SAP Murcia 187/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteJACINTO ARESTE SANCHO
ECLIES:APMU:2016:1252
Número de Recurso32/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución187/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00187/2016

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

213100

N.I.G.: 30016 51 2 2012 0207448

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000032 /2016

Delito/falta: RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION 5ª - CARTAGENA

ROLLO Nº 32/2016 RP

Iltmos. Sres.

D. Jacinto Aresté Sancho

D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

D. Juan Ángel Pérez López

Magistrados

En Cartagena, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 187 Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado 220 de 2012, derivado del Procedimiento Abreviado 33 de 2011 (Diligencias previas 2131 de 2010) del Juzgado de Instrucción nº 5 de San Javier (Rollo nº. 32/2016), por el delito de receptación, contra Jose Carlos, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Posada Molina defendida por la letrada Doña María Isabel Torrecillas y Luis Alberto, representado a partir de la sentencia impugnada por el Procurador Don Francisco José Quereda Gallego y defendido por el letrado Don Benito López López, siendo partes en esta alzada, como apelantes, dichos acusados y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. Jacinto Aresté Sancho, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, con fecha 3 de febrero de 2016, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "1.- Los acusados son Luis Alberto, nacido en Marruecos el día NUM000 de 1984, titular del número de identificación de extranjeros NUM001, sin antecedentes penales, y Jose Carlos, también nacido en Marruecos, El NUM003 de 1985, mayor de edad, titular del número de identificación de extranjeros NUM002, también sin antecedentes penales a fecha de los hechos. 2 .- En fecha 16 de septiembre de 2010, autores desconocidos habían sustraído una bicicleta negra de alta gama y valorada por su propietaria en más de 300 euros que doña Ascension guardaba en un trastero, previa fractura de la puerta de acceso al mismo. En esa misma fecha sobre las dos y media de la tarde ambos acusados se dirigieron al entonces menor de edad Ildefonso que se encontraba en la calle coronel Fernández lúdela de la localidad de San Javier con La referida bicicleta, y guiados por el ánimo de obtener un ilícito beneficio económico la adquirieron por un precio de 30€, con pleno conocimiento de su ilícita procedencia. por estos hechos se sigue procedimiento aparte en Fiscalía de menores contra Ildefonso ".

Segundo

En el fallo de dicha resolución, expresamente se disponía: "1- CONDENO a Jose Carlos como autor responsable de un delito de receptación previsto y penado en el artículo 298 inciso 1º del código penal, a la pena de seis meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena y costas

2-CONDENO a Luis Alberto como autor responsable de un delito de receptación previsto y penado en el artículo 298 inciso 1º del código penal, a la pena de quince meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena y costas".

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, sendos recursos de acusación, aparte RECURSOS DE APELACIÓN por las representaciones los que fueron admitidos en ambos efectos, y por los que se expusieron por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 803 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado de los escritos de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, oponiéndose el Ministerio Fiscal a los recursos y solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia apelada por considerarla ajustada a derecho, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose señalado la deliberación, votación y fallo en el día de la fecha.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único : Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los condenados por un delito de receptación interponen sendos recursos de apelación. El interpuesto por Jose Carlos se limita a señalar que un testigo no le reconoce como partícipe en los hechos, sino al otro. El interpuesto por Jose Carlos comprende una amalgama de motivos que sistematizados con cierta lógica son: nulidad por no concederse a los acusados la última palabra, prescripción del delito, falta de prueba y vulneración de presunción de inocencia existiendo sólo testigos de referencia...

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