STSJ Cantabria 395/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2016:641
Número de Recurso206/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución395/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000395/2016

En Santander, a 26 de abril del 2016.

PRESIDENTA

Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Iltmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Iltma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Doña Raimunda siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y MC Mutual Mateps nº1, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de noviembre de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

1º .- La actora, nacida el NUM000 de 1967, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM001, ha venido prestando sus servicios profesionales como comercial de ventas autónoma, teniendo concertada la prestación de incapacidad temporal con MC Mutual Mateps nº 1.

2º .- Ha estado de baja, por enfermedad común, en los siguientes periodos:

Desde el 23 de julio de 2009 al 20 de junio de 2011, por diagnóstico masa mama, que finaliza con resolución denegatoria del expediente de incapacidad permanente.

Desde el 7 de julio de 2011 al 6 de junio de 2013, por diagnóstico trastorno ansiedad-depresión, que finaliza con resolución denegatoria del expediente de incapacidad permanente.

3º .- Con fecha 9 de octubre de 2013, por el Servicio Público de Salud se emite nuevo parte de baja de la actora, por diagnóstico síndrome linfedema, linfagitis brazo derecho, acordándose por resolución de la Entidad Gestora, de fecha 19 de agosto de 2014, que dicha baja no tenía efectos económicos, al haberse producido en los 180 días siguientes a la resolución denegatoria de la incapacidad permanente, tratarse de similar patología que el proceso finalizado y no encontrarse incapacitada para el trabajo.

4º .- La base reguladora para la incapacidad temporal es de 29,10 euros diarios. 5º .- El expediente administrativo se da por reproducido.

6º .- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Se estima la demanda formulada por Doña Raimunda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y MC Mutual Mateps nº1, se revoca la resolución recurrida y se declara el derecho de la actora a percibir la prestación correspondiente por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes iniciada el 9 de octubre de 2013 de 29,19 euros diarios, condenándose a MC Mutual Mateps nº 1 a su pago."

CUARTO

Con fecha 22-12-15 se dictó auto de aclaración a la sentencia en el que figura la siguiente parte dispositiva:

Acuerdo la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de 18 de noviembre de 2015 en los siguientes términos:

En el fallo de la sentencia:

  1. Dónde dice: "... de 29,19 euros diarios, ...."

  2. Debe decir: "... de 21,89 euros diarios, ...."

QUINTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo impugnado por la parte actora, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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