STSJ Andalucía 1415/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2016:4575
Número de Recurso1555/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1415/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1555/15, sent. 1415/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecinueve de Mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1415/16

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Evaristo, representado por la Sra. Letrada Dª. Ana Muñoz Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Algeciras en sus autos núm.

1.187/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra EUROGRUAS ALGECIRAS S.L. y EUROGRÚAS HOLDING CORPORATIVO S.L., en demanda de despido, se celebró el juicio y el 30 de diciembre de dos mil catorce se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- El actor, D. Evaristo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales retribuidos como conductor operador de grúa móvil autopropulsada por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada EUROGRÚAS ALGECIRAS SL, dedicada a otras actividades de construcción, mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con una antigüedad de 07-11-2007, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Grúas Móviles Autopropulsadas de Andalucía (BOJA de 24 de julio de 2008) -Hecho no controvertido-., percibiendo un salario diario a efectos de despido, incluyendo parte proporcional de pagas extra y conceptos salariales y excluyendo conceptos extrasalariales, ascendente a 89,22 euros diarios -Nóminas de septiembre de 2012 a agosto de 2013 aportadas como doc. nº 2 por la parte actora, informe de vida laboral de la empresa aportado como doc. nº 11, informe de horas extra aportado por la demandada EUROGRÚAS ALGECIRAS SA y corroborado por la testifical de Dña. Aurora, administrativa de la empresa y convenio colectivo aportado como doc. nº 1 por la parte actora, que se da por reproducido-. 2.- El art. 44 del convenio aplicable prevé los siguientes incrementos en todos los conceptos salariales, pluses, complementos e incentivos del convenio (a excepción de las garantías ad personam cuando se prevea su congelación):

2009: incremento del IPC real, que fue, según el Instituto Nacional de Estadística, del 0,8% + 3%.

2010: incremento del IPC real, que fue, según el Instituto Nacional de Estadística, del 3% + 0,5%.

2011: incremento del IPC real, que fue, según el Instituto Nacional de Estadística, del 2,4% + 1% -Doc. 1 aportado por la parte actora y datos del Instituto Nacional de Estadística-.

SEGUNDO

La empresa EUROGRÚAS ALGECIRAS SL tiene su domicilio en el Municipio de LOS BARRIOS y en fecha 11 de junio de 2013 absorbió a EUROGRUAS MR, Grúas Torres SLU, de la que era socio único, que se extinguió, siendo admnistrador único de ambas sociedades la demandada EUROGRÚAS HOLDING CORPORATIVO, S.L., que tiene su domicilio en Sevilla y también es administrador único de EUROGRÚAS ORIENTAL, SLU y de GRÚAS RAIMUNDO SLU, habiendo absorbido también EUROGRÚAS ORIENTAL, SLU a GRÚAS RAIMUNDO SLU, de la que era socio único, el mismo día 11 de junio de 2013 -Docs. nº 3 y 4 aportados por la parte actora e informe de vida laboral de EUROGRÚAS HOLDING SL-.

TERCERO

En fecha 5 de septiembre de 2013, se comunicaría al actor su despido con fecha de efectos de ese mismo día, entregándole carta de despido objetivo por causas económicas en los términos siguientes:

"Muy Sr. Nuestro:

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el Artículo 52, Apartado c) del mismo, por medio del presente escrito procedemos a comunicarle que por parte de la dirección de la empresa se ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por existir necesidad objetivamente acreditada de amortizarlo al encontrarse la empresa en la situación económica justificativa de dicha decisión que más adelante se describirá.

La decisión extintiva de su relación laboral con la empresa tendrá efectos del día de hoy 5(09/2013 y en consecuencia procedemos a poner a su disposición, con carácter simultáneo a la entrega de esta comunicación, la cantidad de 10.414€ (diez mil cuatrocientos catorce euros) en concepto de indemnización legal correspondiente al resultado de multiplicar 20 días por año de servicio los años que lleva Usted vinculado con nosotros, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año.

El indicado importe indemnizatorio figura incorporado al cheque emitido a su favor con fecha de hoy, copia del cual se adjunta a esta notificación. Se le comunica que la percepción de este importe en modo alguno significa la aceptación por su parte de la decisión y que, por tanto, podrá recurrir ante el Juzgado de lo Social si no estuviere conforme con ella.

