimilada al alta. Será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad lo previsto en el segundo párrafo del número 1 del art. 174 de esta Ley .
-
En los casos en que el hijo del causante no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad, siempre que en la fecha de fallecimiento del causante, aquél fuera menor de 25 años.
Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de...
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