STSJ La Rioja 108/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2016:171
Número de Recurso104/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución108/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00108/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2015 0000528

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000104 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000184 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Vanesa

ABOGADO/A: MARIA SOMALO SAN JUAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIOS OSGA SL

ABOGADO/A: EDUARDO LOPEZ SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 108-2016

Rec. 104/16

Ilma. Sra. Dña. María José Muñoz Hurtado. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. Alejandro Valentín Sastre. :

En Logroño, a doce de mayo de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 104/16 interpuesto por DÑA. Vanesa asistida por la Abogada Dña. María Somalo San Juan, contra la sentencia nº 502/15 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha dieciséis de noviembre de dos mil quince y siendo recurridos SERVICIOS OSGA, S.L. asistido por el Abogado D. Eduardo López Sánchez, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA. María José Muñoz Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por SERVICIOS OSGA, S.L. se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja, contra DÑA. Vanesa en RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 16 DE NOVIEMBRE DE 2015, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Vanesa, ha venido prestando servicios para la empresa "SERVICIOS OSGA, S.L.", dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, en el centro de trabajo situado en las piscinas municipales de Arnedo (La Rioja), con una antigüedad del 11 de enero de 2.006, categoría profesional de limpiadora, y un salario bruto diario de 38#44 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias; en virtud de contrato de trabajo de duración determinada (por obra o servicio determinado: limpieza y mantenimiento de las instalaciones deportivas dependientes del Ayuntamiento de Arnedo durante el período de duración de la concesión administrativa que para la prestación de este servicio tiene otorgada la empresa), a tiempo completo suscrito en esa fecha con la empresa JOSÉ LUIS QUIÑONES PÉREZ, subrogada por esa demandada con efectos del 1 de enero de 2.011.

SEGUNDO

Con fecha de 21 de marzo de 2.013 la empresa "SERVICIOS OSGA, S.L." notificó a la trabajadora comunicación escrita de la misma fecha, obrante los folios 37 a 39 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido, por la que se le comunica "la decisión de extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores al ser necesario amortizar su puesto de trabajo por las causas productivas y organizativas.

A la fecha de entrega de la anterior comunicación, la empresa SERVICIOS OSGA S.L. abonó a la trabajadora la cantidad de 5.619'35 euros en concepto de indemnización.

TERCERO

Finalizado el contrato con la empresa SERVICIOS OSGA, S.L. el Ayuntamiento de Arnedo asumió la gestión directa del servicio con medios propios (personal funcionario: la Brigada de Obras y Servicios asumió las labores de apertura, cierre y vigilancia de las instalaciones y el personal de Limpieza las labores propias de limpieza); y siendo insuficiente el personal de limpieza con que contaba (3 funcionarias), el Ayuntamiento inició el proceso para contratar a una empresa externa para la realización de dicho servicio de limpieza.

Posteriormente, por Resolución de la Alcaldía de 8 de abril de 2.013 se adjudicó a la empresa RIOJA BAJA DE LIMPIEZAS S.L. el servicio general de limpieza del Polideportivo Municipal, Polideportivo Colegio "La Estación", Polideportivo Colegio "Antonio Delgado Calvete", Campo de fútbol Sendero, pistas de tenis, campo de fútbol anexo once y fútbol 7, condicionada a no asumir la subrogación de los contratos laborales de las personas que realizaban ese trabajo anteriormente, conforme a las condiciones que constan en la proposición correspondiente.

CUARTO

En pleno del Ayuntamiento celebrado el 10 de mayo de 2.013 se adoptó el acuerdo de aprobar la forma de gestión directa del servicio público de instalaciones deportivas de uso público y encomienda de gestión del mismo a la sociedad de capital íntegro municipal INFRAESTRUCTURAS PARA ARNEDO S.A.U., conforme a las condiciones que constan en el expediente administrativo correspondiente.

