STSJ Castilla y León , 10 de Junio de 2016

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2016:2299
Número de Recurso764/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01063/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2015 0000351

Equipo/usuario: MBC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000764 /2016 C.N

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000125 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CLECE S.A.

ABOGADO/A: CRISTINA TARDIO BARAHONA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PRICEWATERHOUSE COOPERS AUDITORES S.L-ADMIN.CONCURSAL DE CLEANET EMPRESARIAL SL, Ruth, FOGASA FOGASA, CLEANET EMPRESARIAL S.L.

ABOGADO/A:,, ABOGADO DEL SERVICIO JURIDICO DE FOGASA,

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Rec. núm. 764/16

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid a diez de junio de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 764 de 2016, interpuesto por CLECE, S.A., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León (autos 125/15) de fecha 30 de septiembre de 2015 dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Ruth contra CLECE, S.A., CLEANET EMPRESARIAL, S.L., PRICEWATERHOUSE COOPERS AUDITORES, S.L., y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de febrero de 2015 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de León demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Primero

La demandante, Ruth, prestaba servicios para la empresa demandada, Cleanet Empresarial, S.L. (Grupo Top Quark), encuadrada en el sector limpieza, en el centro de trabajo Aeródromo de la Virgen del Camino (León), desde el 16 de mayo de 2002 al 29 de marzo de 2015, con la categoria profesional de limpiadora y con derecho a percibir el salario y demas condiciones establecidas en el Convenio Colectivo del expresado sector y ámbito territorial y temporal; a partir del dia 30 de marzo de 2015 los servicios laborales les presta para la empresa codemandada Clece, S.A., que sucedió en la contrata de limpieza a la anterior empresa donde venía prestando sus servicios la actora, subrogándose en el contrato de la misma (folios 102 y concordantes).

Segundo

Como consecuencia de la expresada relación laboral, el actor reclama a la empresa demandada la cantidad de 2.938,90 euros, por los siguientes conceptos: retribuciones de septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2014, enero 2015 y de marzo 2015, conforme a Borrador de certificación de la Admon Concursal (folio 79).

Tercero

La empresa demandada ha sido declarada en situación de concurso voluntario, por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Zaragoza, mediante auto de febrero de 2015 (autos 32/2015).

Cuarto

Con fecha 14 de enero de 2015, se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 23 de diciembre de 2014, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por CLECE, S.A., no fue impugnado. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. -La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de León de 30 de septiembre de 2015 estimó la demanda de cantidad deducida por doña Ruth frente a las empresas Cleanet Empresarial, S.L., y Clece, S.A., así como frente a la Administración Concursal de la primera de las mercantiles citadas, y condenó solidariamente a las dos patronales identificadas a abonar a la trabajadora demandante la suma de 2938,90 euros, incrementada con el 10% de interés por mora en cuanto a las partidas salariales, en concepto de salarios impagados del período comprendido entre septiembre de 2014 y marzo 2015. Fue parte en el correspondiente procedimiento el Fondo de Garantía Salarial.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la empresa Clece, S.A., cuya representación y asistencia técnica atribuye al mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de lo establecido en el artículo 10 del Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de León, en relación con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, así como la vulneración de la doctrina jurisprudencial que se evoca en el escrito de recurso.

En síntesis, discrepando a ese respecto de lo patrocinado en la sentencia de origen, sostiene la empleadora recurrente que el mecanismo sucesorio o de preservación del empleo que se contempla en el artículo 10 del Convenio sectorial provincial acabado de identificar no es equiparable a la sucesión de empresas que se regula en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que con carácter general, cual ha señalado con reiteración la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ni la contrata ni la concesión administrativa...

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