STSJ Asturias 1338/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2016:1661
Número de Recurso1111/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1338/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01338/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 47 1 2015 0000003

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001111 /2016

Procedimiento origen: INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0000107 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña: Leonardo

ABOGADO/A: FRANCISCO GARCÍA VALTUEÑA

RECURRIDO/S D/ña: ADMINISTRACION CONCURSAL DE MODULTEC S.L., MODULTEC S.L., COMITE DE EMPRESA DE MODULTEC S.L., MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: CONCEPCION FERNANDEZ ASUETA

PROCURADOR: JUAN RAMON SUAREZ GARCIA

Sentencia nº 1338/16

En OVIEDO, a siete de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001111/2016, formalizado por el letrado D. FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, en nombre y representación de Leonardo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON en el procedimiento INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0000107/2015, seguidos a instancia de Leonardo frente a ADMINISTRACION CONCURSAL DE MODULTEC S.L., MODULTEC S.L., COMITE DE EMPRESA DE MODULTEC S.L., MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leonardo presentó demanda contra ADMINISTRACION CONCURSAL DE MODULTEC S.L., MODULTEC S.L., COMITE DE EMPRESA DE MODULTEC S.L., MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Noviembre de dos mil quince, aclarada por auto de 10 de diciembre de 2015.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La empresa MODULTEC, SL fue declarada en concurso por auto de fecha 16 de marzo de 2015, solicitándose la tramitación de un expediente par ala modificación colectiva de contratos de trabajo, con solicitud de autorización para la extinción de 48 puestos de trabajo, tramitación que se acordó mediante providencia el 18 de junio de 2015.

  2. - Junto con la solicitud del Expediente se acompañó una memoria en la que se recogen las causas de la necesidad de la extinción de un elevado número de contratos de trabajo y la suspensión de otros entre los 90 puestos existentes, derivadas de la inexistencia de pedidos. También se aportó un informe técnico y el desglose de los puestos a extinguir.

  3. - Durante la tramitación del ERE tuvieron lugar las siguientes reuniones entre trabajadores, administración concursal y empresa 16 de junio, 24 de junio, 2 de julio, 6 de julio, 9 de julio, 14 de julio y 15 de julio de 2015.

  4. - En fecha 31 de julio de 2015 se dictó por este juzgado auto en el que se autorizaba la adopción de las medidas laborales de carácter colectivo consistentes en la extinción colectiva de 42 contratos de trabajo con una indemnización de 22 días por año cotizado.

  5. - El actor D. Leonardo que trabajaba para la empresa MODULTEC desde el 26 de junio de 1993, con la categoría de jefe de taller con un salario diario, incluidas pagas extraordinarias, de 93,89€ iniciándose la relación en el centro de trabajo de Pravia para trasladarse después a Gijón, se encuentra incluido entre los despedidos.

  6. - El trabajador demandante fue objeto de despido disciplinario el 6 de junio de 2011, declarado improcedente por sentencia de 26 de septiembre de 2011 del Juzgado de lo Social nº1 de Gijón .

  7. - La empresa comunicó al trabajador su decisión de desplazarlo a la obra que estaban llevando a cabo en Gabón el 30 de septiembre de 2013, reiterando dicha decisión en octubre, noviembre y diciembre de 2013.

  8. - El demandante se opuso a trasladarse a Gabón y de hecho comunicó al Comité de Empresa su decisión de solicitar la extinción de su contrato de trabajo, presentando papeleta de conciliación y celebrándose la misma sin avenencia.

Del mismo modo envió varias comunicaciones a la empresa manifestando su oposición a desplazarse por problemas médicos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimar la demanda interpuesta por Don Leonardo contra la sociedad MODULTEC SL y la administración concursal, y en consecuencia procede mantener lo acordado respecto de la extinción del contrato del mismo en el seno de la medida extintiva acordada en el centro de trabajo de la concursada en el auto de 31 de julio de 2015 ".

