STSJ Comunidad de Madrid 444/2016, 20 de Mayo de 2016
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2016:5799 |
Número de Recurso | 111/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 444/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2014/0009372
Procedimiento Recurso de Suplicación 111/2016
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Seguridad social 212/2014
Materia : Incapacidad permanente
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 111/2016
Sentencia número: 444/2016
D
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a 20 de mayo de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 111/2016 formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 14/10/2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 07 de MADRID, en sus autos número 212/2014, seguidos a instancia de Dña. Rosa frente a la Administración recurrente, en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Dª Rosa, nacida el NUM000 de 1964, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, desempeñando la profesión habitual de auxiliar de catering.
Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 21 de octubre de 2013, se denegó a la actora estar incursa en situación de incapacidad permanente.
En dicha resolución se hacía constar, reseñando el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, de fecha 18 de octubre de 2013, que el cuadro clínico residual de la actora consistía en discopatía cervical intervenida mediante artrodesis C5-C6, cervicobraquialgia residual, lumbalgia esporádica.
Disconforme con dicha resolución, la actora formuló la preceptiva Reclamación Previa, que fue desestimada mediante resolución de 15 de enero de 2014.
La actora desempeña su trabajo en el departamento de packing, en la bodega de la empresa Gategourmet, teniendo asignadas las siguientes funciones: montaje de armarios y carros con material de catering, según especificaciones de las diferentes compañías aéreas clientes. Se dispone para ello de estaciones de montaje provistas de todos los materiales de catering necesarios.
Los armarios y los carros de material preparado son trasladados por el propio trabajador a las cámaras frigoríficas de conservación junto al muelle de carga o son almacenados temporalmente en la zona correspondiente de la sección. Realiza también el trasporte de desperdicios generados en el proceso hasta el compactador de basuras. Levanta pesos superiores a 3 Kg.
De conformidad con el V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (BOE
21.05.2014), el asistente preparador o montador de catering tiene las siguientes funciones: colabora de manera no cualificada en las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación y distribución de las comidas. Realizar trabajos auxiliares para la elaboración y distribución de productos y bebidas, servicios, equipos y productos para su venta a bordo. Llevar a cabo las tareas de limpieza que le sean encomendadas.
La actora fue intervenida el 25 de enero de 2013 por presentar cervicoartrosis y discopatía cervical con datos de lesión neurogénica crónica en territorio correspondiente a miotoma C6-C7.
Le intervención liberó la comprensión radicular. Continuó tratamiento rehabilitador que le fue retirado por empeoramiento del dolor residual o cervicobraquialgia, que se ha cronificado con tendinosis del supraespinoso derecho. Desde la operación hasta la actualidad ha venido siendo tratada mediante infiltraciones epidurales cervicales, así como con Lyrica y demás paleta terapéutica antiálgica, sin mejoría.
Actualmente está de baja y ha sido citada para acupuntura.
A la exploración presenta movilidad cervical conservada con molestias en flexiones laterales, fuerza reflejos y sensibilidad conservada en miembros superiores. Está limitada para la realización de esfuerzos físicos de intensidad leve-moderada, como movimientos que supongan sobreesfuerzos de la columna cervical, bipedestación y deambulación prolongadas.
La actora acredita una base reguladora para la prestación de 912,62 €, estando de acuerdo ambas partes, como también lo están en que la fecha de efectos sería la del cese en el trabajo.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimando la demanda de Dª Rosa y revocando la resolución recurrida, le declaro incursa en incapacidad permanente total, condenando al INSS a que le abone una prestación del 55 % de la Base Reguladora de 912,62 €, con efectos del cese en el trabajo y a la TGSS a estar y pasar por dicha declaración".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15/02/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 04/05/2016 señalándose el día 18/05/2016 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por...
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STSJ Comunidad de Madrid 580/2020, 30 de Junio de 2020
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