STSJ Galicia 3138/2016, 27 de Mayo de 2016

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2016:4324
Número de Recurso653/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3138/2016
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0002341

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000653 /2016-CON

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000570/2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ABANCA CORPORACION BANCARIA SA

ABOGADO/A: ISABEL ASCENSION GIL SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Gervasio

ABOGADO/A: MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ

PROCURADOR: MARCIAL PUGA GOMEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintisiete de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000653/2016, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Isabel Gil Sánchez, en nombre y representación de ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, contra la sentencia número 532/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000570/2015, seguidos a instancia de Gervasio frente a ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gervasio presentó demanda contra ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 532/2015, de fecha trece de Octubre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Gervasio vino prestando servicios para la empresa ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A., desde el 19 de marzo de 1990, con la categoría profesional 1 y percibiendo un salario de 3.804'56 euros incluida prorrata de pagas extras./

SEGUNDO

En fecha 13 de julio de 2015 le fue entregada carta de despido del siguiente tenor literal: "...Como continuación a nuestro escrito del pasado 20 de mayo, habiéndose dado traslado del expediente al Comité de Empresa de la Provincia Ourense, a las Secciones sindicales de CCOO y CIG a las que nos ha comunicado que se encuentra Ud. afiliado y recibidas sus alegaciones de fecha 27/05/2015, se considera que los hechos no han sido desvirtuados, los cuales se concretan en lo siguiente: Con fecha noviembre 2007 se formaliza el préstamo hipotecario n NUM000 por un principal de 250.000.-€, a favor de Natalia, en el que figuran como avalistas Ud. y su hermano Tomás (cónyuge de la titular). Como garantía del citado préstamo, se hipoteca una vivienda en Ourense, sita en CALLE000, nº NUM001 (finca n NUM002 ), además de la garantía personal de los avalistas. Sobre el citado inmueble en el momento de constituirse la hipoteca, no pesa carga alguna.- Sin embargo, según se ha podido acreditar recientemente por el Departamento de Recuperaciones y a través de nota registral de fecha 31/03/2015, en el año 2012, sin que conste comunicación alguna a la Entidad, se modifica la garantía inicialmente concedida a favor del Banco constituyendo patrimonio protegido sobre la vivienda en favor de su sobrina, Dña. Bernarda, menor de edad y con discapacidad, con el propósito de dificultar una posible ejecución hipotecaria por parte de los acreedores.- Además de lo anterior, con fecha febrero de 2012, la Entidad recibe un oficio del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Ourense instando el embargo de su salario por una supuesta deuda contraída por importe de 85.000,-€. En septiembre de ese mismo año, Ud. solicita sorprendentemente a dicho Juzgado un incremento del embargo de sus salarios en 500,-C y sobre la totalidad dejas pagas extras para cubrir una deuda de 122.000,-€ de principal e intereses ordinarios más otros 37.000,-€ por intereses y costas de ejecución. Dicho embargo se ha venido aplicando desde la citada fecha, no siendo hasta la revisión reciente de las garantías a favor del Banco, cuando se ha detectado que el mismo se realiza a instancias de su propia madre, Dña. Lina .- En este sentido, resulta difícil de entender que existiendo un supuesto litigio entre su madre y Ud. desde 2011, continúe Ud. como autorizado en la cuenta de su madre, n NUM003, operando en la misma.- Además de lo anterior, resulta cuanto menos sorprendente que siendo Ud. titular/avalista de otros dos préstamos hipotecarios en la Entidad, n NUM004 y NUM005, éstos se encuentren a la fecha al corriente de pago, estando únicamente en situación de morosidad el préstamo hipotecario n ° NUM000, en el que se han realizado las irregularidades anteriormente señaladas.