STSJ Comunidad Valenciana 823/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2016:2092
Número de Recurso1878/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución823/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 1878/2015

RECURSO SUPLICACION - 001878/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En València, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 823/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 001878/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE, en los autos 001227/2012, seguidos sobre I. T. BASE REGULADORA, a instancia de Ángel Daniel asisitido por el letrado D. Oscar Ibars Soler y representado por la procurador D!. Alicia Ramirez Gomez, contra FRATERNIDAD MUPRESPA representada por el letrado D. Manuel Berenguer Escoda, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Ángel Daniel, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Ángel Daniel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA sobre INCAPACIDAD TEMPORAL (BASE REGULADORA), y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- DON Ángel Daniel, con DNI NUM000, afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes con el diagnóstico de hernia del

9.8.11 al 21.2.12, procediendo la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA al pago de la correspondiente prestación conforme a una base reguladora de 53'33 euros diarios, habiendo abonado la cantidad total de 7.880 euros. SEGUNDO.-Previamente ON Ángel Daniel había estado en situación de incapacidad temporal en los períodos del 26.8.10 al 18.10.10 (recaída en proceso anterior por lumbago) y 19.1.11 al 27.6.11 (recaída en proceso anterior por hernia), procesos que junto al consignado en el Hecho Primero fueron acumulados mediante resolución del INSS de fecha 14.2.12 a los efectos de proceder al alta médica del 21.2.12 por agotamiento de la duración máxima de 12 meses. TERCERO.-DON Ángel Daniel formuló reclamación previa frente a las demandadas el 26.10.12 que fue desestimada por resolución expresa del INSS de fecha 5.11.12. CUARTO.-La base reguladora es de 51'61 euros/diarios. QUINTO.- DON Ángel Daniel estuvo de alta en el RETA durante los siguientes períodos y con las siguientes bases de cotización:- 1.8.10 al 31.8.10 841'40 euros-1.10.10 al

31.1.11 1.600 euros- 1.7.11 al 31.8.11 3.230'10 euros - 1.4.14 3.391'60 euros. TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Ángel Daniel . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor, la sentencia que ha desestimado su demanda sobre base reguladora de Incapacidad temporal (IT), en trabajador autónomo, reclamando diferencias en cuantía que supera el acceso al recurso.

El recurso, que se impugna por la Mutua demandada MUPRESPA, se articula en dos motivos. En el primero, por el apartado b) del art. 193 de la LRJS solicita la modificación del hecho cuarto para que diga: " La base reguladora del actor del periodo de IT de 09-08-2011- 21-0-2012 es de 107,67 € (3.230,10 € mensuales).", lo que apoya en los informes de cotización situados a los folios 30 y 55 de las actuaciones. Aún cuando aparece en los documentos referidos que las bases de cotización de los meses de julio y agosto de 2011 son de 3230,67 € mensuales, se desestima la modificación, ya que en el procedimiento se discute precisamente cual sea la base reguladora de la IT del periodo referido, por lo que la misma no debe aparecer en los hechos y la que expresa la sentencia en el hecho...

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