STSJ Andalucía , 25 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2016:4948
Número de Recurso1788/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 1788/2015 - JM SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 1788/2015 (JM)

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 25 de mayo de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1487/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Servicio Andaluz de Empleo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, Autos nº 1058/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Micaela contra el Servicio Andaluz de Empleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22/12/14, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Dña. Micaela, con DNI NUM000 estuvo prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (SAE) desde el 1-04-11, con la categoría profesional de Titulado de grado medio (grupo II), desempeñando funciones de promotora de empleo, y percibiendo un salario a efectos de despido de 2.417,81€.

La actora desempeñaba sus funciones en la oficina de empleo de Los Palacios (Sevilla).

  1. -La relación laboral se instrumentó en los siguientes contratos temporales.

    - Contrato de trabajo, de duración determinada, a tiempo completo, con la categoría profesional de titulado grado medio de fecha 1.04-11. El indicado contrato de trabajo se suscribió bajo la modalidad "con cargo al Capítulo I, sin ocupación puesto en RPT", y al amparo del artículo 17 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, fijándose una duración hasta el día 31-12-2011. Llegado el día 31-12-2011 el contrato fue prorrogado fijándose como fecha de finalización el día 31-12- 2012. El contrato quedó condicionado, según cláusula adicional, a la financiación regulada en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la cual se realizaría con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. (f. 13, 14 y 15).

    - Contrato laboral de 20-08-12para prestar servicios en SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO como titulado grado medio, Nivel II, a tiempo parcial, para atender circunstancias coyunturales o acumulación de tareas, consistente en apoyo técnico a oficinas de empleo, con duración prevista hasta el 19.11.2012 y con una jornada semanal de 17 horas. El centro de trabajo era el Centro de Empleo Los Palacios (folios 45 y 46).

  2. - Durante la vigencia de la relación laboral la Micaela ha sido destinada a las tareas de su categoría profesional propias de las oficinas del SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, como promotora de empleo, como son funciones relacionadas con demandas de empleo (inscripción de los demandantes de empleo, modificaciones de demandas de empleo, actualización de informes de demanda de empleo, emisión de informes, renovación de las demandas de empleo, información genérica a usuarios, firma de APE con las personas interesadas en el programa +45 ó Motiva, información de cursos de Formación Profesional para el empleo, gestión de servicios como solicitudes de ET/TE/CO, FPE, información, orientación servicios en cursos cono los IPIS de los solicitantes de +45 Motiva y Prepara y Servicios recibidos como entrevistas en profundidad y entrevistas ocupacionales, impartición de Sesiones Grupales Prepara); tareas relacionadas con la oficina virtual (información sobre aplicación y uso, registro, modificaciones y validaciones de usuarios, registro de la huella para la renovación de las demandas); tareas relacionadas con consultas de altas y bajas en la Seguridad Social de los usuarios; tareas relacionadas con las ofertas de empleo (información y apoyo a las ofertas de empleo, registro de usuarios a ofertas en difusión, consulta de ofertas en difusión, recepción de la carta de presentación a las empresas de los usuarios y registrar el resultado de la misma); tareas relacionadas con los programas de empleo PREPARA, MOTIVA y + 45; registro de los beneficiarios de los programas y derivación a la Red Orienta mediante el uso de la Intranet del SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO; llamada a los usuarios citados y derivados al INEM, gestión de citas previas, tanto para el SEA como para el INEM.

    Estas tareas eran las propias de los trabajadores de la oficina de empleo que prestaban servicios con la condición de funcionario o personal laboral fijo. Para llevar a cabo estas funciones la trabajadora contaba con acceso como usuaria del SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO a ordenadores, programas internos (HERMES), y contaba con correo electrónico corporativo, teniendo acceso a las distintas bases de datos y a las bases de consulta de vida laboral, Cita Previa, STO y CRONO. Igualmente tenía acceso a la Web del Empleado Público.

  3. -El día 24-5-2012, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales acordó la finalización del programa para el cual habían sido contratados los promotores de empleo con fecha 30-6-2012.

  4. -El SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO comunicó a la actora por escrito de 29.6.2012 :

    Por la presente le comunicamos, de conformidad con el artículo 49.1.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo, pro el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la finalización de la relación laboral que nos vincula con efectos del día 30/06/2012 al haberse producido la conclusión de la obra o servicio determinado objeto de su contrato.

    El artículo 15 del Real Decreto Ley 13/2010 de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, aprobó la medida consistente en la contratación de personas PROMOTORAS DE EMPLEO que realizaran su actividad en las oficinas de empelo de los Servicios Públicos de Empleo. Esta medida se aplica en todo el territorio del Estado y su gestión se lleva a cabo por las Comunidades Autónomas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal Así, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se procedió al refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo con la contratación inicial de 413 promotores de empleo para desarrollar sus servicios en la red de Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

    Como usted bien conoce, su contrato fue suscrito con fecha 1 de abril de 2011 y en él se especifica que se formaliza para la ejecución del servicio: las funciones de PROMOTORES DE EMPLEO determinadas en el artículo 15 y 17 del Título III de medidas laborales del Real Decreto Ley 13/2010 de 3 de diciembre .

    Pues bien, a pesar de que con fecha 30 de diciembre de 2011 se produjo la ampliación del contrato hasta el 31 de diciembre de 2012, justificado en el programa mantiene su vigencia, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en LIII reunión celebrada el día 24 de mayo de 2012, acordó la finalización de dicho programa a fecha 30 de junio de 2012. Como consecuencia de lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo se ve en la obligación de proceder a la finalización de su contrato por conclusión de la obra o servicio objeto del mismo.

    Por ello en cumplimiento de las previsiones legales recogidas en el precitado artículo 49.1.c) y en la Disposición Transitoria decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, se le notifica lo siguiente:

    -la finalización de su contrato de trabajo producirá efectos desde el próximo día 30 de junio de 2012.

    -se pone en este acto a su disposición la indemnización legalmente establecida de cuantía equivalente a ocho días de salario por año de servicio en la empresa y que asciende, salvo error u omisión, a un total de 791,86así como los días de vacaciones dejados de disfrutar y los días de indemnización correspondientes por falta del preaviso legalmente establecido.

  5. - La Consejería puso fin en la misma fechaal resto de contratos de promotores de empleo contratados mediante la misma modalidad contractual y al amparo del Real Decreto Ley 13/2010 en un total de 412, si bien posteriormente se produjeron nuevas contrataciones eventuales de promotores, por acumulación de tareas, para atender el exceso de trabajo generado por la finalización anticipada de los referidos promotores.

  6. - La demandada comunicó a la parte actora por escrito de fecha 8.11.2012:

    "Por la presente le comunicamos que, estando próxima la expiración del tiempo convenido en su contrato eventual por...

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