STSJ Asturias 1274/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2016:1740
Número de Recurso1017/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1274/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01274/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2014 0002913

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001017 /2016

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000110 /2015

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña Edemiro

GRADUADO/A SOCIAL: ANDRÉS AVELINO GARCIA PRIETO

RECURRIDO/S D/ña: PROMOCIONES COTO DE LOS FERRANES S.L., ASTURCONTINENTAL DE EDIFICACIONES S.L., PROMOCIONES SEÑORIO DE LLANES S.L., URBANIA EPRONOR S.L., ASTURIAS RESIDENCIAL S.L., PLAYAS ASTURIANAS S.L., UNIDAD DE NEGOCIOS DE ASTURIAS S.L., EJECUCION DE PROYECTOS DEL NORTE S.L., QUINCE DE FONDO S.L.

ABOGADO/A: JOSE IGNACIO RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO

Sentencia nº 1274/16

En OVIEDO, a siete de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 1017/2016, formalizado por el Graduado Social D. ANDRES AVELINO GARCIA PRIETO, en nombre y representación de Edemiro, contra el Auto de fecha 25 de Enero de 2016 dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 110/2015, seguidos a instancia de Edemiro frente a PROMOCIONES COTO DE LOS FERRANES S.L., ASTURCONTINENTAL DE EDIFICACIONES S.L., PROMOCIONES SEÑORIO DE LLANES S.L., URBANIA EPRONOR S.L., ASTUIAS RESIDENCIAL S.L., PLAYAS ASTURIANAS S.L., UNIDAD DE NEGOCIOS DE ASTURIAS S.L., EJECUCION DE PROYECTOS DEL NORTE S.L., QUINCE DE FONDO S.L. siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Edemiro presentó demanda contra PROMOCIONES COTO DE LOS FERRANES S.L., ASTURCONTINENTAL DE EDIFICACIONES S.L., PROMOCIONES SEÑORIO DE LLANES S.L., URBANIA EPRONOR S.L., ASTUIAS RESIDENCIAL S.L., PLAYAS ASTURIANAS S.L., UNIDAD DE NEGOCIOS DE ASTURIAS S.L., EJECUCION DE PROYECTOS DEL NORTE S.L., QUINCE DE FONDO S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó el auto número 122/15, de fecha cuatro de Noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

Con fecha 4 de noviembre de 2015 se dictó Auto inadmitiendo la demanda ejecutiva presentada por Edemiro, que fue recurrido en reposición, que fue desestimado por Auto de fecha 25 de Enero de 2016, interponiendo frente al mismo recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de Abril de 2016.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de Mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de instancia de 25 de enero de 2016, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por la representación procesal del demandante, y que vino a confirmar el auto recurrido de 4 de noviembre de 2015 en todos sus términos, y en el cual se acordaba inadmitir a trámite la demanda ejecutiva presentada por D. Edemiro frente a Promociones Coto de los Ferranes SL, Asturias Residencial SL, Playas Asturianas SL, Urbania-Epronor SL, Promociones Señorío de Llanes SL, Ejecuciòn de Proyectos de Norte SL, 15 de Fondo SL, Asturcontinental de Edificaciones SL, y Unidad de Negocios de Asturias, interpone el demandante el presente recurso de suplicación en base a un único motivo formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el que se denuncia la infracción, por aplicación indebida, del artículo 241 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con el artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 24.1 de la Constitución Española y artículo 517 y siguientes de la Ley Enjuiciamiento Civil, así como la infracción del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 110 y el 278 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de Promociones Coto de los Ferranes SL y otras ejecutadas.

Alega en síntesis el recurrente que el fallo de la sentencia cuya ejecución se instaba por dicha parte, que es la dictada por esta Sala de lo Social en fecha 26 de junio de 2015 en el recurso de suplicación 1191/15 debe ser cumplida en sus propios términos, y por lo tanto las dos pretensiones de la demanda ejecutiva, abono de salarios de tramitación y readmisión irregular debían de ser estimadas, solicitando por ello que con estimación del recurso de suplicación sea declarada por la Sala la readmisión irregular con abono de la indemnización fijada para el despido improcedente y de los salarios de tramitación desde el 17 de junio de 2014 al 2 de julio de 2015 a razón de 388,34 euros diarios y sin perjuicio de que se descuenten los abonados del 17 de junio al 4 de julio de 2014.

Manifiesta que el fallo de la sentencia que se solicita ejecutar, revocando la sentencia de instancia de 29 de enero de 2015, declara improcedente el despido de que fue objeto el actor por la empresa demandada Asturcontinental de Edificaciones SL el 17 de junio de 2014, y condena a la referida empresa y conjunta y solidariamente con ella a las empresas Promociones Coto de los Ferranes SL, Promociones Señorío de Llanes SL, Urbania Epronor SL, Playas Asturianas SL, Asturias Residencial SL, Unidad de Negocios de Asturias SL, Ejecución de Proyectos del Norte SL, y 15 de Fondo SL a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opten entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización por importe de 304.361,47 euros la cual podrá compensarse parcialmente con la indemnización de 27.953,26 euros que en su caso hubiera sido entregada en su momento, así como a que, si opta por la readmisión, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 388,34 euros diarios, con absolución del resto de los demandados de los pedimentos de la demanda.

Señala el recurrente que la empresa optó en tiempo y forma por la readmisión, si bien entendiendo la misma que existía un segundo despido no abona los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la readmisión, 2 de julio de 2015, ni hace efectiva la misma, considerando la parte recurrente que si la empresa opta por la readmisión debe abonar los salarios de tramitación pues así lo dice el fallo que se ha de cumplir, sin que quepa la posibilidad de otra interpretación, sino que el fallo de la sentencia se ha de ejecutar en sus propios términos, y por lo tanto procede despachar ejecución por el importe de los salarios de tramitación, manifestando que cuando se dicta la sentencia por la Sala, la cual condena al abono de los salarios de tramitación, ya era la sentencia conocedora del segundo despido habido, e insiste, haciendo mención a una sentencia del TS dictada en unificación de doctrina, recurso 1556/2001, y a otras de Tribunales Superiores de Justicia, que las sentencias firmes se ejecutarán en sus propios términos, por imperativo de lo establecido en los artículos 18.2 de la LOPJ y 239.1 de la LPL, lo que impide su rectificación aunque sean erróneas y contrarias a las normas legales salvo por el cauce de la interposición de los...

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