STSJ Comunidad de Madrid 384/2016, 23 de Mayo de 2016

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2016:6079
Número de Recurso259/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución384/2016
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0025569

Procedimiento Recurso de Suplicación 259/2016

MATERIA: DESEMPLEO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 602/13

RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS

RECURRIDO/S: Dª Juana, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 384

En el recurso de suplicación nº 259/16 interpuesto por el Letrado D. FRANCISCO JOSÉ BELTRÁN ZAPATA en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha CINCO DE OCTUBRE DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 602/13 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Juana contra, AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE OCTUBRE DE 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la falta de legitimación pasiva del AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID, y en cuanto al fondo, se estima íntegramente la demanda formulada por doña Juana contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y el AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID, en reclamación de PRESTACIONES DE DESEMPLEO, se declara el derecho de doña Juana a la prestación por desempleo contributivo en el porcentaje legal correspondiente, sobre una base reguladora diaria de 66,66 €, con un porcentaje de desempleo parcial de 61,25 %, y efectos económicos por el periodo comprendido desde el 1/7/2.012 hasta el 30/6/2.014, condenando al AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID, al abono correspondiente de dichas prestaciones, y sin perjuicio del anticipo de las mismas que deberá de realizar el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL con derecho de repetición contra el AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS, por las prestaciones abonadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, doña Juana, con DNI NUM000, nacida el NUM001 /1969, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002, ha prestado servicios laborales para el AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID desde el 01/10/2005, con la categoría profesional de Responsable de Pedagogía y Profesora, percibiendo una retribución de 2000 € mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras. Dicha trabajadora suscribió un contrato al amparo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, con el AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID en agosto de 2005, en el que se pactó una duración de dos años y el cual fue prorrogando se hasta el 30 de junio de 2012. El Ayuntamiento tomó la decisión de no prorrogar el contrato de la demandante, finalizando la relación en fecha 30/06/2012. Tras ser interpuesta demanda de despido, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 12 de los de Madrid, autos 910/2012, fue dictada sentencia el 19 de diciembre de 2012, con el número 450/2012 que declaró la existencia de relación laboral entre ambas partes, y estimó la demanda de la hoy demandante, declarando que la relación que vinculaba a doña Juana con el AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID era una relación laboral de carácter indefinido, declarando que la decisión extintiva del Ayuntamiento, constituía un despido improcedente con fecha de efectos de 30/06/2012 y condenaba al Ayuntamiento a estar y pasar por dicha declaración y a optar en el plazo de los cinco días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión de la demandante por el abono de una indemnización, que se fijaba en 16.573,98 €. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 2 de diciembre de 2013, por la que se revocaba en parte dicha sentencia en cuanto a la indemnización fijada a la demandante. Dicha sentencia, fue recurrida en casación para la unificación de doctrina, siendo dictado Auto por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en fecha 27 de noviembre de 2014 inadmitiendo dicho recurso de casación para unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

En fecha 3 de febrero de 2012 fue dictada Diligencia de Ordenación por el Juzgado de lo Social número 12 de los de Madrid, comunicando la demandante que el Ayuntamiento de las Rozas había presentado escrito en el Juzgado en fecha 9 de enero de 2013, optando por la extinción de la relación laboral.

TERCERO

La demandante solicitó prestaciones de desempleo en fecha 7 de marzo de 2013, siendo dictada resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal, en fecha 11 de marzo de 2013, denegando la solicitud de la prestación por desempleo, a no estar incluida la demandante ninguno de los supuestos en el Régimen General de la Seguridad Social o en régimen especial que protejan la contingencia de desempleo, al no estar dada de alta por el Ayuntamiento durante la prestación de sus servicios. Tras ser recurrida, mediante la interposición de la reclamación previa en fecha 03/04/2013, fue dictada resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal en fecha 26 de abril de 2013, desestimando la reclamación previa formulada, al no aportar pruebas, ni alegar fundamentos jurídicos nuevos que desvirtuasen el acuerdo denegatorio.

CUARTO

La base reguladora de la prestación que solicita es de 66,66 € diarios y periodo desde el 172.012 hasta el 3062.014 y un porcentaje de desempleo parcial de 61,25 %, datos con los que las partes estuvieron conformes.

QUINTO

El Ayuntamiento fue requerido por el Subinspector de Trabajo en fecha 24/3/2.015 para el abono de las cotizaciones por el periodo de prestación laboral, procediendo a realizar ingresos en concepto de liquidaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 24/6/2.015."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación del Ayuntamiento de Las Rozas, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día dieciocho de mayo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación contra la sentencia de instancia el Ayuntamiento de Las Rozas sentencia dictada en procedimiento sobre prestación por desempleo, de cuyo abono ha sido declarado dicho Organismo como responsable principal, sin perjuicio del anticipo de la misma por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) planteando en primer término dos motivos que se amparan en el art. 193, b) de la LRJS, para que se revise el hecho probado tercero, y con solicitud de que se añada otro nuevo, que dentro de la narración fáctica sería el sexto.

  1. - En relación con el primero de dichos ordinales, lo que se interesa es la inclusión en el mismo de este texto: "la actora solicita la prestación de desempleo ocho meses y siete días después de haber sido despedida". Este lapso temporal es dato que se deduce sin duda y con total claridad de los ordinales primero y tercero de la sentencia, sin necesitar de precisión alguna. No existe error en la valoración de la prueba. El vínculo de la demandante con el Ayuntamiento de Las Rozas fue declarado como laboral por sentencia del juzgado de lo Social núm. 12 de Madrid en sentencia de 19-12-2012, que declaró improcedente el despido de la actora, pronunciamiento confirmado por esta Sala de 2-12- 2013, y que no fue firme hasta la notificación del auto del Tribunal Supremo de 27-11-2014, siendo relevante en este punto, como luego se dirá, lo declarado en el hecho probado segundo para resolver esta pretensión revisora. Por lo expuesto, se desestima el motivo.

  2. - En el siguiente, el Ayuntamiento recurrente interesa se haga constar que "la actora presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo con fecha 21 de febrero de 2013, siete meses y veintiún días después de haber sido despedida". Ninguna transcendencia tiene la fecha en que la trabajadora promovió la actuación inspectora, siendo inexplicable en qué aspecto del litigio-para variar el signo del fallo-puede ser decisivo el dato específico que se pretende hacer constar en el factum, desestimándose así mismo el motivo.

SEGUNDO

Todos los motivos siguientes se amparan, a la vez, en los apartados a ) y c) del art. 193 de la LRJS . Salvo en el sexto, que se destina a denunciar infracción de normas procesales, en los que le preceden la cita se refiere a normas sustantivas, por lo que conviene recordar las reglas atinentes a la formalización correcta de este recurso extraordinario, que, por ejemplo, se exponen en la sentencia de esta Sala de de 19-1-2009 (rec. 5379/2008 ):

(...)

Los motivos amparados en el apartado a) del art. 191 LPL se reservan para la denuncia de las infracciones procesales y tienen por objeto la anulación de la sentencia y la reposición de las actuaciones al momento en que se haya producido la infracción ( art. 200 LPL ), siendo preciso que se trate de un quebranto procesal de gravedad, que haya producido indefensión a la parte, y que ésta haya obrado...

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