STSJ Comunidad Valenciana 525/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2016:1996
Número de Recurso51/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución525/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 51/2016

RECURSO SUPLICACION - 000051/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a uno de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 525/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 000051/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE VALENCIA, en los autos 000696/2013, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Encarna asisitida por el letrado D. Jose Andres Sanz Martin, contra AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO representada por el Abogado De La Generalidad, Lorena, Ofelia, Silvia, Isidoro, María del Pilar, Aurelia, Marcial, Debora, Flora, y Lucía, Paula (ambas de la Comision Negociadora), y en los que es recurrente Encarna y la AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por Encarna contra la AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO, los trabajadores Lorena, Ofelia, Silvia, Isidoro, María del Pilar, Aurelia, Marcial, Flora y Debora, y la COMISION NEGOCIADORA DE LA REPRESENTACION LEGAL DE LOS TRABAJADORES, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha de efectos 30de abrilde 2013 y debo condenar y condeno a la demandada a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o le abone la indemnización de 38.854,01euros. En caso de optar por el abono de la indemnización deberá deducirse de los 38.854,01euros objeto de condena, la cantidad ya pagada al demandante, que asciende a 16.916euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contra to de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera en contra do otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, en la cuantía diaria de 80,15euros. Todo ello con advertencia de que, de no ejercitar expresamente la opción concedida, se entenderá que opta por la readmisión del trabajador.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.-La trabajadora demandante Encarna, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la demandada AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO, con C.I.F. Q-9655770G, con una antigüedad reconocida por ambas partes de 22/04/02, categoría profesional de informador turístico (B 16 E 24) y salario mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, de 2.404,58 euros. La demandante ha permanecido en situación de alta, trabajando para la demandada en los siguientes periodos: del 22/04/02 al 31/12/02, del 1/01/03 al 30/04/03, del 1/05/03 al 29/02/04, del 2/03/04 al 16/06/04, del 17/06/04 al 24/09/04, del 1/10/04 al 31/12/04, del 1/01/05 al 17/07/06, del 18/07/06 al 29/02/08, teniendo reconocida en nómina una antigüedad de 1/11/06. La AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO expidió certificado de servicios prestados por la demandante en fecha 2/04/13, en el que refiere que Encarna ha prestado servicios en la misma en los siguientes periodos: del 13/03/02 al 31/12/02, del 1/01/03 al 30/04/03, del 1/05/03 al 29/02/04, del 2/03/04 al 16/06/04, del 17/06/04 al 24/09/04, del 1/10/04 al 31/12/04, y del 1/01/05 a actualmente. 2.- Por carta de fecha 15 de abril de 2013, cuyo tenor literal obra en autos y se da íntegramente por reproducido, la AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO comunicó a la trabajadora demandante su despido, con efectos de fecha 30 de abril de 2013, en el marco de un despido colectivo llevado a cabo en la AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO que finalizó en fecha 18 de febrero de 2013 con acuerdo, procediendo a notificar de forma individual la extinción de su contra to en los términos del Art. 53 del E.T .. Se alega en la carta la concurrencia de causas económicas - al en contra rse en pérdidas, con un saldo presupuestario negativo y una minoración interanual en su presupuesto- y organizativas - al haberse iniciado un nuevo modelo de trabajo como consecuencia del fomento de los ciudadanos para la realización de numerosos trámites administrativos de manera telemática, y como consecuencia de la creación del Registro de Facturas de la Generalidad, de la distribución de de competencias en materia de contra tación centralizada o de la creación de la Central de Compras-, especificando que en su caso los criterios en los que se ha basado para la extinción de su puesto de trabajo han sido: - la prioridad de permanencia del personal fijo o indefinido frente al personal con contra to temporal; - La polivalencia funcional, conocimientos específicos y tareas desarrolladas del personal respecto a los servicios y áreas de la Agencia Valenciana de Turismo. Referida a la capacidad del personal de llevar a cabo unas funciones distintas de las que habitualmente lleva a cabo, permaneciendo inalteradas sus condiciones laborales; - Criterio en relación con la especial tecnicidad para los puestos, relacionada con la experiencia y titulación, conocimientos específicos y conocimientos tecnológicos así como la capacidad de reciclaje y adaptación. Con la comunicación de despido se puso a disposición de la trabajadora, mediante la entrega de cheque nominativo, la cantidad de 16.916 euros. 3.- En fecha 18/01/13, la AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO comunicó al Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, a la Dirección General de Presupuestos de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública de la Generalidad y a los representantes legales de los trabajadores, el inicio de un procedimiento de despido colectivo para la extinción de 47 puestos de trabajo (6 titulados superiores, 5 titulados medios, 3 informadores turísticos, 4 especialistas, 2 formadores CDT, 3 administrativos de gestión, 7 administrativos, 2 auxiliares de gestión, 1 especialista en cocina, 5 auxiliares administrativos, 2 auxiliares de mantenimiento, 6 subalternos y 1 auxiliar de mantenimiento (E)), de los 218 que componían la plantilla, por causas económicas, técnicas y organizativas, acompañando la documentación preceptiva, según la memoria explicativa, cuyo contenido obra en autos y se da por reproducido, e informe técnico que se da igualmente por reproducido. El periodo de consultas se inició en la misma fecha, constando realizadas reuniones entre las partes en fechas 25/01/13, 4/02/13 y 11/02/13, además de diversos encuentros de carácter técnico para acercar posturas. En fecha 15 de febrero de 2013 se alcanzó un Preacuerdo tras la validación de sus términos por las Asambleas de los trabajadores en fecha 14/02/13, alcanzando las partes Acuerdo definitivo en fecha 18 de febrero de 2013, aceptado por la unanimidad de la representación social. Los despidos se redujeron de 47 a 33, constando en el Acuerdo que, para su determinación, se atenderá a los criterios de selección fijados inicialmente por la AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO, con las modificaciones que se reseñan en el Hecho Probado siguiente. 4.- En el Acuerdo alcanzado, suscrito por la comisión negociadora de los representantes de los trabajadores de la AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO, se señala que "ambas partes han estado negociando de buena fe con el objetivo de alcanzar un acuerdo", que "las causas económicas, técnicas y organizativas han sido valoradas por ambas partes y se contemplan en la memoria explicativa y la documentación incorporada al procedimiento de despido colectivo. Ambas partes reconocen el carácter objetivo y no discriminatorio de los criterios de afectación para la designación de los trabajadores afectados por el despido colectivo" y que "con fecha 15 de febrero de 2013, ambas partes suscribieron un preacuerdo tras la validación de sus términos por asambleas de los trabajadores con fecha 14 de febrero de 2013". El apartado tercero, regulador de las indemnizaciones, fija una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades, señalando que "una vez calculada la indemnización global a percibir por los trabajadores afectados en el procedimiento de despido colectivo, ésta se incrementará en un 13%y se distribuirá entre los trabajadores que soliciten voluntariamente su afectación al procedimiento de despido colectivo, de acuerdo a criterios de salario, edad y con un coeficiente regulador en función de la antigüedad, que se determinarán en el seno de una comisión de seguimiento". Así mismo, se establecen expresamente los criterios de designación de los trabajadores afectados por los despidos, atendiendo a la valoración de una combinación de factores, que aplicará la entidad de manera conjunta y no excluyente, garantizando, en todo caso, los principios de objetividad, transparencia y no discriminación:

  1. - Los trabajadores discapacitados, con un grado de...

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