QUINTO

Impugnada por la trabajadora la extinción de su relación laboral con la empresa SERVICIOS OSGA, S.L., dando lugar a los autos de despido nº 393/13 seguidos ante este mismo Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, con fecha de 10 de febrero de 2.014, se dictó Sentencia en dicho procedimiento por la que se acuerda: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Vanesa contra las empresas SERVICIOS OSGA S.L., RIOJA BAJA DE LIMPIEZAS S.L., INFRAESTRUCTURAS PARA ARNEDO S.A.U. (INARSA) y el AYUNTAMIENTO DE ARNEDO, debo declarar y declaro improcedente el despido producido con efectos del 5 de Abril de 2013, condenando solidariamente a las demandadas RIOJA BAJA DE LIMPIEZAS S.L. e INFRAESTRUCTURAS PARA ARNEDO S.A.U. (INARSA) a que en el plazo de cinco días opten entre, readmitir a la trabajador en iguales condiciones de trabajo existentes al tiempo del despido, o indemnizarle con la cantidad de 12.002#89 € Euros, así como el abono, en el primer caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 38#44 Euros diarios, absolviendo a los codemandados de las pretensiones aquí formuladas en su contra".

Impugnada la anterior resolución, dando lugar al recurso de suplicación nº 118/2014, con fecha de 11 de julio de 2.014 se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja por la que se estima el recurso de suplicación interpuesto por la representación de "INFRAESTRUCTURAS PARA ARNEDO, S.A.U." contra la anterior sentencia, y, con revocación del pronunciamiento relativo a la recurrente contendido en esa sentencia, se absuelve a dicha entidad de la pretensión contra ella formulada por la parte actora, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia; Sentencia a los folios 71 a 119 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido.

SEXTO

La actora presentó la papeleta de conciliación y el 25 de marzo de 2.015 se celebró la conciliación en el UMAC, que resultó "sin avenencia"; presentándose posteriormente demanda.

F A L L O

Estimando la demanda presentada por la empresa SERVICIOS OSGA, S.L. frente a Dña. Vanesa, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Condenar a Dña. Vanesa a abonar a la empresa SERVICIOS OSGA, S.L. la cantidad de 5.619'35 euros, por los conceptos señalados, más los intereses legales."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por DÑA. Vanesa, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Vanesa, que venía prestando servicios por cuenta de Servicios Osga SL, desde enero de 2006, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado vinculado a la ejecución del contrato con el Ayuntamiento de Arnedo para la prestación del servicio de limpieza de instalaciones deportivas municipales, vio extinguido su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos al 21/03/13, poniendo su empleadora a su disposición la indemnización legal en cuantía de 5.619'35 €.

Impugnada la decisión extintiva por la trabajadora, dirigiendo su reclamación frente a su empresario, Infraestructuras para Arnedo SA, Rioja Baja de Limpiezas SL y Ayuntamiento de Arnedo, el Juzgado de lo Social nº 3 dictó sentencia por la que, entendiendo que el incumplimiento por la segunda y la tercera de la obligación de subrogar a la trabajadora en su condición de nuevas adjudicatarias del servicio manifestaba una ruptura de la relación laboral carente de causa justificativa, que merecía ser calificada como un despido improcedente, absolviendo a las restantes demandadas de las pretensiones frente a ellas deducidas.

Recurrida en suplicación la anterior resolución por Infraestructuras para Arnedo SA, el 11/07/14 (Rec. 118/14), dictamos sentencia por la que, estimando el recurso, absolvimos a la recurrente de los pedimentos formulados en su contra, confirmando el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Servicios Osga SA presentó demanda frente a Dª Vanesa en reclamación de la devolución de la indemnización por despido objetivo en su día abonada, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 1 sentencia estimatoria de la demanda, fundando tal pronunciamiento en que el pago de la referida suma fue indebido, estando por ello la trabajadora obligada a su reintegro.

En desacuerdo con dicha resolución, la Sra. Vanesa se alza en suplicación, articulando dos motivos revisorios, encauzados a través del apartado b del Art. 193 LRJS, a fin de modificar el ordinal tercero, y completar el relato judicial con un hecho probado nuevo, y, otros dos destinados al examen del derecho aplicado, en los que, con cobijo en el apartado c del mismo precepto de la ley procesal, denuncia la infracción, por indebida aplicación, del Art. 1.895 CC, así como del Art. 10.9 párrafo tercero del mismo cuerpo normativo, y jurisprudencia que los interpreta relacionada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR