STSJ Cantabria 548/2016, 6 de Junio de 2016
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2016:793 |
Número de Recurso | 334/2016 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 548/2016 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000548/2016
En Santander, a 06 de junio del 2016.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa RENFE MERCANCÍAS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Aquilino, siendo demandada la empres RENFE MERCANCÍAS, S.A., sobre contrato de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de febrero de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
" 1º.- El demandante presta servicios para la demandada desde el 1-8-1986 con categoría de agente comercial de trenes y salario bruto mensual de 2.800 euros.
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- El actor atesora 397 horas como bolsa horaria correspondientes a 2014. La demandada no ha abonado estas horas al actor.
(El importe de cada hora asciende a 14,73 euros ).
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- El 30-6-15 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso."
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por don Aquilino contra RENFE MERCANCÍAS S.A., condeno a la demandada a pagar al demandante la cantidad de 5.860,57 euros (horas extras de 2014)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
En la demanda origen del pleito D. Aquilino, agente comercial de trenes, que presta servicios para Renfe Mercancías, S.A., interesó el abono de 5.860,57 euros por las horas extras realizadas en el año 2014, pretensión que es íntegramente estimada por la resolución de instancia.
Disconforme con dicha resolución judicial recurre la empresa en suplicación, con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social ; habiendo sido objeto de impugnación por el actor.
1.- La empresa recurrente, invoca a través de tres alegaciones (no motivos), el art. 11 del XVIII Convenio Colectivo de FEVE, vigente por el artículo 7 del actual XIX Convenio Colectivo de FEVE, en el que se prevé la compensación del exceso de horas superior a lo grafiado "económicamente o mediante descansos abonándose veinte euros más PT por cada jornada tipo descansada, dependiendo del criterio del trabajador. En todo caso, las que superen la cifra de 50 horas anuales se compensarán en descansos". Y también la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, Ley 22/2013, de 26 de diciembre, artículos 26 y 27 .
A su entender, siendo el cómputo del exceso de horas anual, acepta que en el caso del actor el exceso a diciembre de 2014 era de 397:52 horas. Y en aplicación de la citada norma las primeras 50 horas se pueden compensar económicamente, pero el resto se compensarán obligatoriamente con descansos. En definitiva, no se cuestiona ni el número de horas de exceso en el año 2014, ni tampoco el valor de la hora (14,73 €/ hora). Ahora bien, mantiene el representante legal de la recurrente que si Renfe no ha abonado las horas es porque al tratarse de una entidad pública empresarial está sometida a las limitaciones impuestas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014; por ello, argumenta que la totalidad de la bolsa de horas realizadas por el actor en el año 2014, incluso las 50 primeras, deben ser compensadas obligatoriamente en descansos.
Por tanto, se impugna la decisión de instancia que estima íntegramente la demanda, en la que se reclamaban horas no abonadas, ni compensadas con descansos, correspondientes a 2014.
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- La cuestión litigiosa ha sido analizada por esta Sala en dos sentencias de...
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