STSJ Galicia 3318/2016, 23 de Mayo de 2016

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:4079
Número de Recurso4908/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3318/2016
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0002803

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004908 /2015 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000569 /2014

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Antonio

ABOGADO/A: NIEVES GONZALEZ RODAS

PROCURADOR: NURIA ROMAN MASEDO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintitrés de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004908 /2015, formalizado por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia número 206/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000569/2014, seguidos a instancia de Antonio frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Antonio presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 206 /2015, de fecha siete de Abril de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El demandante D. Antonio, nacido el NUM000 -51 solicitó el 03-09-08 pensión de jubilación, que le fue reconocida por resolución de 12-09-08, concediéndole pensión con efectos de 02-09-08, sobre una base reguladora de 912,12 euros, coeficiente reductor de edad de 3 años y 4 meses y un porcentaje del 64,28%./Segundo.- Con fecha 28-10-13 presentó solicitud de revisión de la pensión, con el fin de que se computase los periodos embarcados en el buque "Torres del Paine", propiedad de la empresa Torpai, S.L., dictándose resolución el 04-02-14 reconociendo un coeficiente reductor de 5 años y 11 meses, y un porcentaje del 85,92% con efectos de 28-07-13. Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 28-04-14./Tercero.- El actor estuvo de alta por cuenta de la empresa TORPAI, S.L., y embarcado en el buque Torres del Paine, en los siguientes períodos: del 01-04-98 a 17-10-98, del 07-12-98 a 07-10-00, del 03-11-01 a 09-12-05 y del 03-0406 a 24-08-07; percibiendo prestaciones de desempleo en los periodos intermedios.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por D. Antonio, debo declarar y declaro su derecho a percibir pensión de jubilación con cargo al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en la cuantía de 631,85 euros mensuales, coeficiente reductor de 5 años y 11 meses, y un porcentaje del 85,92%, con efectos de 28-10-08.al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en la cuantía de 631,85 euros mensuales, coeficiente reductor de 5 años y 11 meses, y un porcentaje del 85,92%, con efectos de 28-10-08.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25-11-2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23-5-2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO- La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho del demandante al percibo de la pensión de jubilación en cuantía de 844,56 € mensuales, con efectos del 28-10-2008.

Frente a ella el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social denuncia la infracción por interpretación errónea de del artículo 43 de la Ley General de la Seguridad Social por entender que el error tiene que ser independiente de cualquier valoración jurídica a efectos de la revisión de prestaciones contemplada en el art culo 43 de la Ley General de la Seguridad Social.

El art. 43 TRLGSS, dispone: "El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente Ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud. Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el art. 45". Son hechos probados que el 3 de septiembre de 2008 la parte actora presentó una solicitud de pensión de jubilación, el 12 de septiembre del precitado año 2008 se dictó resolución favorable de su pensión sobre una base reguladora de 912,12 Euros y porcentaje del 64,28%.

El 28-10-2013 presentó en vía administrativa una solicitud de revisión de la pensión de jubilación con el objeto de que se tuvieran en cuenta los períodos embarcados en el buque Torres del Paine a efectos de coeficiente reductor y base reguladora.

El 4 de febrero de 2014 el Instituto Social de la Marina le revisó el porcentaje de la pensión con un incremento del mismo hasta el 85,92 % de la base reguladora reconocida, y limita los efectos económicos de la revisión a los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de conformidad con el artículo 43 de la Ley General de la Seguridad Social .

El tema ya está resuelto por las sentencias del Tribunal Supremo de 25-5-2010 o de 29-3-2010 ...La anterior doctrina se reflejó claramente, entre otras, en la STS/IV 25-marzo-1993 (rcud 690/1992 ) y se ratificó en Sala General en STS /IV 7-julio-1993 (rcud 1193/1992 ).

La citada STS/IV 25-marzo-1993, aun relativa a una pensión de jubilación y a la específica interpretación del antiguo ...

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