STS 1736/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2016:3741
Número de Recurso4051/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1736/2016
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 12 de julio de 2016

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 4051/2014 interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES , contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Primera) de fecha 17 de septiembre de 2014 , dictada en el procedimiento ordinario núm. 128/2013, sobre implantación del Máster Universitario en Ingeniería Industrial por la Universidad de A Coruña; son partes recurridas la XUNTA DE GALICIA, representada por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, y la UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, representada y defendida por la Letrada Sra. Castroviejo Ojea.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales interpuso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso núm. 128/2013 contra la Orden de 1 de febrero de 2013, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, en el particular de dicha resolución por el que se autoriza la implantación del Máster Universitario en Ingeniería Industrial por la Universidad de A Coruña.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, de 19 de noviembre de 2013, pretendía la parte actora la nulidad de la mencionada resolución por cuanto, a su juicio, los expertos integrantes de la Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia solo pertenecían al ámbito académico, sin que contara con la presencia de profesionales, lo que vulneraba lo dispuesto en el artículo 25.4 del Real Decreto 1393/2007 , en la redacción aplicable al caso.

TERCERO

Concluso el proceso, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia, de fecha 17 de septiembre de 2014 , cuya parte dispositiva desestimó el recurso contencioso-administrativo, declarando ajustada a derecho la resolución impugnada.

CUARTO

La representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales ha interpuesto recurso de casación frente a la citada sentencia, aduciendo dos únicos motivos de impugnación: el primero, al amparo del número 1º, letra c) del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional , por ausencia absoluta de valoración de la prueba presentada y admitida; el segundo, con base en la letra d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional , por infringir la sentencia el artículo 25.2 del Real Decreto 1393/2007 .

QUINTO

Admitido el recurso de casación por providencia de la Sección Primera de este Tribunal de 27 de febrero de 2015, tanto la representación procesal de la Universidad de A Coruña como la de la Xunta de Galicia formularon los correspondientes escritos de oposición interesando la desestimación del recurso por considerar ajustada a derecho la sentencia impugnada.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se designó ponente al Excmo. Sr. Magistrado don Jesus Cudero Blas y se señaló para la votación y fallo del presente recurso la audiencia del 28 de junio de 2016, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó el mismo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión suscitada por la parte recurrente en su segundo motivo de casación ha sido ya abordada y resuelta por esta misma Sala en la sentencia de 19 de febrero de 2015, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 279/2013 , en la que se analizaba, entre otras cuestiones, la legalidad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2013, por el que se establece el carácter oficial y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos del título de Máster Universitario en Ingeniería Industrial por la Universidad de A Coruña.

Ese pronunciamiento anterior, referente a la misma titulación, se ha producido por el especial procedimiento que resulta legalmente procedente para la implantación de los nuevos títulos universitarios, en el que deben tomar las correspondientes decisiones -susceptibles de ser impugnadas autónomamente- las universidades (aprobando los nuevos planes de estudios), las Comunidades Autónomas (autorizando la implantación de las nuevas enseñanzas universitarias) y el Consejo de Ministros (estableciendo el carácter oficial de los títulos correspondientes).

En la mencionada sentencia de 19 de febrero de 2015 nos hacíamos eco, en primer lugar, de nuestra reiterada doctrina sobre la exigencia, contenida en el artículo 25.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , de que las Comisiones encargadas de emitir los informes de evaluación de los planes de estudios estén compuestas "por expertos del ámbito académico y profesional", que serán "evaluadores independientes y de reconocido prestigio designados en cada caso por la ANECA o por los respectivos órganos de evaluación".

Y, tras recordar que " la redacción del artículo que se analiza no permite afirmar en absoluto que la Comisión de evaluación deba estar integrada por idéntico número de expertos académicos y profesionales" , afirmamos literalmente que " el artículo en cuestión -en la redacción aplicable al caso- no permite a la ANECA configurar las Comisiones de Evaluación prescindiendo de expertos del ámbito profesional, como ha sucedido en el supuesto analizado (...) ", pues " tras la reforma operada por elReal Decreto 861/2010, de 2 de julio (vigente desde el 4 de julio) el artículo 25.4 pasó a tener la siguiente redacción: "La evaluación del plan de estudios se realizará por una Comisión formada por expertos del ámbito académico y profesional" , modificación normativa que permite extraer la consecuencia según la cual " el Reglamento aplicable ha querido expresamente que la repetida Comisión cuente, necesariamente, con expertos del ámbito profesional, no solo con vocales procedentes del académico " .