No siéndonos posible concederle plazo de preaviso por término legal, ponemos igualmente a su disposición mediante un segundo cheque bancario, la cantidad de 1.338€ (Mil trescientos treinta y ocho euros), importe correspondiente a quince días de su salario.

De esta comunicación se da copia al Representante Legal de los Trabajadores en la empresa.

La causa económica en la que se fundamenta la decisión extintiva de su relación laboral basada en la existencia de pérdidas actuales que comprometen la viabilidad futura de la empresa.

Con anterioridad a esta decisión la empresa, por los datos que después se expresarán, acometió la necesaria actuación para posibilitar cumplir con los pagos e intentar mantenerse en el mercado.

La actual crisis económica por la que atraviesa el país ha supuesto desde el año 2.008 una permanente disminución de la ejecución de obras públicas y privadas con la paralización del sector de la construcción, metal, construcción de parques eólicos y un descenso de la inversión pública en las obras civiles, sector de actividad al que está íntimamente ligada la actividad de la Empresa consistente principalmente en el transporte y movimiento de cargas mediante el arrendamiento de grúas articuladas y grúas móviles autopropulsadas. Este descenso y paralización de la actividad de la construcción y obra pública civil ha supuesto un neto descenso de la actividad de la Empresa debido a la falta de contratación de servicios con la misma aun a pesar del gran esfuerzo realizado a nivel comercial por el personal de la Empresa así como a través las gestiones realizadas por parte de la Empresa de reducción del precio de contratación del servicio, para ponerlo en consonancia con la fuerte competencia existente en el sector, así como por la calidad del servicio ofrecido a nuestros clientes. Esta disminución de contratación de servicios ha supuesto una drástica caída de la demanda y contratación de servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Además, dicha situación ha generado una disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas de la Empresa, no habiendo sido posible acometer una reducción de gastos en consonancia aun a pesar de haberse adoptado medidas encaminadas a tal fin (reducción de gastos en general, venta de vehículos para minorar el gasto aparejado a los mismos, refinanciación bancaria de la deuda, etc.), suponiendo tales circunstancias que al cierre de los ejercicios contables de 2.010,2.011 y 2.012 la Empresa se encuentre en situación de pérdidas, manteniéndose en la actualidad dicha situación de pérdidas en el balance provisional de cierre del ejercicio contable para 2.013 en el mes de Junio quedando por ello acreditada la circunstancia económica sobre la que se sustenta la presente decisión debido a las pérdidas actuales que arrastra la Empresa.

Los referidos datos económicos son los siguientes, la evolución económica de la compañía arroja una degradación constante de los resultados en los últimos años. Esto se manifiesta claramente en un resultado negativo en el año 2.010 cuyas pérdidas se elevan a -1.229.446,53 €; en el año 2.011 las pérdidas acumulas durante el ejercicio se elevan a -895.327,79 €; en el año 2.012 las pérdidas acumuladas durante el ejercicio son de -695.720,68 €; la situación actual de la Empresa es que se han producido unas pérdidas acumuladas hasta el mes de Junio de -363.960,96 €.

2010 2011 2012 2013 (Acumulado en Hasta Junio)

Resultado del Ejercicio -1.229.446,53 -895.327,79 -695.720,68 -363.960,96

Las cifras anteriores ponen de manifiesto el claro deterioro en el resultado de los ejercicios desde el año

2.010 hasta la presente fecha, que se traduce en cierre de los ejercicios contables en situación de pérdidas, producida por las causas anteriormente descritas (crisis económica generalizada, hundimiento del sector de la construcción, exceso de oferta, saturación del mercado, disminución de la demanda de servicios).

Como consecuencia de lo expuesto, la causa económica que justifica la presente decisión de extinción de su puesto de trabajo es la situación de pérdidas actuales de la Empresa que se viene produciendo desde el año 2.010 hasta el presente, habiéndose mantenido en situación de pérdidas la Empresa en los últimos años y en período acumulado del año 2.013, manteniéndose las pérdidas en la situación actual de la Empresa.

En este sentido indicarle que a la presente fecha la situación contable de la Empresa, cerrada a Junio da un resultado negativo provisional de cierre del ejercicio de -363.960,96€...

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