STSJ Canarias 31/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2016:855
Número de Recurso267/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución31/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000267/2011

NIG: 3501633320110000926

Materia: Expropiación forzosa

Resolución:Sentencia 000031/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Arturo Y OTROS GERARDO PEREZ ALMEIDA

Demandado COMISIÓN VALORACIONES CANARIAS

Codemandado SERVICIO JURÍDICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS

SENTENCIA

ILMOS SRES

D. César José García Otero

Presidente

Dña Cristina Páez Martínez Virel

D. Javier Varona Gómez Acedo

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 29 de enero de 2016

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso administrativo nº 267/2011 en el que interviene como demandante D. Arturo, D. Moises

, Dª. Zaida, Dª. Elisabeth, D. Jose Ángel, D. Arcadio, D. Evelio, Dª. Otilia, y Dª. Angustia ; Dª. Magdalena, D. Norberto, D. Carlos María, y Dª. María del Pilar ; Dª. Felicidad ; D. Dionisio, D. Javier

, D. Salvador, Dª. María Milagros, Dª. Estrella ( Estrella ) y Dª. Rosana representados por el Procurador

D. Gerardo S. Pérez Almeida, y como demandada la Comisión de Valoraciones de Canarias y la Consejeria de Obras Publicas, Transportes y Politica Territorial del Gobierno de Canarias representadas por el Letrado de los Servicios jurídicos del Gobierno de Canarias, sobre justiprecio, siendo la cuantía 2.604.427,15 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias de 20 de julio de 2011 se fija justiprecio de la finca NUM000 afectada por la ejecución de la obra. EXPROPIACIÓN de la finca NUM000 afectada por la ejecución de la obra AMPLIACIÓN A SEIS CARRILES Y ACONDICIONAMIENTO DE ENLACE EN LA CARRETERA LAS PALMAS GRAN CANARIA-AEROPUERTO. TRAMO HOYA DE LA PLATA -ENLACE POTABILIZADORA- ISLA DE GRAN CANARIA en la cantidad de treinta tres mil seiscientos noventa y seis euros con cincuenta y seis céntimos ( 33.696,56 € ).

SEGUNDO

Por la recurrente se formuló demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que :

  1. Se anule y se deje sin efecto el acto administrativo impugnado; 2. se declare el derecho de la actora a que el suelo expropiado se valore como urbanizable y 3. Se fije el justiprecio a abonar en la cantidad de 2.638.123,71 euros más intereses legales desde los seis meses siguientes a la declaración de urgencia del expediente y en todo caso desde la fecha de ocupación que tuvo lugar el 25 de marzo de 2002.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de enero de 2014 se declararon los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

En fecha 28 de enero de 2014, una vez se presentó escrito por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias en el que solicita se declare lo pedido en la contestación la demanda o que el valor del m2 es 4.1019 euros como consecuencia de haberse dictado una Orden del Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias de fecha 24 de enero de 2014 en virtud de la cual se declara la nulidad parcial de la resolución de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de 5 de junio de 1995 por el que fue aprobado el modificado nº 2 de la obra en lo referente a la superficie.

QUINTO

Se señaló día para deliberación, votación y fallo.

Siendo Ponente la Ilma Sra Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso administrativo el el Acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias de 20 de julio de 2011 del justiprecio de la finca NUM000 afectada por la ejecución de la obra. EXPROPIACIÓN de la finca NUM000 afectada por la ejecución de la obra AMPLIACIÓN A SEIS CARRILES Y ACONDICIONAMIENTO DE ENLACE EN LA CARRETERA LAS PALMAS GRAN CANARIA-AEROPUERTO. TRAMO HOYA DE LA PLATA - ENLACE POTABILIZADORA- ISLA DE GRAN CANARIA.

SEGUNDO

El suelo que nos ocupa, según el Plan general Municipal de Ordenación ( Adaptación Básica TR LOTENC,Aprobación Definitiva por Acuerdo de la COTMAC de 9 de marzo de 2005 la parcela se clasifica como suelo rústico en su categoría de protección paisajística NIVEL 3 ( SRPP3) y además está incluido en el Catálogo de Patrimonio Medio Ambiental con grado de protección A Protección Integral que requiere estar exento de cualquier tipo de alteración de su integridad física.

En la valoración que hizo la Comisión de Valoraciones se obtuvieron de seis muestras de contribuyentes con motivo de Transmisiones Patrimoniales, diciendo el Acuerdo que al no disponer de datos de parcelas idénticas condiciones a la que es objeto de la presente valoración, se toman datos de parcelas cercanas, situadas en la zona de Marzagán y El Sabinal, adecuados para aplicar la homogeneización, teniendo en cuenta su localización, uso, u otras característica relevantes para valoración.