En definitiva, entendimos expresamente, y así lo declaramos, que " una Comisión en la que no consta en modo alguno que formen parte de la misma expertos profesionales no respeta las exigencias del precepto que resulta de aplicación al caso, lo que indefectiblemente vicia de nulidad la resolución combatida en autos, al prescindirse en el procedimiento que dio lugar a su adopción de un trámite esencial: el de la emisión de un informe evaluador por el órgano que, debidamente integrado por vocales con la cualidad necesaria, ostenta la correspondiente competencia de evaluación del plan".

SEGUNDO

La aplicación al caso de la doctrina expuesta nos obliga a estimar el segundo motivo de casación por cuanto, como dijimos en aquella sentencia y puede constatarse nuevamente analizando el expediente administrativo, la Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia, que emitió el correspondiente informe de evaluación al plan de estudios del máster que nos ocupa, no estaba compuesta por expertos académicos y profesionales tal y como el precepto que resulta de aplicación exige, pues los tres vocales profesionales eran ingenieros informáticos (dos de ellos) o expertos en consultoría (la tercera), actividades no coincidentes con la ingeniería industrial.

Y las consecuencias de tal estimación han de ser las mismas que las que hemos expresado reiteradamente, con carácter general y específicamente respecto del máster universitario aquí recurrido:

La primera, que el artículo 25.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre no exige que las Comisiones de Evaluación de los planes de estudios estén integradas por el mismo número de expertos académicos y profesionales. Por eso, el alcance de la estimación que acordamos ha de ser parcial (pues la actora interesaba en su demanda que el informe fuera emitido por una comisión paritaria de profesionales y universitarios) y circunscribirse a ordenar la retroacción de las actuaciones administrativas para que se emita informe por una Comisión que se ajuste a las previsiones del artículo 25.4 del Real Decreto por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias.

La segunda, que la Sala no puede efectuar pronunciamiento alguno sobre el número de créditos que debe asignarse al plan de estudios que nos ocupa. Y ello no solo porque tal declaración -aunque está en la base del recurso deducido por la Corporación demandante- no ha sido solicitada por la parte actora (que se limita a interesar la retroacción del procedimiento), sino porque esa determinación del número de créditos (90 ó 120) corresponde privativamente, en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, al órgano que, debidamente conformado, tiene encomendada la función de evacuar el informe de evaluación del plan de estudios correspondiente".

Y la tercera, que la declaración contenida en esta sentencia no afectará a quienes hayan cursado, en su caso, el Máster que nos ocupa, de manera que los mismos conservarán los créditos superados, lo que deriva de la necesaria congruencia de esta misma resolución, pues el propio actor excluyó del suplico de la demanda todo efecto perjudicial de la nulidad pretendida para los afectados, interesando la conservación y validez de los estudios realizados por los mismos.

TERCERO

La estimación del segundo motivo de casación determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de esta Jurisdicción , que no proceda la imposición de costas, ni las de este recurso, ni las de la instancia.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido : Primero. Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Primera) de fecha 17 de septiembre de 2014 , dictada en el procedimiento ordinario núm. 128/2013, sobre implantación del Máster Universitario en Ingeniería Industrial por la Universidad de A Coruña, sentencia que se casa y anula. Segundo. Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales contra la Orden de 1 de febrero de 2013, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, en el particular de dicha resolución por el que se autoriza la implantación del Máster Universitario en Ingeniería Industrial por la Universidad de A Coruña, anulando la mencionada Orden por su disconformidad a Derecho. Tercero. Ordenamos la retroacción del procedimiento administrativo al momento en que por la Comisión de Expertos de la Axencia para a Calidade do Sistema Universitario se emitió el informe de evaluación de dicho título a efectos de que se emita nuevo informe por una Comisión integrada por expertos del ámbito académico y del ámbito profesional en los términos previstos en el artículo 25.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , conservándose la validez de los créditos superados por quienes hayan cursado el referido Máster desde su efectiva implantación. Cuarto. No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas procesales, tanto las causadas en la instancia como en esta casación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Segundo Menendez Perez Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Jesus Cudero Blas D. Angel Ramon Arozamena Laso D. Rafael Toledano Cantero PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas estando constituida la Sala en audiencia pública ; certifico.

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