STSJ Andalucía 1125/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2016:4415
Número de Recurso1427/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1125/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 1427/15 - FS

SENTENCIA Nº 1125/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILTMO. SRA. DÑA. BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

ILTMA. SRA. DÑA. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

En Sevilla, a 28 DE ABRIL DE 2016

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.1125/16

En el recurso de suplicación interpuesto por UNIVERSIDAD DE SEVILLA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de SEVILLA en sus autos Nº 951/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Amparo contra UNIVERSIDAD DE SEVILLA sobre DESPIDO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20/02/14 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) La demandante, Amparo, ha venido prestando sus servicios como Profesora Ayudante, desde el 09-11-11, adscrita al Departamento de Ingeniería de Sistemas y Automática de la Escuela Superior de Ingenieros dependiente de la Universidad de Sevilla.

A la fecha del cese, 05-07-13, la actora percibía un salario diario a efectos de despido es de 59,73 Euros.

  1. ) La anteriormente referida prestación de servicios se ha realizado bajo la cobertura formal de un Contrato de Trabajo para Personal Docente/Investigador suscrito al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, en la Ley 15/2003 Andaluza de Universidades, así como, también, en las respectivas normas de desarrollo.

    El referido Contrato de Trabajo se encuentra incorporado a las actuaciones en el ramo de prueba documental de la parte actora (folio nº 48 de las actuaciones) y, también, en el documento nº 1 del expediente administrativo (folios nº 102 y 103 de las actuaciones), cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. 3º) Dicho Contrato de Trabajo se suscribe como consecuencia de haber obtenido la plaza en el Concurso de Méritos convocado por la entidad demandada mediante Resolución de fecha 24-05-11 y conforme a lo acordado en la Comisión de Contratación del Departamento de Ingeniería de Sistemas y Automática de fecha 18-10-11.

    A estos efectos se da íntegramente por reproducido el contenido del documento que se encuentra incorporado a las actuaciones en el expediente administrativo (folio nº 104) y, también, el que se incorpora en el ramo de prueba de la entidad demandada (folios nº 196 a 198).

  2. ) Mediante Resolución de fecha 01-04-13 dictada por el Rectorado de la Universidad de Sevilla se viene a ESTIMAR PARCIALMENTE el Recurso de Alzada interpuesto por Jon frente al Acta de la Comisión de Contratación del Departamento de Ingeniería de Sistemas y Automática de fecha 18-10-11 y por la que se efectuaba propuesta de adjudicación de las plazas de Ayudante 05/14/11 y 05/15/11 convocadas por Resolución Rectoral de fecha 24-05-11.

    Dicha Resolución ordena "la RETROACCIÓN del Concurso a fin de que la Comisión de Contratación" ajuste los méritos computados, tanto al SR. Jon como a la trabajadora demandante, conforme a los datos y circunstancias concretas reflejados en la misma y, como consecuencia de dicho ajuste, elabore y efectúe un "nuevo Acta en la que se especifique la nueva propuesta de adjudicación de las plazas de Ayudante convocadas".

    A estos efectos se da íntegramente por reproducido el contenido de la referida resolución y que se encuentra incorporada a las actuaciones en el expediente administrativo (folios nº 121 a 152), así como, también, en el ramo de prueba de la parte actora (folios nº 62 a 93).

  3. ) Con fecha 05-07-13, y efectos del mismo día, la Universidad de Sevilla notifica a la trabajadora demandante su cese en la misma por "Resolución Adtva. o Ejecución de Sentencia".

    A estos efectos se da íntegramente por reproducido el contenido de la referida comunicación y que se encuentra incorporado a las actuaciones en el ramo de prueba documental de la parte actora (folio nº 49 de las actuaciones) y, también, en el expediente administrativo (folio nº 109 de las actuaciones).

  4. ) Dicho cese se produce como consecuencia de haberse adjudicado la misma plaza que venía ocupando la actora a Jon, todo ello en relación con el mismo Concurso de Méritos convocado por la entidad demandada mediante Resolución de fecha 24-05-11 y conforme a lo acordado en la Comisión de Contratación de fecha 24-06-13.

