Resumen de Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorJurado Jurado,Juan José
Cargocoordinador
Páginas2116-2193
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 768, págs. 2115 a 2192 2115
RESUMEN DE RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO
Coordinado por Juan José JURADO JURADO
Registro de la Propiedad
por Basilio Javier AGUIRRE FERNÁNDEZ
Resolución de 21-3-2018
(BOE 6-4-2018)
Registro de la Propiedad de San Javier, número 2.
PROHIBICIÓN DE DISPONER: INTERPRETACIÓN ESTRICTA.
La única cuestión que se debate en este expediente es si la prohibición de
«vender» impuesta en testamento a quienes adquirieron determinada finca como
legatarios (sobrinos de la testadora) impide o no donar dicha finca a otras per-
sonas.
Las limitaciones a las facultades dispositivas sobre un objeto deben ser ob-
jeto de interpretación estricta. En el presente supuesto, como en general en toda
prohibición de disposición (absoluta o no) constituida a título gratuito por el
testador o donante, se hace preciso analizar otros elementos. El primero es la
justa causa. Se indica en la calificación que la causa lícita es que durante una
generación el inmueble permanezca en la familia. Esta justificación lícita, en
el concepto dominical del Código Civil, sin embargo puede chocar con otros
elementos o aspectos. Ante esta situación difícilmente puede entenderse que la
prohibición de «vender» impida la extinción del condominio, de común acuerdo
o en pública subasta, en los términos de los artículos 400 y 401 del Código Civil
—aunque ahora no se prejuzgue— o la posibilidad de renuncia abdicativa que
uno o todos los legatarios pudieran hacer de su cuota de propiedad.
Debe prevalecer la interpretación literal de la prohibición de venta, toda vez
que es lógico entender que en un testamento autorizado por notario las palabras
que se emplean en la redacción de aquel tienen el significado técnico que les
Basilio Javier Aguirre Fernández
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asigna el ordenamiento, puesto que la preocupación del notario autorizante debe
ser que la redacción se ajuste a la voluntad del testador, en estilo preciso y ob-
servando la propiedad en el lenguaje. Por todas las razones expuestas, no puede
prevalecer la interpretación presunta de la voluntad del causante que realiza el
registrador en su nota, debiendo considerarse por el contrario que la prohibición
inscrita es de carácter limitado y relativo, por lo que no debe extenderse a su-
puestos no previstos en su tenor.
Resolución de 21-3-2018
(BOE 6-4-2018)
Registro de la Propiedad de Manzanares.
PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 199 LH: DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD
DE LA FINCA.
El artículo 9 de la Ley Hipotecaria contempla en su apartado b) la posibili-
dad de incorporar a la inscripción, como operación específica, la representación
gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria. Es
correcta la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Como interpreta la resolución de 12 de febrero de 2016, dado que la prin-
cipal finalidad de este procedimiento es la tutela de los eventuales derechos
de titulares de fincas colindantes, siempre que estas se vean afectadas por la
representación gráfica que pretende inscribirse, carece de sentido generalizar
tales trámites cuando de la calificación registral de la representación gráfica no
resulta afectado colindante alguno.
En todo caso, será objeto de calificación por el registrador la existencia o
no de dudas en la identidad de la finca. Las dudas pueden referirse a que la
representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica
inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes in-
matriculadas o se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación
de entidad hipotecaria.
Según el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, corresponde al registrador, a la
vista de las alegaciones efectuadas, decidir motivadamente según su prudente
criterio. En esta línea el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al regular el pro-
cedimiento registral para la inscripción de la representación gráfica georrefe-
renciada de la finca y su coordinación con el Catastro, dispone que «a la vista
de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su
prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser ti-
tular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción». En cuanto a la alegación del
recurrente relativa a la falta de acreditación ante la registradora de la condición
de titular quien se opone, corresponde al registrador valorar la legitimación del
mismo para intervenir en el procedimiento.
Por otra parte, ha reiterado este Centro Directivo que siempre que se for-
mule un juicio de identidad de la finca por parte del registrador, no puede ser
arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios
objetivos y razonados. En el presente caso, y aunque no con el detalle que sería
deseable, resultan identificadas y fundamentadas las dudas de la registradora
en la nota de calificación en cuanto a la existencia de conflicto entre fincas
colindantes.
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Resumen de Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
Resolución de 21-3-2018
(BOE 6-4-2018)
Registro de la Propiedad de Zafra.
SEGREGACIÓN: INSCRIPCIÓN DE LA BASE GRÁFICA GEORREFERENCIADA.
El artículo 9 de la Ley Hipotecaria en su redacción otorgada por la Ley 13/2015
configura la incorporación de la representación gráfica georreferenciada de las
fincas con carácter preceptivo, en cualquier supuesto de modificación de entidad
hipotecaria que conlleve el nacimiento de una nueva finca registral, afectando
tanto a la finca de resultado como al posible resto resultante de tal modificación.
La segregación o división (vid. resoluciones de 23 de julio de 2012 y 2 de abril
de 2014), son actos jurídicos de carácter estrictamente registral y, por tanto, y
precisamente por tal carácter, su inscripción queda sujeta a los requisitos y auto-
rizaciones vigentes en el momento de presentar la escritura en el Registro, aunque
el otorgamiento de aquella se haya producido bajo un régimen normativo anterior.
La falta de correspondencia de la representación gráfica aportada relativa a
esta porción restante con la descripción de resto (según el título y considerando la
manifestación sobre la expropiación) impide su incorporación al folio registral sin
la previa tramitación del correspondiente procedimiento rectificativo (arts. 9.b),
Como ha señalado este Centro Directivo en las resoluciones de 7 de julio y
2 de septiembre de 2016 o 7 de septiembre de 2017, debe tenerse en cuenta el
supuesto especial que para la constancia registral de la representación gráfica
suponen los casos previstos en el artículo 47 del Reglamento Hipotecario, en el
que se permite que accedan en diferente momento temporal segregaciones de
múltiples porciones, que se han podido formalizar en diversos títulos, así como
cuando se pretenda la inscripción de negocios realizados sobre el resto de una fin-
ca, existiendo pendiente de acceder al Registro otras operaciones de segregación.
En tales casos es claro que únicamente deberá aportarse, para su constancia en
el folio real, la representación gráfica correspondiente a la porción que es objeto
de inscripción en cada momento. Además, como ya señaló este Centro Directivo
(cfr. Resoluciones citadas en «Vistos» y que alega el recurrente), no constituye
defecto el que la finca matriz no tenga la misma superficie en el Registro, pues el
único obstáculo que, respecto de la superficie, puede existir en una segregación,
sería que no existiera en el Registro superficie suficiente para segregar o que no
estuviera identificada dicha matriz, lo que no sucede en este caso.
En cuanto a la falta de coincidencia del paraje o lugar de situación, debe
considerarse que en el título se incorporan dos certificaciones administrativas
de distintos órganos en las que se relaciona la finca registral, identificada por su
número, con las parcelas catastrales en cuestión en las que figura dicho paraje.
Resolución de 22-3-2018
(BOE 6-4-2018)
Registro de la Propiedad de Barbate.
PARCELACIÓN URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA: SUPUESTOS ASIMILADOS.
Es conocido que las comunidades autónomas pueden asumir competencia
exclusiva en las materias de «ordenación del territorio, urbanismo y vivienda»

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