Pues bien, esta Sala ha aplicado en numerosas ocasiones, incluso tras la entrada en vigor de la Ley de Régimen del Suelo y Valoraciones ( con anterioridad a su última reforma) la doctrina jurisprudencia invocada por la parte actora, que proclama que "... debe valorarse como urbanizable el suelo clasificado en el Plan General de modo expreso como no urbanizable y el destinado a sistemas generales si esta clasificación se ha hecho de manera que suponga la singularización y el aislamiento del suelo afectado, pues el trazado y características de la red viaria y el desarrollo de los sistemas generales de la estructura general de ordenación urbanística del territorio ( artículos 12.2.1 E ) Y 2.2. A) del Texto Refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril ) se incluyen específicamente entre las previsiones para el suelo urbano y el urbanizable. De lo contrario se incumpliría la obligación de equidistribución de los beneficios y las cargas derivados del planeamiento, impuesta por los artículos 3.2 b ) y 87.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto 1346/1.976, de 9 de abril "( SSTS 30 de abril de 1.996, 11 de julio de 1.998, 17 de abril de 1.999, 7 de marzo de 2.000, entre otras muchas).-En esta misma línea, en cuanto al suelo destinado a sistemas generales, normalmente viarios, aunque también en relación a otras obras públicas también ha dicho nuestro alto Tribunal que " ..cuando no viene adscrito por el planeamiento a una concreta clase de suelo, y salvo que de hecho fuese urbano, debe considerarse como suelo urbanizable programado a efectos de su valoración, dado su destino" ( SS TS 29 de enero y 3 de diciembre de 1.994, 4 de diciembre de 1.996, 6 febrero de 1.997, 14 de enero y 1 de 1.998 ) e incluso yendo mas allá a advertido que " a pesar de estar clasificado como no urbanizable el suelo de uso dotacional o para sistemas generales por el planeamiento, su valoración, a efectos de ejecutar estos por el sistema de expropiación, debe hacerse como si de suelo urbanizable se tratase, ya que, de lo contrario, se incumpliría la obligación de equidistribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento...." ( SS TS 30 de abril de 1.996, 14 de enero y 1 de julio de 1.998 ).-De las sentencias citadas se pueden deducir importantes matices a la aplicación de la doctrina antedicha, entre ellos, la necesidad de que la clasificación haya supuesto una indebida singularización o aislamiento del suelo en relación a su entorno, o, dicho en otra forma, que el suelo hubiese podido ser clasificado como urbanizable.-

TERCERO

Sin embargo, en el caso, estamos ante un suelo Rústico en la categoría de suelo de Protección de Importancia Singular, que, además, se sitúa en ámbito de un Espacio Natural Protegido por ley, lo que hace que la clasificación hubiese sido la misma aunque el suelo no hubiese quedado adscrito al Sistema general y sus expectativas urbanísticas seguirían siendo las que pudieran derivarse de los usos permitidos para esta categoría, que nunca podrán ser otros que los que delimita genéricamente la propia ley.-En este sentido, el artículo 13 de la Ley, en cuanto a los Paisajes Protegidos, establecía que " .. son aquellas zonas del territorio que por sus valores estéticos y culturales así se declaren, para conseguir su especial protección".-Como ha puesto de relieve la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2.004, en relación con la expropiación para la construcción de un Depósito Regulador en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria y, mas genéricamente, en relación con la doctrina sobre valoración de suelos adscritos a sistemas generales: ".... tiene como fundamento la doctrina genéricamente enunciada de equitativa distribución de las cargas y beneficios de la actividad urbanizadora, la cual ha de ser matizada con una cierta casuística, de la que implícitamente se hacía eco la sentencia citada, al recoger la parte del informe del perito que había actuado en aquel proceso, en el que se hacía constar la proximidad al terreno expropiado para vertedero de otros sistemas generales de rango insular, tales como dos Hospitales y un Centro Penitenciario, así como su cercanía a varias áreas urbanas.

Queremos decir con esto que siendo el elemento de razón básico para valorar los predios destinados a sistemas generales como si fuesen suelo urbanizable el principio de la equitativa distribución de cargas, sin embargo ello no excluye que deba añadirse algún elemento complementario que confirme esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 22 de Febrero de 2017
    • España
    • 22 Febrero 2017
    ...Administrativo (Sección Segunda, Las Palmas de Gran Canaria) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada en el recurso nº 267/2011, sobre SEGUNDO.- En virtud de providencia de 2 de diciembre de 2016 se acordó. poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo común de ......
  • STS 344/2018, 5 de Marzo de 2018
    • España
    • 5 Marzo 2018
    ...García Abascal y defendidos por la letrada doña María Luz Sintes Díaz, contra sentencia de fecha 29 de enero de 2016, dictada en el recurso 267/2011, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canarias, Sección ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR