STSJ Comunidad de Madrid 438/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:5908
Número de Recurso1067/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución438/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0015389

Procedimiento Recurso de Suplicación 1067/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid 357/2014

Materia : Incapacidad permanente

J.S.

Sentencia número: 438/2016

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a doce de mayo de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1067/2015, formalizado por el Sr. Letrado D. José Ángel López Cabezas en nombre y representación de D. Franco, contra la sentencia de fecha veintiuno de julio de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, en sus autos número 357/2014, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Incapacidad permanente, ha siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: Respecto de la parte actora de este procedimiento, D. Franco (nacido en NUM000 -1967 y con la última profesión habitual de auxiliar administrativo) y en expediente seguido por contingencia común, el INSS dictó el día 17-12-2013 resolución en la que denegaba la declaración de incapacidad permanente "... Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente...".

El Equipo de Valoración de Incapacidades, en su dictamen-propuesta del previo día cinco previo señala:

  1. como cuadro clínico residual: Ludopatía en remisión. Trastorno de la personalidad no especificado. Y b), como limitaciones orgánicas y funcionales: Las derivadas del cuadro clínico.

SEGUNDO

La parte actora presentó reclamación previa ante el INSS y éste dictó resolución el día 18-2-2014 desestimando aquélla.

TERCERO

El Centro Base (dependiente de la Consejería de Asuntos Sociales del Gobierno de la Comunidad de Madrid) dictó el día 17-7-2013 resolución en la que (a la vista del dictamen técnico facultativo del equipo de valoración y orientación de ese Centro) se le reconoce un grado total de discapacidad del 65% (con 10 puntos que corresponden a factores sociales complementarios). (Así, el expediente administrativo).

CUARTO

La base reguladora de la prestación correspondiente a la incapacidad permanente se fija en

1.817#73 euros al mes y la fecha de efectos en el día 9-12-2013. (Así, por conformidad de las partes)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda deducida por D. Franco contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a ambas entidades de todas las pretensiones deducidas en la súplica de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/12/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la parte actora invocando el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social combate la denegación en situación de incapacidad permanente -tanto absoluta como total- acordada por la sentencia de instancia.

Postula la adición de un nuevo HP que diga: "Se ha realizado la adición de un nuevo hecho probado, en concreto el siguiente: "Se ha realizado informe médico forense al demandante por parte de la Médico Forense adscrita a los Juzgados de Instrucción de Madrid Dª Enma en el que se indica que el actor conserva intacta su capacidad de comprender y conocer, pero no así su voluntad, que está seriamente afectada, al no poseer los mecanismos de control necesarios para evitar el impulso al juego lo que le ha conducido a un severo deterioro en todos los órdenes de su vida, calificando al actor hasta el grado de entender inimputable de los actos relacionados con su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Julio de 2017
    • España
    • 5 Julio 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 12 de mayo de 2016, en el recurso de suplicación número 1067/2015 , interpuesto por D. Héctor , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid de fecha 21 de julio de 2015 , en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR