STSJ Andalucía 1006/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2016:4342
Número de Recurso651/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1006/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 651/2015 - JM

SENTENCIA Nº 1006/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 651/2015 (JM)

Iltma. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 7 de abril de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1006/2016

En los recursos de suplicación interpuestos por las representaciones procesales de D. Luis Angel y de DIRECCION000 C.B., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz, Autos nº 957/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Angel, contra Dª María del Pilar, DIRECCION001 C.B., D. Anibal, Dª Estibaliz, D. Bienvenido, Dª Hortensia, DIRECCION000 C.B. y Dª Milagros, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/3/14, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El poder de 27-6-88, d e tres hermanos María del Pilar (una e la sra María del Pilar ) otorgan poder especial al actor, sin limitación alguna, para agrupar finca, operaciones hipotecarias acepte herencia y operaciones particionales y liquide gananciales, comparezca ante organismos de expropiación.

Y en el de 14 d e julio de 1988 dan los mismo Poder general al demandante, para administrra bienes muebles e inmuebles, declaraciones..reconocer deudas y aceptar créditos hace y recibir préstamos, pagar y cobrara cantidades..avalar compra vender retraer..constituir aceptar modificar enajenar cuentas y libretas de ahorro,letras ..valores, pólizas, actas notariales comparecer ante centros y organismos de e Estado, Provincia Municipio, Tribunales Sindicatos Comités todas cals e expedientes y juicios..instar seguir y terminar como actor o demandado toda clase de expedientes juicios y procedimientos..contratar..concursos subastas entregar y recibir legado..ejercer el comercio otorgar contratos de trabajo llevara correspondencia de cualquier clase con su firma... y para todo lo dicho que es enunciativo y no limitativo

SEGUNDO

1.-Al Addor. Judicial d e la demandada (Nombrado por Audiencia Provincial sección 2ª el 21.3.13 ), el 25.3.13 comunicó al SPEE que no certificaba la existencia de relación laboral del actor por fraude de ley.

En otro escrito fecha el 11.12.2013 y presentado el 12.12.13 al SPEE tal Addor lo reitera señalando que dio d e baja al actor en la TGSS el 31.10.2013 que figuraba en alta en el REA por cuenta ajena.

  1. -El 12.12.13 el SPEE deniega desempleo al demandante por entender que el contrato temporal en el que ha cesado se concertó en fraude de ley,hace referencia a un alta inicial por Prestación de Desempleo del 4.12.2013.

    Con reclamación previa d el seis de marzo de 2014

  2. -.- Tal Addor Judicial asume todas las competencias que antes tenía el demandante, quien desde ahí ya nada decide.

TERCERO

Inspección de Trabajo en marzo de 2013 levanta Acta de Infracción, muy grave a DIRECCION000 CB por impago de salarios.

Había existido denuncia de Anibal en nombre propio y d e familiares y d e la otra C. B.

CUARTO

El 31-10,.2013 hay baja en la TGSS del actor frente al demandado. La papeleta al CMAC de la presente demanda es del11-9-13 y el Acto se celebra el 24-9-13 por la parte demandada compare el ador Judicial sr Leandro .

QUINTO

La oficina Administrativa que gestionaba la actividad productiva Agropecuaria d e la Comunidad de Bienes demandada, estaba situada en el domicilio de la sra María del Pilar ; es ahí donde el demandante(sobrina de aquella) realizaba tales gestiones administrativas.

SEXTO

Entre el demandante y su hermano Anibal existen discrepancias desde antes del nombramiento del Addor. Judicial.

SÉPTIMO

En UNICAJA el actor firma en nombre de la Comunidad de Bienes demandada DIRECCION000 . Desde 1995 a marzo de 2013

OCTAVO

En la TGSS el actor figura de alta en el Régimen Agrario de 1.12.1990 a 31,.12.2011;y ya en el General desde 1.1.2012pra la empresa DIRECCION000 ; y también con este en REA por Cuenta ajena d e tal entidad desde 1.11.2002 a 31.12.2011.

NOVENO

El demandante tiene sus boletines de cotización al REA.

También nóminas de años 1992, de 1994 y de 2009,figurando en estas como empresario la CB demandada.

DECIMO En 9-9-2009 la Asesoría Lorenzo Delgado comunica a don Anibal que doña María del Pilar y su sobrino(el actor) son quines les han contratado sus gestiones y de quines reciben instrucciones.