"Disponiéndose en la parte dispositiva del auto de aclaración de fecha 10 de diciembre de 2015: "Que debo corregir el error que aparece en el auto de 18 de noviembre de 2015 en el sentido de señalar que la antigüedad del trabajador es de 26 de julio de 1993 y no la que se recoge en el hecho probado quinto"."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Leonardo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de abril de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa MODULTEC, SL está declarada en situación de concurso de acreedores, que se tramita en el Juzgado de la Mercantil núm. 3 de Gijón. A instancias de la administración concursal mediante providencia de fecha 29 de mayo de 2015 se inició el procedimiento para la extinción colectiva de los contratos de trabajo de la empresa, que finalizó por auto de fecha 31 de julio de 2015, aclarado el día 5 de agosto de 2015. En el auto, el Juzgado de lo Mercantil acordó la extinción colectiva de los 42 trabajadores identificados en la resolución y la suspensión de los contratos de trabajo de los otros 47 trabajadores de la empresa concursada. A los trabajadores despedidos se les reconoció una indemnización equivalente a 22 días de salario por año de servicios, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.

El trabajador Leonardo fue uno de los afectados por el despido colectivo y al igual que bastantes de los despedidos frente al auto judicial interpuso demanda de incidente concursal en materia laboral, contra la empresa MOLDUTEC, la Administración concursal de ésta y el Comité de Empresa de la misma, en la que reclamaba la nulidad de la decisión extintiva y, subsidiariamente, la nulidad del despido del actor reponiéndolo en su mismo puesto de trabajo y condiciones con el abono de los salarios dejados de percibir o, en su defecto, la improcedencia del despido, con las consecuencias indemnizatorias correspondientes. El Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda en sentencia dictada el 18 de noviembre de 2015, aclarada el 10 de diciembre de 2015, frente a la que el actor recurre en suplicación. El recurso es impugnado por el Ministerio Fiscal, citado en el proceso a instancias del actor, la empresa MODULTEC y la Administración concursal que defienden el acierto de la sentencia de instancia.

El recurso comienza con un motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 193

  1. LJS, dedicado a fundar la petición de nulidad del juicio oral y de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil. El actor denuncia la infracción del art. 24 CE y de los arts. 90.1 y 124.13 LJS. Alega que la Juzgadora de instancia desde el primer momento le impidió plantear y acreditar en el proceso la existencia de un grupo de empresas patológico para fundar tanto las peticiones de nulidad o improcedencia del despido como la posible responsabilidad solidaria de las demás empresas del grupo. Señala que la relación laboral "no se circunscribía solamente al de aquella mercantil que extingue su contrato, sino que su relación lo era con el grupo; por eso una vez que el auto del Juzgado acordó la extinción de su contrato de trabajo, no se le puede impedir plantear una cuestión como la del grupo de empresas patológico y la única vía procesal de que dispone es el incidente concursal laboral, pues para recurrir directamente en suplicación el auto extintivo del Juzgado del Concurso el art. 64.8 de la Ley Concursal únicamente reconoce legitimación activa a la administración concursal, la empresa en concurso, el Fondo de Garantía Salarial y la representación de los trabajadores. La misma norma establece que el incidente concursal laboral es el procedimiento adecuado para conocer de las pretensiones de los trabajadores afectados relativas a su relación laboral individual y a través de este procedimiento, por analogía con el régimen establecido en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley reguladora de la Jurisdicción Social en los despidos colectivos extra concursales, han de poder impugnarse por los despedidos la decisión extintiva.

    El motivo debe desestimarse. Tal y como afirma el recurrente, el Juzgado de lo Mercantil rechazó de plano desde el principio la posibilidad de comprender en el objeto del incidente concursal laboral promovido por el actor la posible pertenencia de la empresa MOLDUTEC a un grupo de empresas patológico y las consecuencias jurídicas de esta circunstancia. Reiteró así una negativa ya puesta de manifiesto durante la tramitación del procedimiento de despido...

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