SAP Barcelona 476/2010, 30 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2010
Número de resolución476/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 15ª

ROLLO Nº 330/10-2ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 1335/2009

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 476/2010

Ilmos. Sres/a.

IGNACIO SANCHO GARGALLO

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En la ciudad de Barcelona, a treinta de diciembre de dos mil diez.

Visto en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, el incidente concursal núm. 1335/2009 seguidos ante el Juzgado mercantil núm. 3 de Barcelona, interpuesto por la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA contra la sociedad concursada NUEVA FERIA DE NEGOCIOS, S.L. y contra la administración concursal. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Agencia Tributaria contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por la representación de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA se mantiene el criterio de clasificación de la liquidación del impuesto de sociedades de la mercantil NUEVA FERIA CENTRO DE NEGOCIOS, S.L. como crédito concursal, no como crédito contra la masa.

No hay condena en costas".

SEGUNDO

La AEAT interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2010.

Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la impugnación de la lista de acreedores realizada por la AEAT, en relación con la clasificación de un crédito tributario, en concreto el generado por Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2008, que asciende a 6.676.610,46 euros. La administración concursal reconoció este crédito, pero lo clasificó como crédito concursal. La AEAT solicita que dicho crédito le sea reconocido como crédito contra la masa, pues el impuesto se devengó el último día del periodo impositivo, el 31 de diciembre de 2008, con posterioridad a que se hubiera declarado el concurso, el día 4 de diciembre de 2008.

En su recurso de apelación, la AEAT vuelve a insistir en que el nacimiento de la obligación tributaria, cuyo crédito a favor de la AEAT es objeto de clasificación, nace con el devengo del impuesto, que se produjo después de la declaración de concurso. Argumenta que, conforme al art. 21 LGT, " el devengo es el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria ". Y según la normativa propia del Impuesto de Sociedades, el hecho imponible lo constituye la obtención de renta durante un lapso de tiempo (el ejercicio económico de la sociedad) y se devenga el último día de este periodo impositivo (arts. 26 y 27 TRLIS). De este modo, el ejercicio económico de la sociedad concursada concluía el día 31 de diciembre de 2008, día en que se devengó el impuesto correspondiente a las rentas generadas por la sociedad durante ese ejercicio económico. Entiende, además, que no resulta de aplicación la STS (1ª) de 1 de septiembre de 2009, pues versaba sobre el IVA, cuyo hecho imponible, consistente en la entrega de bienes o prestación de servicios, se devenga operación por operación, constituyendo cada uno de ellos un hecho imponible diverso y produciéndose el nacimiento de la obligación tributaria en el mismo momento que se realiza la operación económica sujeta a gravamen, sin perjuicio de su ulterior liquidación en el periodo determinado en su normativa específica.

SEGUNDO

Queda clara, y no se discute, la existencia del crédito tributario, que asciende a

6.676.610,46 euros y proviene de la liquidación del Impuesto de Sociedades de la...

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