UNDÉCIMO

En El Juzgado Mixto nº 2 de Chiclana Dilig. Previas 421/2102 se designó el 22.5.12 Addor d e la CB DIRECCION000 a don Anibal ."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandante y demandada DIRECCION000 C.B., que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis Angel ha interpuesto demanda solicitando la extinción de su contrato por incumplimiento empresarial, reclamando asimismo la suma de 16.954,16 € por salarios impagados, más el correspondiente interés moratorio.

El juzgado ha desestimado la acción extintiva del contrato, estimando la de cantidad, y frente a la sentencia dictada se han interpuesto sendos recursos de suplicación por parte del actor y de la Comunidad de Bienes demandada respectivamente. El recurso del actor se articula en dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica. Por su parte, la demandada formula cuatro motivos, los tres primeros al amparo del Art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y el último a través del cauce adjetivo del Art. 193 c) del indicado precepto legal .

En primer lugar ha de precisarse que la solución de la controversia parte, en principio, de la calificación de la relación que une a las partes, esto es, de si su naturaleza es laboral o no, lo cual será determinante de la competencia de este Orden Jurisdiccional o en su caso, del civil.

Debe recordarse que es reiterada la jurisprudencia de la Sala de lo Social del TS que declara la irrelevancia de la calificación que las partes otorguen a un contrato, señalando que la naturaleza jurídica de un ente contractual viene determinada por el conjunto de derechos y obligaciones que se pactan y las que realmente se ejercitan (entre otras muchas, SSTS 20-9-1995 -recurso 1463/1994 -, 15-6-1998 -recurso 2220/1997 -, 20-7-1999 -recurso 4040/1998 -, 29-12-1999 y 7-11-2007 ).

Asimismo, es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo según la cual la fijación de la competencia constituye una cuestión de orden público procesal que debe ser resuelta por el órgano judicial con libertad plena, sin sujeción a los presupuestos y motivos concretos del recurso y sin someterse a los límites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, pudiendo en consecuencia examinar toda la prueba practicada a fin de decidir fundadamente sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae del poder dispositivo de las partes ( SSTS 18-12-1987, 23-1-1990, 24-1-1990, 1-3-1990 y 10-7-1990, entre otras).

Para ello esta Sala responderá a las revisiones de hecho planteadas, dirigidas en su mayoría a tal fin, pudiendo examinar toda la prueba practicada.

Por último, a fin de esquematizar la compleja pluralidad de los integrantes de cada una de las partes procesales, hemos de explicar que en un principio, la Comunidad de bienes " DIRECCION000 ", que en un principio la formaban tres hermanos y en la actualidad está integrada por Dª María del Pilar y por la Comunidad de Herederos de Anibal . Ésta, a su vez, incluye a los cinco hermanos Bienvenido Milagros Luis Angel Anibal Estibaliz ( Luis Angel -el actor-, Anibal, Estibaliz, Milagros y Bienvenido ) y a Claudia .

Es el demandante ( Luis Angel ) el que, habiendo prestado servicios para la Comunidad (no se califica de momento la naturaleza de los mismos), solicita la extinción de su contrato por incumplimiento empresarial y reclama cantidades por impagos de salarios.

SEGUNDO

La primera de las revisiones fácticas propuestas por la empresa interesa la adición de un ordinal en el que conste que el actor ha comparecido como administrador de la entidad " DIRECCION000 C.B." en procedimientos entablados en otros órdenes judiciales; ha estado obstaculizando la gestión de la comunidad, ocultando información contable, impidiendo a los comuneros la retirada de fondos de las cuentas para alimentar el ganado de la explotación. Se le ha denegado la prestación por desempleo por fraude en su contratación.

Lo solicitado no puede ser admitido, al menos en su totalidad, y ello porque, en primer lugar, los documentos invocados lo que demuestran es que el actor ha representado a su tía María del Pilar, que era de quien tenía poderes, no a la Comunidad de bienes, cuyos poderes expresamente le fueron revocados por sus hermanos hace ya años.

Respecto a la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, la misma ya consta en el hecho probado segundo (y en cualquier caso, la prestación se denegó por el Ente Gestor en base a comunicación del administrador de la Comunidad en relación con el contrato del demandante. Folio 125-12 de los autos).

Por otra parte, el Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz de...

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