- La cronología de los hechos descritos, con la constitución de patrimonio protegido sobre la vivienda hipotecada inicialmente y los posteriores oficios recibidos del Juzgado, instados por su propia madre, no hacen más que acreditar la pretensión por su parte de salvaguardar su patrimonio de potenciales embargos de acreedores, entre ellos la propia Entidad, pretendiendo con su actuación realizar un blindaje de su solvencia patrimonial con la única intención de causar un perjuicio económico a la Entidad. Es por ello que su actuación, especialmente dolosa par la Entidad, sólo puede calificarse de inadecuada e impropia de un empleado de la Entidad.- Dado que los hechos descritos anteriormente son constitutivos de falta laboral muy grave, tipificada en el Art. 78.4. del vigente Convenio Colectivo de Cajas y Entidades financieras de Ahorro (2011-2014), apartados 4.4., 4.8. y 4.9, le comunicamos la imposición de la sanción de despido disciplinario con efectos del recibo de la presente..."./ TERCERO .- En fecha 30 de noviembre de 2007 por Caixanova se concedió a la Sociedad Nube Verde, S.L., de la cual eran socios al 33'33% el actor, su hermano D. Tomás y la esposa de este D Natalia, un préstamo hipotecario por valor de 250.000 euros, siendo la finca hipotecada una vivienda y garaje, propiedad de los citados cónyuges, sitos en la CALLE000 n° NUM001 - NUM006, libre de cargas, constituyéndose el actor, junto a su hermano y su cuñada, como avalista del citado préstamo. Dicho préstamo se constituyó en escritura notarial de fecha 30 de noviembre de 2007./ CUARTO .- En fecha 30 de junio de 2009 todos los socios de la Sociedad Nube Verde, S.L., vendieron todas las participaciones sociales de la Sociedad a D. Germán por 900 euros en escritura pública cuyo contenido por figurar en autos se tiene aquí por reproducida./ QUINTO .- Por escrituras publicadas de fechas 1 de febrero de 2010 (193 y 194) se produjo la ampliación del plazo del préstamo hipotecario, constituyéndose además en deudora principal D Natalia, a quien le fue adjudicada en exclusiva la vivienda hipotecada, continuando como avalista su marido y el actor. Dicha escritura por constar en autos se considera aquí por reproducida./ SEXTO .- En fecha 1 de febrero de 2010 en escritura pública ante el mismo notario y correlativa en número a las anteriores (195) D. Tomás y su esposa D a Natalia, constituyeron un patrimonio protegido a favor de su hija menor discapacitada, donando para la constitución del referido patrimonio la vivienda hipotecada. Dicha escritura por constar en autos se considera aquí por reproducida./ SEPTIMO .- En el año 2011 por la madre del actor D Lina se promovió contra este dos procedimientos ejecutivos ( autos 376/2011 y 3787/2011 del Juzgado de Primera Instancia n° Tres de esta ciudad ) en los que se ordenó en fecha 18 de mayo de 2012 el embargo del salario del actor dentro de los límites legales para cubrir un principal de 122.292'62 euros más 37.500 euros fijados para intereses y costas, y en fecha 26 de octubre de 2012 se ordenó incrementar el citado embargo en la cuantía de 500 euros sobre cada pago mensual y las extras de junio y diciembre./ OCTAVO .- El préstamo hipotecario señalado figura como impagado desde el año 2012./ NOVENO .- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo de los trabajadores durante el último año./ DECIMO .- En fecha 21 de octubre de 2010 se fusionaron las Entidades Caixanova y Caixa Galicia (hoy ABANCA)./ UNDECIMO .- En fecha 10 de agosto de 2015 se celebró Acto de conciliación ante el u.m.a.c., con resultado sin avenencia", presentando demanda el actor en el Decanato el 19 de agosto de 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por D. Gervasio contra la empresa ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A., debo declarar y declaro el despido del actor improcedente, condenando a la empresa demandada a que en plazo de cinco días opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le abone una indemnización de 139.574'28 euros, sin que haya lugar al abono de salarios de tramitación salvo que la demanda opte por la readmisión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ABANCA CORPORACION...

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