STSJ Comunidad de Madrid 466/2016, 27 de Mayo de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:5815
Número de Recurso223/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución466/2016
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0001088

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 223/16

Sentencia número: 466/16

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 223/16, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARGARITA

  1. GIRÓN ARRIBAS, en nombre y representación de SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ATES) contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 20 de los de Madrid en fecha 10 de noviembre de 2015, en sus autos núm. 49/2015 seguidos a instancia del recurrente, contra EULEN SEGURIDAD S.A., COMISIONES OBRERAS, UNION SINDICAL OBRERA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES Y ALTERNATIVA SINDICAL sobre conflicto colectivo, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El presente conflicto afecta a unos 150 trabajadores Vigilantes de Seguridad subrogados de las empresas VINSA Y TAS que están adscritos al servicio de seguridad del Aeropuerto de Madrid-Baraja.

SEGUNDO

Que la empresa se encuentra sujeta a la aplicación del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad .

TERCERO

Con fecha de 11 noviembre 2010 se adjudicó a la empresa EULEN Seguridad S.A el lote correspondiente a las instalaciones de AENA en el Aeropuerto de Madrid-Barajas que comprende: seguridad de la T1,T2,T3,T4,SATE de la T4 y perimetral patrullas. El expediente se adjudicó por lotes y no por terminales como había ocurrido ocasiones anteriores. Esto supuso una subrogación parcial de plantillas de las empresas VINSA Y TAS, anteriores adjudicatarias del servicio.

CUARTO

Las centrales sindicales que componen junto con ATES el Comité de Empresa tras las elecciones celebradas el 24 febrero 2011 son:

COMISIONES OBRERAS 9 miembros.

ATES 5 miembros.

UGT 5 miembros.

ALTERNATIVA SINDICAL 3 miembros.

UNION SINDICAL OBRERA 1 miembros.

QUINTO

Los trabajadores que venían subrogados de la empresa VINSA tenían reconocido un plus denominado de calidad del trabajo firmado con la Sección Sindical de UGT el 19 enero 2010, en virtud del cual se reconoce a los trabajadores la cantidad de 660 € anuales pagaderos en 11 mensualidades y un plus de productividad de 420 € que se abonarían trimestralmente.

SEXTO

Los trabajadores provenientes de VINSA tenían pactado por acuerdo con la Sección Sindical de UGT firmado con fecha 13 noviembre 2007 y aclarado por Acta de 11 febrero 2008 el denominado plus de turnicidad en los siguientes términos:

Servicios afectados:

Puente aéreo Paloma

Centro T2 NorteT1

Transito Sala 6 Transito Sala 1

Transito Sala 2 Acesso Rampa Dique Sur .

Sate regionales Sate T1,T2,T3,T4

Colegio Alemán Modular

Juliet Alfa Juliet Zulu

Abono de los mismos:

Franja horaria de inicio de servicios comprendidas entre las 4 y 4.30 horas se computarán 2 horas más del turno realizado

Franja horaria de inicio de servicios comprendida entre las 5 y 5.30 horas se computaran 1,5 horas más del turno realizado.

Inicio de servicio a las 6 se computará una hora más del turno realizado.

SEPTIMO

Los trabajadores que venían prestando sus servicios para TAS tenían reconocido por acuerdo individual cada uno de ellos los siguientes: Plus de asistencia por cuantía de 40 € por 11 mensualidades, afectando los trabajadores que tiene en la terminal T4. Este plus se configura como adscrito al puesto de trabajo y a la realización de la jornada completa que fije el convenio colectivo vigente en cada momento

Complemento de puesto de trabajo por cuantía de 0,74 € por hora efectiva de trabajo, con un máximo de 120 euros mensuales (Este plus era incompatible con el plus de radioscopia aeroportuaria y/o plus de peligrosidad cuando se devengara por adscripción a puesto armado)

Complemento específico de puesto por realizar la jornada ordinaria en el filtro, por los siguientes conceptos y cuantías:

Escáner 200 €).

Piac 200 €

Arco 200 €

Si se asignara al trabajador un puesto que no generara este derecho, devengaría un plus equivalente al plus de radioscopia aeroportuaria.

