STSJ Comunidad de Madrid 433/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:5786
Número de Recurso105/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución433/2016
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0054316

Procedimiento Recurso de Suplicación 105/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 105/2016

Sentencia número: 433/2016

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 20 de Mayo de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 105/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. EDUARDO COHNEN TORRES en nombre y representación de Dª. Rosa contra la sentencia de fecha 30/10/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de MADRID, en sus autos número 1312/2011 seguidos a instancia de Dª. Rosa frente a RTVE en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Hecho probado 1º.- Presta la parte actora sus servicios para la demandada desde el 13 de Septiembre de 1997, con categoría de Informadora y nivel retributivo actual B3 y salario según Convenio.

Hecho probado 2º.- La referida relación contractual se articuló inicialmente mediante contratos artísticos en programas correspondientes a Canal 24 horas Todo Noticias hasta que por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 8 de Madrid de fecha 7 de Noviembre de 2005 en Autos 586/2005, confirmada por Sentencia de 22 de Mayo de 2006 dictada por la Sala de lo Social de nuestro TSJ, se declaró que el contrato de trabajo que vincula a las partes es de naturaleza laboral común y ordinaria y de carácter indefinido desde 13 de Septiembre de 1997. En ejecución de dicha Sentencia, la demandada le reconoció la categoría de Presentadora y la encuadró en el nivel de ingreso 2, dentro del régimen entonces vigente.

En cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos parciales del XVII Convenio Colectivo de Trabajo de la demandada de fecha 3 de Octubre de 2006, con efectos de 1 de Septiembre de dicho año, se aplica un nuevo sistema clasificatorio y de progresión retributiva siendo encuadrada la actora en la categoría de Informadora y se le asigna el nivel B1, desde el que ha progresado al nivel B3 que es el actualmente ocupa.

Desde 1 de Junio de 2007 ostenta la condición de trabajadora fija de plantilla en virtud de los acuerdos suscritos por la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores.

Hecho probado 4º.- Por Sentencia de fecha 28 de Febrero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social 13 de Madrid en autos 681/2007 se estima la pretensión de la actora de que se le abone la cuantía del Plus de Canal 24 horas y se desestima la pretensión relativa a que se le reconociera un nivel retributivo superior al ostentado con fundamento en que se debe "computar como antigüedad de ingreso el 13.9.97... Por tanto según alega, la parte demandante en el año 2006 (una vez transcurridos seis años desde su ingreso) tenía derecho al nivel 1 de ascenso, que es el que computa a efectos de la aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional, todo ellos según concreta en el hecho sexto de su demanda" (Fundamento de Derecho segundo de su demanda).

Hecho probado 5 º.- En fecha 13 de Abril de 2009 a instancias de la parte demandante se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid que resultó sin efecto conciliatorio por incomparecencia de la demandada que constaba debidamente al acto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Rosa contra CORPORACION RADIO TELEVISION ESPAÑOLA (RTVE) y en su consecuencia absolver a ésta libremente de los pedimentos contenidos en aquélla".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11/2/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y...

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