STSJ Asturias 1278/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2016:1764
Número de Recurso920/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1278/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01278/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0001650

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000920 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000920 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña IBERMUTUAMUR Nº 274

ABOGADO/A: MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: María Inés, INSS INSS, TGSS, AYUNTAMIENTO DE GIJON

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL IGLESIAS ORDOÑEZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 1278/16

En OVIEDO, a siete de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000920/2016, formalizado por la Letrado Dª. MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ, en nombre y representación de la Mutua IBERMUTUAMUR Nº 274, contra la sentencia número 21/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000920/2016, seguidos a instancia de María Inés frente al INSS, la TGSS, la Mutua IBERMUTUAMUR Nº 274 y el AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo Magistrado- Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. María Inés presentó demanda contra el INSS, la TGSS, la Mutua IBERMUTUAMUR Nº 274 y el AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 21/2016, de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La demandante, Doña María Inés, nacida el NUM000 de 1957, con DNI nº NUM001, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002, dentro del Régimen General. Su profesión habitual es la de policía local, prestando servicios para el AYUNTAMIENTO DE GIJON que tiene suscrito concierto de cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274.

  2. ) La actora causó baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el 20 de noviembre de 2013, situación en la que permaneció hasta el 1 de octubre de 2014.

  3. ) Iniciado un expediente de incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen-propuesta el 25 de febrero de 2015 cuyo criterio fue acogido por la entidad gestora en resolución de 4 de marzo de 2015, en la que se le reconocía el derecho a percibir una indemnización de 990 euros por lesiones permanente no invalidantes, por aplicación del número del baremo 71 (hombro, limitación movilidad conjunta articulación en menos de 50%).

  4. ) La actora presentó reclamación previa el 26 de marzo de 2015, resuelta el 28 de abril de 2015 en el sentido de desestimarla.

  5. ) La base reguladora de las prestaciones interesadas derivada de accidente de trabajo, a 3.028,89 euros.

  6. ) La actora presenta el siguiente estado residual:

- Luxación gleno-humeral derecha. Rotura del manguito rotador derecho con lesión de Hill-Sachs. Tratamiento con cirugía (reparación artroscópica de tendón del supraespinoso consistente en un punto transóseo y un anclaje reabsorbibles, con lavado articular). Disminución de la fuerza muscular en todos los gestos del miembro dominante, con predominio de la abducción (3/5), extensión (4/5) y rotación externa (2/5).

- Desprendimiento vítreo posterior.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña María Inés contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274 y contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON declarando que la actora está afecta de incapacidad permanente en grado de parcial para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora, fijada en 3.028,89 euros, a cargo de la entidad colaboradora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la Mutua IBERMUTUAMUR Nº 274 formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de abril de 2016. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la Mutua Patronal codemandada, Ibrermutuamur, interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, que estimando la demanda deducida por la demandante declaró a la misma afectada de una Incapacidad Permanente Parcial, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una indemnización equivalente a veinticuatro mensualidades de una base reguladora de 3.028,89 euros mensuales con cargo a la Mutua Ibermutuamur. Dicho recurso, que ha sido impugnado por la parte actora, se estructura formalmente en dos motivos, encaminado uno a la revisión de hechos probados, y destinado el otro al examen del derecho aplicado.

En el primer motivo del recurso, que es formulado con amparo procesal en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se postula por la representación letrada recurrente la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, articulando en el motivo las dos siguientes pretensiones:

a- la modificación del hecho probado séptimo, para que se añada a su contenido, en cuanto al estado residual y como párrafo siguiente a su primer apartado, el siguiente texto: "-Balance articular: antepulsión 130º, abduccion 130º, RE llega a nuca, RI llega a lumbares altas. Impringmet y Jobe negativos. No pérdida de fuerza en mano derecha". En apoyo de la misma señala el informe médico de síntesis de los folios 87 y 88.

b- la adición de un nuevo hecho probado, con el ordinal octavo, y con el texto que indica en el escrito de formalización del recurso, que viene a ser relativo a las funciones que dice que son propias del puesto de trabajo que viene a desempeñar la actora como operadora en el Centro de Control Integrado de Servicios de la Policía Local de Gijón. En apoyo de tal revisión señala el estudio de puesto de trabajo obrante a los folios 241 a 266 de los autos.

En cuanto a tales revisiones,...

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