Para el personal asignado al CGA se determina un plus de 1.35 euros/hora efectiva de trabajo que sumada al plus de peligrosidad garantizado, no podía superar los 220 € mensuales (Este plus era incompatible con el complemento específico de puesto de trabajo)

Los patrulla (patrullas perimetrales) fijado en 0,86 € mensuales por hora efectiva de trabajo con un máximo de 140 € mensuales (Este plus era incompatible con el complemento específico de puesto de trabajo)

OCTAVO

Con fecha del 21 noviembre 2014 la empresa ha entregado a los trabajadores el siguiente comunicado:

"Estimado/a Señor/a:

En el acuerdo de fecha de 4 febrero 2010 (firmado entre una de las anteriores empresas adjudicatarias del servicio de vigilancia del aeropuerto de Madrid Barajas, Seguritas Trasport Aviation Security SL y los trabajadores que prestan los servicios en el mismo), se acordaron una serie de extremos que afectaba a la estructura salarial de los trabajadores:

a)Se creó un complemento específico de puesto de trabajo denominado "plus aeropuerto",que compensaba el desempeño de la actividad de vigilancia de seguridad en el mismo con el abono de 0,76 € por hora efectiva de trabajo, con un máximo de 120 € mensuales.

El abono de dicho plus, de acuerdo con las condiciones del acuerdo, tenia la condición de no consolidable, compensable y absorbible.

Asimismo, el devengo de dicho plus era incompatible con el simultáneo cobro de los pluses de "radioscopia aeroportuaria" y "los de peligrosidad por servicio armado", que tenían y tienen carácter preferente.

b)Se acordó la creación de un plus de patrulla, que se abonaría a los trabajadores que prestan sus servicios de patrulla perimetral en vehículos de la empresa, el cual, sumado al plus peligrosidad, (se entiende que el denominado "armado"), que devengase,supondría el abono de 0,86 € hora ordinaria efectiva de trabajo, con un máximo de 140 € mensuales. Dicho abono se definía específicamente como incompatible con el plus aeropuerto.

  1. En dicho acuerdo también se establecía que el plus radioscopia aeroportuaria (fijado como tal en el texto convencional) era y es incompatible con el simultáneo preciso del complemento próspero puerto, no pudiendo tampoco su cuantía excede del importe fijado en el convenio.

Tras el análisis de la fundamentación de la sentencia 419/14 del Juzgado de lo Social número 41 Madrid (comunicada a la empresa en fecha del 27 octubre 2014 ) se han detectado algunos casos de varios vigilantes de seguridad, entre los cuales se encuentra usted,donde durante los últimos meses no se ha respetado el contenido de dicho acuerdo en sus estrictos términos, en lo referente al tope de 140 € mensuales que nunca puede superar el percibo simultáneo de plus patrulla y plus de peligrosidad.

Por todo lo anteriormente referido (y sin perjuicio de un posterior análisis por la dirección de la empresa de la aplicabilidad en su caso lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se procederá a la regularización de su estructura salarial y la del resto de sus compañeros afectados a partir del presente mes todo ello de conformidad con la fundamentación jurídica de la citada sentencia"

NOVENO

La empresa Eulen detectó en algunos trabajadores de forma puntual e individual errores en sus nóminas, los trabajadores subrogados venían con diferentes pluses según sus empresas, que se recogen en anexos a su contratos, estos pluses son incompatibles entre si en algunos casos, hay cuatro colectivos con distintas retribuciones salariales prestando servicios en el mismo sitio, y dada la complejidad del tema retributivo de este colectivo, la empresa mandó la comunicación de 21.11.2014 a todos los trabajadores provenientes de Securitas con independencia de que en su nómina tuvieran errores o no.

DECIMO

Obran a los Doc nº15 y 16 ramo actora nómina del mes noviembre de 2014 de dos trabajadores que se tienen por reproducidas.

DECIMO
PRIMERO

Por medio de la presente demanda se interesa que se declare nula o subsidiariamente injustificada la modificación sustancial realizada por la codemandada Eulen Seguridad S.A condenando a la misma a reponer a los trabajadores afectados por el presente conflicto en la mismas condiciones salariales...

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