STSJ Comunidad Valenciana 1093/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2016:2187
Número de Recurso2132/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1093/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia nº 2132/2015

RECURSO SUPLICACION - 002132/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1093/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 002132/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2015 aclarada por auto de fecha 13 de mayo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE VALENCIA, en los autos 000531/2013, seguidos sobre Invalidez- Base reguladora, a instancia de Simón, asistido por el Letrado D. Eduardo Garcia Gascón contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Simón, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de cosa juzgada planteada por la Entidad Gestora y desestimando la demanda interpuesta por

D. Simón contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- En 26-7-1995 D. Simón fue reconocido en situación de incapacidad permanente absoluta. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de Valencia de 7-2-2008 se reconoció a D. Simón en situación de gran invalidez, con derecho a percibir una pensión mensual de 1.062,81€ con efectos económicos desde 27-3-2007, sentencia que fue confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana. El actor ha prestado servicios para la ONCE. SEGUNDO.- El actor ha interesado del INSS el reconocimiento de una base reguladora superior, su petición fue rechazada. Formulada reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada.

TERCERO

Con fecha 13 de mayo de 2015 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva literalmente dice:"DISPONGO: Acuerdo rectificar el párrafo primero de los fundamentos de derecho que quedará reddactado del siguiente modo: ÚNICO.- Los hechos declarados probados se desprenden de la documental obrante en autos y en particular del expte administrativo. Interesa el actor que se rectifique la base reguladora de la incapacidad que se le ha reconocido, indicando que existe un error de cálculo, interesando que se establezca en 1.816,15€.

CUARTO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Simón . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por el letrado designado por don Simón, la sentencia de instancia que desestimó su demanda por la que se pretendía que se modificara la base reguladora de la pensión de gran invalidez que viene disfrutando desde el año 2007 para fijarla en la cuantía de 1.816,15 euros, a la que habría que añadir el 50%.

  1. La sentencia de instancia desestimó tal pretensión al acoger la excepción de cosa juzgada alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se argumenta en la resolución recurrida, que la base reguladora de la citada pensión fue fijada por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social nº. 17 de Valencia el 7 de febrero de 2008, de modo que se convierte en "inamovible" de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con la doctrina que lo interpreta contenida en las SSTS de 10 de mayo de 2004 y 13 de junio de 2008 .

SEGUNDO

1. En el primer motivo del recurso se solicita al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), que se modifique el hecho probado segundo de la sentencia recurrida para que se diga: "Que la parte demandante interesa en su demanda el reconocimiento de una base reguladora mensual para la prestación de incapacidad permanente absoluta-gran invalidez que tiene reconocida por sentencia, cuantificada en 1.816,15 euros, más el recargo del 50%, lo que acrece a una pensión mensual de 2.724,22 euros".

  1. Esta petición se rechaza por dos razones. En primer lugar, porque en el relato de hechos probados de la sentencia solo deben figurar los hechos que hayan quedado acreditados tras las práctica de la prueba (ex art. 97.2 LRJS ); de modo que lo que solicitan las partes constituye el objeto del proceso y debe ser recogido en los antecedentes de hecho de la sentencia y no en el apartado de hechos probados, como pretende el recurrente. Pero es que además, y con independencia de lo que se acaba de exponer, en el auto de aclaración dictado por el Juzgado el 13 de mayo de 2015 ya se dice con toda claridad que lo que pretende el actor es "que se rectifique la base reguladora de la incapacidad que se le ha reconocido, indicando que existe un error de cálculo, interesando que se establezca en 1.816,15 euros", por lo que la modificación que se solicita resulta innecesaria por reiterativa.

TERCERO

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