STSJ Andalucía 964/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2016:4223
Número de Recurso1201/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución964/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 1201/15-ME SENTENCIA Nº 964/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 7 de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº964/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Horacio y D. Maximiliano en nombre y representación, respectivamente, de El Ayuntamiento de San Juan del Puerto y Aqualia Gestión Integral del Agua S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Huelva; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 802/2013 se presentó demanda por Teofilo, sobre Despido, contra El Ayuntamiento de San Juan del Puerto, Aqualia Gestión Integral del Agua S.A., la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva y Gestión Integral del Agua Costa de Huelva S.A. se celebró el juicio y se dictó sentencia el 10 de abril de 2014 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

El actor, Don Teofilo, mayor de edad, y con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de "Gestión Integral del Agua de Huelva S.A." (en adelante "Giahsa") desde el día 1 de marzo de 2006, ostentando la categoría profesional de Peón y percibiendo un salario diario bruto, en cómputo anual, de 59,02 euros.

El Sr. Teofilo fue inicialmente contratado por "Aqualia S.A.", hasta que el día 1 de marzo de 2008 "Giahsa" se subrogó en la relación laboral que aquél mantenía con su anterior empleadora.

El demandante figuraba adscrito al servicio de aguas, y prestaba servicios en diversos municipios incluidos en el ámbito de la "Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva", entre los que figuraba la localidad de San Juan del Puerto.

Segundo

La "Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva" vino gestionando los servicios públicos que integran el ciclo integral del agua y de la recogida y tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos en el municipio de San Juan del Puerto a través de la empresa pública "Giahsa".

Tercero

La "Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva" acordó el 10 de diciembre de 2009 su disolución con efectos de 31 de diciembre de 2009, habiéndole sucedido la "Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva" desde el 1 de enero de 2010.

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 179, de 11 de septiembre de 2009, mediante Resolución de 4 de agosto de 2009 de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, se publican los Estatutos de la nueva "Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva", en cuyas Disposiciones Adicionales consta textualmente: "Primera. Por la aprobación de los presentes Estatutos la Mancomunidad asume en los municipios mancomunados la titularidad de los servicios a que se refiere el apartado 1 de su artículo 5. Segunda. Asimismo, la Mancomunidad asume la titularidad de los bienes derechos y relaciones jurídicas que a la entrada en vigor de los presentes Estatutos correspondía a las Mancomunidades de Aguas Costa de Huelva y a la Mancomunidad de Aguas del Condado. Tercera. En particular, la Mancomunidad sucederá a la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva en la titularidad del capital de «Gestión Integral del Agua Costa de Huelva, S.A.» (GIAHSA)".

Tras la citada publicación, la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, se constituyó en sesión plenaria celebrada el día 5 de octubre de 2009.

Cuarto

Mediante resolución de 20 de junio de 2012 del Ayuntamiento de San Juan del Puerto se acordó modificar la forma de gestión de los servicios del ciclo integral del agua y recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos en dicho municipio, la resolución del convenio celebrado con la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, el inicio del procedimiento de declaración de lesividad y la recuperación de los medios técnico jurídicos y personales, bienes, infraestructuras, instalaciones y redes afectos al servicio.

Quinto

Con fecha 21 de agosto de 2012, el Ayuntamiento adoptó el acuerdo de iniciar el procedimiento para solicitar y llevar a efecto la separación del Ayuntamiento de San Juan del Puerto de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, en los términos fijados por la legislación vigente y en el artículo 31 de los Estatutos de la "MAS". Tanto la Mancomunidad como su entidad instrumental presentaron alegaciones con fecha 12 de septiembre de 2012.

En el mismo acuerdo, el Ayuntamiento decidió incoar expediente para la modificación de la gestión de los servicios del ciclo integral del agua y de la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, alterando la actual gestión directa por integración en una Mancomunidad, a una gestión indirecta a través de la figura de concesión administrativa mediante contrato de administrativo de gestión de servicios públicos.

Sexto

El 20 de septiembre de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de San Juan del Puerto acordó la separación voluntaria del municipio de la "Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva", con efecto de 1 de octubre de 2012, así como modificar la forma de gestión de los servicios del ciclo integral del agua y de la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, sustituyendo la gestión directa por integración en una Mancomunidad, por una gestión indirecta a través de la figura de la concesión administrativa mediante un contrato administrativo de gestión de servicios públicos.

Séptimo

El 1 de octubre de 2012 el Alcalde procedió a la adjudicación del citado contrato, por vía de emergencia, a favor de la empresa "Aqualia", suscribiéndose por ambas partes el correspondiente contrato administrativo de la concesión, mediante el procedimiento de contratación por vía de emergencia, de la gestión del servicio de suministro domiciliario de agua y alcantarillado, fijándose como fecha de inicio de la prestación del mencionado servicio el día 9 de octubre de 2012 a las 9:00 horas.

El mencionado contrato, y los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Generales obran unidos a los folios 118 a 124 de lo actuado, cuyo contenido damos por reproducido, como también el de la proposición presentada por "Aqualia" para tomar parte en el referido procedimiento de contratación, incorporada a los folios 125 a 175 de las actuaciones.

Octavo

Mediante Auto de fecha 8 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Dos de Huelva en los autos de procedimiento ordinario tramitados bajo el número 443/12, se acordó la suspensión cautelar de los acuerdos de 1 de octubre de 2012.

Noveno

El 8 de octubre de 2012 "Giahsa" comunicó al Ayuntamiento que "Recibida comunicación de ese Ayuntamiento acerca de la entrega de los servicios del ciclo del agua y residuos correspondientes a dicho municipio a las empresas AQUALIA.SA y GRUPO RAGA, SA, les comunicamos que esta entidad ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra dicha decisión y ha solicitado la adopción de la medida cautelar de suspensión de dicha decisión. No obstante, y con carácter meramente cautelar, les damos traslado de la documentación exigida por los convenios sectoriales y generales correspondientes a efectos subrogatorios; documentación que se relaciona seguidamente y que se adjunta al presente". A dicho escrito se adjuntó el día 8 de octubre de 2012 documentación consistente en:

  1. Relación de personal afectado, en la que se especifica: nombre y apellidos, domicilio, numero de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, vacaciones y cualquier modificación de estos que se haya producido en los últimos cuatro meses anteriores, tipo de contrato, especificación del periodo de mandato si el trabajador es representante sindical, y fecha de disfrute de las vacaciones.

  2. Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de las prestaciones así como las primas de accidentes de trabajo de todos los empleados a subrogar.

  3. Fotocopia de la últimas cuatro nóminas mensuales de cada uno de los trabajadores afectados.

  4. Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos cuatro meses.

  5. Fotocopia de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados.

  6. Partes de baja por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad o de confirmación de los mismos.

  7. Comunicado a los representantes legales de los trabajadores, de 5 de octubre de 2012.

Similar comunicación e idéntica documentación fueron remitidas por conducto notarial por "Giahsa" a la dirección de "Aqualia S.A." y entregadas en las dependencias de esta última el día 9 de octubre de 2012.

En la relación de trabajadores a subrogar aparecía incluido el hoy actor.

Décimo

El 4 de febrero de 2013 tuvo entrada en las dependencias de "Giahsa" escrito procedente de "Aqualia" en que esta última manifestaba que no se subrogaría en los contratos de los trabajadores, al no disponer "Giahsa de ningún centro de trabajo abierto en el municipio de San Juan del Puerto, así como que ninguno de los referidos trabajadores han venido prestando servicios exclusivamente...

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