STSJ Comunidad de Madrid 458/2016, 27 de Mayo de 2016

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2016:6090
Número de Recurso324/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución458/2016
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0043606

Procedimiento Recurso de Suplicación 324/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 999/2013

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 324/2016

Sentencia número: 458/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 27 de mayo de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 324/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. ANTONIO LUIS GOMEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de la entidad QUICKMOTOR MADRID SL., contra la sentencia de fecha 12/11/2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 20, de MADRID, en sus autos número 999/2013, seguidos a instancia de D. MIGUEL GOMEZ MUÑOZ frente a la entidad recurrente, en reclamación sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor ha venido prestando sus servicios para la Empresa demandada desde el día

14.11.1994 con la categoría profesional de Jefe de taller mecánico y devengando un salario anual de 44.571,20 euros brutos anuales con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor venía prestando sus servicios en el Taller de la empresa sito en Polígono Industrial de Alcobendas Calle Santa Isabel nº4,vinculado con un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, tenia un horario teórico de 40 horas semanales distribuidas en horario de 8 a 13,30 horas y de 15.30 a 19 horas de lunes a viernes si bien en la práctica prestaba sus servicios sin sujeción a horario y con libertad .

TERCERO

El actor fue objeto de una reducción de jornada con fecha de 7.07.2012 en un 30% mediante un proceso al amparo del art 47 ET (Doc nº7 ramo actora) .

CUARTO

Con fecha de 23 abril 2013 la empresa comunica al actor que habiéndose detectado la existencia de irregularidades que pudieran suponer responsabilidades disciplinarias para su persona y a los efectos de llevar a cabo la averiguación de los hechos y la posible instrucción del expediente disciplinario, procede conceder un permiso retribuido hasta el día 6 mayo momento a partir del cual y una vez esclarecidos aquéllos, le será entregado el correspondiente pliego de cargos.

Con fecha de 6 mayo 2013 la empresa comunica al actor que en aras a poder seguir dedicando todo el esfuerzo necesario en la citada tarea de investigación, se le prorroga el período de permiso remunerado que ha estado disfrutando en 10 días, hasta el 15 mayo incluido y durante los 10 días siguientes disfrutará de un período de vacaciones, a cuenta de las que le corresponden este año, debiendo incorporarse en consecuencia a su puesto de trabajo el próximo día 26 mayo.

Con fecha de 26 mayo 2013 la Dirección de la empresa le comunica que al objeto de finalizar definitivamente con el proceso de investigación de las irregularidades detectadas en cuestión y que pudieran suponer responsabilidades disciplinarias procede a prorrogarle el permiso retribuido hasta el próximo día 5 junio. A lo largo estos días y una vez esclarecidos debidamente los hechos por los que está siendo investigado, podrá ser citado para que, en su caso le sea entregado el correspondiente pliego de cargos(Doc nº 1 ramo actora) .

QUINTO

La empresa remite burofax al actor acompañando el pliego de cargos y concediéndole el plazo de tres días naturales a contar desde la recepción de la comunicación a los efectos de que manifieste lo que en su defensa considere necesario o proponga la prueba correspondiente, transcurridos los cuales se tomarían por la Dirección las medidas que legalmente proceda todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales en su caso pudieran derivarse (Doc nº3 ramo actora,cuyo tenor se tiene por reproducido) .

SEXTO

Con fecha del 17 junio 2013, el actor por medio de un abogado y en relación a las comunicaciones fechadas los días 5 y 13 junio 2013 manifiesta lo siguiente:

Don Esteban lleva desempeñando, sin la menor tacha, sus deberes profesionales para con la empresa hace 20 años, actuando en todo momento con escrupuloso respeto a los principios de buena fe y práctica profesional, como lo muestra el hecho de haber sido felicitado numerosas ocasiones por parte de la directiva de la empresa.

No es de recibo el contenido de las comunicaciones que ustedes le han remitido, puesto que las afirmaciones, absolutamente gratuitas, que realizan en las mismas no se corresponden con la realidad, siendo absolutamente sorprendente que existiendo puestos en la empresa superiores a los del señor Esteban, como son el Gerente y el Director de postventa del grupo QUICKMOTOR,don Esteban jamás haya tenido comunicación alguna que incluyera ni una sola de las incidencias que ahora pretenden, indebidamente, imputarle. Máxime, si tenemos en cuenta que algunas de ellas se remontan al año 2009, por lo que no deja de resultar sorprendente. Negamos pues el contenido sus afirmaciones.

Don Esteban como ustedes saben, se encuentra supervisado por la Gerencia y Dirección de Postventa de la empresa, responsables de dichas tareas, que nunca le han manifestado objeción alguna a su trabajo, siendo una realidad que su labor no incluye tareas de administración y de facturación.

Dicha supervisión es tan obvia que por razones que desconocemos con fecha de 23 abril 13, el Gerente de la empresa impidió a don Esteban el acceso a su ordenador, imposibilitando con ello su legítimo derecho a desempeñar el trabajo encomendado, circunstancia ésta, que unida a las afirmaciones que han vertido contra su persona, no permite poner en duda por cual es la verdadera intención que muestran en este asunto.

El contenido de las comunicaciones fechadas en Madrid los días 5 y 13 junio 2013 están causando a

D. Esteban un deliberado daño, estando en juego su integridad, física y psicológica, del que se solicitará su reparación mediante el inicio de aquellas acciones que estime oportuna en defensa de sus intereses, puesto que está sufriendo una insostenible degradación de la relación laboral y el quebranto de sus derechos básicos y de respeto a la consideración debida a su dignidad.(...)(Doc nº2 ramo actora cuyo tenor se tiene por reproducido).

SEPTIMO

Con fecha de 13.06.2013 y efectos del mismo día,la empresa comunica mediante burofax al actor su despido, por los hechos que se recogen en la misma y cuyo tenor literal se da por reproducido, basados en los incumplimientos contractuales que se relatan y que consisten esencialmente según la carta en irregularidades en una reparación realizada el mes de junio de 2012 en relación con una avería en la caja de cambios del vehículo matrícula .... HKL,irregularidades en órdenes de trabajo de los últimos dos años constatándose que ha dejado de facturar servicios a numerosos clientes con relación de órdenes de trabajoque figuran sin cobrar a los clientes a pesar de haber sido retirado los vehículos, órdenes de trabajo en las que ha imputado en servicio a la garantía del vehículo sin que haya tramitado la misma,órdenes de trabajo en la que aparecen piezas cargadas y cuyo paradero se desconoce, órdenes de trabajo en las que se ha cargado todo tipo de piezas al vehículo de sustitución utilizado por la empresa y cuyo paradero se desconoce, considerando que las mismas constituyen una clara transgresión de la buena fe contractual que motivan la total resulta pérdida de confianza en sus y son susceptibles de ser sancionadas con el despido a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 2d)ET y artículo 54 c) del Convenio Colectivo de aplicación(Doc nº1 de la demanda) .

Con fecha de 17 julio 2013 y como ampliación a la carta de despido de fecha de 13.06. 2013 la empresa comunica al actor que tras producirse su despido, el pasado día 13 junio 2013 y como consecuencia de la investigación que se ha seguido llevando a cabo por la empresa, se ha podido constatar que ha estado desviando vehículos de clientes del taller de Alcobendas a otro de su propiedad, sito en su domicilio de calle Búho Real número 81 de San Agustín de...

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