STSJ Castilla-La Mancha 754/2016, 27 de Mayo de 2016

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:1659
Número de Recurso374/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución754/2016
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00754/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107210

CGH

402250

Procedimiento origen: RSU RECURSO SUPLICACION 0000374 /2016

Sobre: DEMANDA 0000892 /2015

RECURRENTE/S D/ña DESPIDO DISCIPLINARIO

ABOGADO/A: LIMPIEZAS GREDOS S.A.

PROCURADOR: MIGUEL ANGEL FORTEZA GIL

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Caridad Y FERROVIAL SERVICIOS S.A.

ABOGADO/A: GLORIA LOPEZ SORIA, FERROVIAL SERVICIOS S.A.

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURSO SUPLICACION 374/2016

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 754/16

En el Recurso de Suplicación número 374/16, interpuesto por la representación legal de LIMPIEZAS GREDOS S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 29 de octubre de dos mil quince, en los autos número 892/15, sobre Despido Disciplinario, siendo recurridos Caridad y Ferrovial Servicios S.A.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: ESTIMAR la demanda formulada por doña Caridad, frente a la empresa "Limpiezas Gredos S.A", y, en consecuencia, declarar el despido improcedente condenando a la entidad demandada a que readmita inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, al abono de la indemnización por importe de 3.926,8 euros.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

DESESTIMAR la demanda formulada por doña Caridad contra la empresa "Ferrovial Servicios S.A", ABSOLVIENDO a la referida entidad de todos los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "

PRIMERO

Doña Caridad, nacida el NUM000 de 1.953, afiliada al régimen general de la Seguridad Social con número NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa "Ferrovial Servicios S.A" desde el 1 de abril de 2.010, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, ostentando la categoría profesional de limpiadora, percibiendo un salario diario por importe de 39,67 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (documento nº 3 de los aportados por la empresa "Limpiezas Gredos S.A").

En virtud de su contrato la señora Caridad presta sus servicios en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Alfonso VIII" de Cuenca.

La trabajadora suscribió en fecha 15-03-2.010 un contrato de trabajo de duración determinada con la empresa "Ferrovial Servicios S.A", a tiempo completo, por razón de interinidad, ostentando la categoría profesional de limpiadora (documento nº 5 de los aportados por la actora).

SEGUNDO

En fecha 8 de mayo de 2.015 la empresa "Limpiezas Gredos S.A" asumió la prestación del servicio de mantenimiento de limpieza de diversas instalaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad de Castilla La Mancha, entre ellos en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Alfonso VIII" de Cuenca.

Mediante escrito de fecha 7 de mayo de 2.015 la empresa "Limpiezas Gredos S.A" notificó a la trabajadora que no iba a proceder a su subrogación por no reunir los requisitos del artículo 12 del Convenio Colectivo .

Contra dicha decisión la trabajadora interpuso acción de despido y en el acto de conciliación celebrado ante el SMAC en fecha 16 de junio de 2.015 la empresa "Limpiezas Gredos S.A" procedió a la readmisión de la trabajadora con fecha de efectos 8 de mayo de 2.015, fecha en la que la empresa inicia el servicio en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Alfonso VIII" de Cuenca (documento nº 17 de los aportados por la empresa "Limpiezas Gredos S.A").

Doña Caridad en la fecha en que se produce la subrogación empresarial se encontraba en situación de incapacidad temporal, manteniendo dicha situación a fecha de la celebración del presente procedimiento de despido

TERCERO

En fecha 7 de mayo de 2.015 se suscribió contrato derivado del Acuerdo Marco de Homologación de Servicios de Limpieza y retirada selectiva de residuos de edificios de la Junta de Comunidades de Castilla La Macha y sus organismos autónomos entre la referida Junta de Comunidades y la empresa "Limpiezas Gredos S.A".

El objeto del referido contrato es la realización del servicio de limpieza y retirada selectiva de residuos para el IES Alfonso VIII.

El contrato se realizará en los términos y condiciones establecidas en los Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares (documento nº 7 de los aportados por la empresa "Limpiezas Gredos S.A").

CUARTO

En el Pliego Específico para los contratos derivados de limpieza y recogida selectiva de residuos de la Consejería de Educación en el IES Alfonso VIII de Cuenca consta como descripción del servicio: 140 horas/semana de limpiador/a y 20 horas/semana de peón especializado (cristalero) (documento nº 6 de los aportados por la empresa "Limpiezas Gredos S.A").

QUINTO

En fecha 18 de junio de 2.015 doña Caridad recibió notificación de la empresa "Limpiezas Gredos S.A" por la que se le comunicaba su despido con fecha de efectos desde el día 5 de julio de 2.015, en el marco de lo establecido en el artículo 52 letra c) del Estatuto de los Trabajadores y en virtud de causas organizativas y productivas, cuyo contenido se da por reproducido al obrar en autos copia de la referida carta como documento nº 1 de los aportados por la empresa "Limpiezas Gredos S.A".

En la referida carta se recoge que "desde el día 8 de mayo de 2.015 somos los adjudicatarios del servicio de mantenimiento de limpieza de diversas instalaciones de la Consejería de Educación de la comunidad de Castilla La Mancha, entre ellas, el Centro de IES "Alfonso VIII" de Cuenca. En el nuevo Pliego de Condiciones que regula el citado contrato se ha licitado el servicio de limpieza, con la obligación de contratar 140 horas a la semana de limpiador/a. Ello supone una reducción de horas de servicio de limpiador/a, pasando a ser de 215 horas semanales que se venían prestando con la anterior entidad, a 140 horas semanales de limpiador/ a, que son las horas que estamos obligados a contratar....."

A la trabajadora se le ha abonado la cantidad de 3.947,48 euros en concepto de indemnización por despido (documento nº 2 de los aportados por la empresa "Limpiezas Gredos S.A").

SEXTO

La empresa "Limpiezas Gredos S.A" ha modificado, con fecha 8 de mayo de 2.015, el contrato de trabajo de doña Rosaura, de doña Yolanda, de doña Africa, de doña Brigida y de doña Elisa, para el IES "Alfonso VIII" pasando a formalizar un contrato fijo- discontinúo quedando la distribución de la jornada establecida desde el inicio del curso escolar hasta el fin de éste (documento nº 8 de los aportados por la empresa "Limpiezas Gredos S.A").

SÉPTIMO

Doña Caridad no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido.

OCTAVO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo provincial de limpiezas de edificios y locales de Cuenca (BOP Cuenca de fecha 9 de febrero de 2.011).

NOVENO

Se celebró acto de conciliación ante el SMAC en fecha 14 de agosto de 2.015, con el resultado de sin efecto."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda de despido objetivo, por razones organizativas o productivas, planteada por la actora contra la empresa LIMPIEZA GREDOS S.A, entidad en la que fue subrogada a raíz de la adjudicación a la misma de la contrata relativa a la limpieza del Instituto de Enseñanza Secundaría Alfonso VIII de Cuenca, servicio que previamente venía siendo realizado por la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A, para la cual vino trabajando la accionante desde el 15-03-2010, con la categoría profesional de limpiadora; muestra su disconformidad la primera de dichas empresas a través de dos motivos de recurso, sustentando el primero en el art. 193 b) de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico, y el segundo en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se postula la adición de un nuevo hecho probado para el que se interesa el siguiente contenido:

"DECIMO.- El Pliego Específico para el servicio de limpieza del Instituto de Educación Secundaria "Alfonso VIII" de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR