STSJ Cantabria 595/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2016:875
Número de Recurso282/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución595/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000595/2016

En Santander, a 20 de junio del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª.Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Purificacion, siendo demandado el INSS y TGSS, sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de enero de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, nacida el día NUM000 de 1962, afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el nº NUM001, reúne el periodo de cotización suficiente y su profesión habitual es la de cunicultora.

  2. - Por resolución de 5 de febrero de 2015, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega a la actora el derecho a una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. - La base reguladora para la incapacidad permanente total y absoluta por enfermedad común es de 663,18 euros mensuales con efectos económicos a partir de la fecha del cese de su actividad como autónoma.

  4. - En el informe de valoración médica de fecha 3 de febrero de 2015 consta el siguiente cuadro clínico de la actora:

    Deficiencias más significativas: Artrosis cervico-dorso-lumbar. Discopatía múltiple lumbar. Masectomia por neo de mama izquierda. Trastorno adaptativo mixto. Otros diagnósticos: Enfermedad de Hodkin, Bocio nodular autoinmune, Isquemia crónica de pequeño vaso.

    Tratamiento efectuado: Médico, Psicopatológico, Otros: Infiltraciones. Varios servicios médicos.

    Evolución: Crónica. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Las descritas con controles periódicos.

    Limitaciones orgánicas y funcionales: Las propias de la clínica y diagnóstico señalados.

    Conclusiones: Raquis lumbar: Grado funcional 2. Oncológico: Grado funcional 1-2. Psíquicas: Grado funcional 1.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se estima la demanda formulada por Doña Purificacion contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, declarándose a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho al cobro de una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 663,18 euros con efectos al cese de su actividad.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia reconoce a la actora la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión. Según el relato que obtiene, básicamente, de informe del EVI. Pues, del conjunto de patologías que le afectan, destaca que reviste por sí, gravedad suficiente para impedir cualquier actividad laboral, aunque los padecimientos oncológicos hayan remitido, continuando a vigilancia médica, ya que dificulta las funciones laborales con la necesaria profesionalidad exigida, alcanzando también a las tareas livianas o sedentarias.

Frente a esta decisión recurre en suplicación la representación letrada de las entidades demandadas, con fundamento en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción de lo establecido en el artículo 194.1.c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el Texto refundido de la LGSS, en su redacción transitoria de la disposición 26ª. Puesto que la demandante, que fue alta por la Inspección en julio de 2014 y nueva baja el 25 de mayo de 2015, con dos procesos oncológicos de mama y sangre. Pero superados, sin actual recidiva, con grado oncológico 1-2; como del raquis, 2; con isquemia en un pequeño vaso; y, trastorno anímico, grado 1. Estima que no le incapacita en forma absoluta, pudiendo justificar la situación de incapacidad permanente total, pero no, para todo empleo. Por lo que solicita la revocación de la recurrida y su absolución de las pretensiones deducidas en su contra; o, subsidiariamente, el reconocimiento de la incapacidad peramente total para su empleo habitual de cunicultora.

En primer término, dada la fecha del hecho causante de la prestación reconocida, sigue vigente el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, hasta el día 2-1- 2016, según la Disposición Final Única del invocado texto, con relación a la DT 26 ª. Aunque, ello, no altere en lo substancial el recurso formulado, pues, ambos definen la situación cuestionada de igual forma.

Ahora bien, el inalterado relato fáctico, que puede integrarse a texto completo del elegido, en su conjunto es más limitativo que lo contemplado en el recurso. Pues, como deficiencias más significativas presenta: artrosis cervico-dorso-lumbar, discopatía múltiple lumbar. Mastectomía por neo de mama izquierda. Trastorno adaptativo mixto. Otros diagnósticos: enfermedad de Hogdkin, bocio nodular autoinmune, isquemia crónica de pequeño vaso. Evolución, crónica. Conclusiones: raquis lumbar: grado funcional, 2. Oncológico, grado funcional: 1-2. Psíquicas, grado funcional: 1.

Como antecedentes: hipotiroidismo, anemia microcítica (2003). Enfermedad de Hodgking (2004). Espondiloartrosis lumbar. Síncopes (2011). Neo de mama (2013). Trastorno adaptativo (2011).

Afectación actual (al margen de meras referencias de la actora al evaluador): en aparto circulatorio, de informe de hematología (3- 3-2005): con el diagnóstico de enfermedad de Hodgking en estado IIA con masa Bulky mediastínica. Se establece tratamiento quimioterápico. Actualmente se considera la enfermedad, en remisión completa.

De informe de CS: en estudio de imagen PET realizado en enero de 2008, se objetiva captación patológica en región paratraqueal, tras tratamiento fue dada de alta por parte de servicio de hematología en el año 2007. Aparato locomotor, exploración física (26-1-15): columna cervical balance articular dentro de parámetros fisiológicos refiriendo dolor en últimos grados. Hombros: flexión, abducción, rotación externa, conservados. Rotación interna: manos a cintura, refiere dolor en últimos grados. No déficit motor apreciable en miembros superiores a la exploración física.

Columna lumbar: flexión con menor a tercio de piernas, no...

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