STSJ Cantabria 574/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2016:808
Número de Recurso386/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución574/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000574/2016

En Santander, a 14 de junio del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Federico contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Don Federico siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de febrero de 2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, nacido el día NUM000 de 1953, se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM001, reúne el periodo de cotización suficiente y su profesión habitual es la de conductor repartidor de prensa.

  2. - Por resolución de 25 de febrero de 2015, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega al actor el derecho a una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, por no alcanzar las lesiones que padece grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutiva de una incapacidad permanente.

  3. - La base reguladora para la incapacidad permanente total y absoluta por enfermedad común es de

    1. 292,30 euros mensuales con efectos económicos al 24 de febrero de 201 5.

  4. - De acuerdo con el informe de valoración médica, de fecha 19 de febrero de 2015, que se da por reproducido, el actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    Deficiencias más significativas: Secuelas de infarto lacunar capsular derecho. Hemiparesia e Hemihipoestesia derecha.

    Tratamiento efectuado: Médico: (Lyrica 25-50-75), (referido), Adiro, tratamiento para HTA, colesterol). Evolución: Crónica.

    Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Refiere continuar en tratamiento rehabilitador.

    Limitaciones orgánicas y funcionales: Las propias de la clínica y diagnósticos señalados.

    Conclusiones: Infarto cerebral establecido que tras tratamiento y rehabilitación (continua con tratamiento rehabilitador) presenta hemiparesia derecha (4/5) e hemihipoestesia derecha. Limitaciones para trabajos que requieran funcionamiento íntegro del sistema funcional o sistemas afectados especialmente exigencia, fuerza y destreza en un hemicuerpo, bien deambulación prolongada o en terreno irregular o donde reglamentariamente se exija (conducción de vehículos, etc). Actividad en general restringida a profesiones sin grandes exigencias físicas.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Se estima la súplica de la demanda formulada por Don Federico contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, declarándose su situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su...

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