    A estos efectos se da íntegramente por reproducido el contenido del documento que se encuentra incorporado a las actuaciones en el expediente administrativo (folio nº 106), así como, también, el que se incorpora en el ramo de prueba de la entidad demandada (folios nº 256 a 292).

  5. ) Con fecha 05-07-13, Jon suscribe con la Universidad de Sevilla un Contrato de Trabajo para Personal Docente/Investigador suscrito al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, en la Ley 15/2003 Andaluza de Universidades, así como, también, en las respectivas normas de desarrollo.

    El referido Contrato de Trabajo se encuentra incorporado a las actuaciones en el expediente administrativo (folios nº 107 y 108 de las actuaciones), cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

  6. ) Mediante Auto de fecha 10-07-13 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Sevilla en la Pieza Separada nº 200.1/2013 y en relación con el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la trabajadora demandante contra la Resolución de 01-04-13 reseñada en el anterior Hecho Probado 4º, se acuerda "No haber lugar a la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la resolución recurrida interesada por la recurrente Dª Amparo ".

    A estos efectos se da íntegramente por reproducido el contenido del referido Auto y que se encuentra incorporado a las actuaciones en el expediente administrativo (folios nº 153 a 155 de las actuaciones).

  7. ) La entidad demandada abonó, con fecha 12-07-13, un anticipo a cuenta de los devengos pendientes de pago a la demandante y por importe de 750,00 Euros (folio nº 114 de las actuaciones).

  8. ) Se da por reproducida la nómina abonada por la entidad demandada a la trabajadora demandante como consecuencia de su prestación de servicios los 5 días del mes de Julio#13 (folio nº 115 de las actuaciones). Igualmente y en relación con el resto de cantidades pendientes, se da por reproducida la nómina abonada por la entidad demandada a la trabajadora demandante en el mes de Septiembre#13 (folio nº 116 de las actuaciones).

  9. ) La demandante, a la fecha del cese, ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores en el organismo demandado.

  10. ) Se presentó la reclamación previa el día 30-07-13, que fue expresamente desestimada mediante Resolución de fecha 01-10-13 y el día 30-08-13 se presentó la demanda de despido."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por UNIVERSIDAD DE SEVILLA que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda del actor, y declaró improcedente su despido se alza en suplicación la demandada- UNIVERSIDAD DE SEVILLA- que articula su recurso a través de un único motivo, con sustento adjetivo en el art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con el amparo procesal indicado, postula el recurrente el examen del derecho aplicado, denunciando expresamente la indebida aplicación de los artículos 49.1 h ) y art. 49.1 l) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 52 c ) y 53 del mismo texto legal . Con cita de la jurisprudencia a la que se remite la sentencia recurrida ( SSTS de 10-03-99 y 5-10-99 ), sostiene el recurrente que en contra de lo razonado por el juzgador a quo, cuando el rector en la Resolución de 1-04-13 ordena la retroacción del concurso para que por la Comisión de contratación aplique conforme a derecho el baremo, no está incurriendo en un "defectuoso proceder", sino que está haciendo aplicación de las normas y bases por las que se rigió la convocatoria hecha por la Resolución de 24-05-11. Y añade que precisamente, en aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo más reciente ( SSTS de 28 y 29-01-13 ), la sentencia aplicó indebidamente los artículos 49.1 h ) y 49.1 l) del ET y el art. 52 c ) y art. 53 del ET, habida cuenta que los supuestos analizados por el Tribunal Supremo se refieren a anulaciones de concursos para la contratación de trabajadores; mientras que en el presente supuesto, el cese de la actora se produjo como consecuencia, no de la anulación (administrativa ni judicial) del citado concurso, sino de la Resolución del mismo por acuerdo de la Comisión de contratación recogido en el acta de 24-06-13. Se remite al respecto a las bases del Concurso,...

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