STSJ Castilla y León 38/2022, 17 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2022
Fecha17 Enero 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00038/2022

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2019 0001029

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001108 /2019

Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De: COLEGIO DE PODOLOGOS DE CASTILLA Y LEON

ABOGADO: MARIANO JOSE NAVARRO PACHECO

PROCURADOR: Dª. MARIA LAGO GONZALEZ

Contra : CONSEJERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDAD DE LEON RECTORADO UNIVERSIDAD DE LEON

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

S E N T E N C I A nº 38

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a, diecisiete de enero de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso-administrativo número 1108/2019 interpuesto por DOÑA MARÍA LAGO GONZALEZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación del COLEGIO DE PODÓLOGOS DE CASTILLA Y LEÓN, defendido por el letrado Sr. Navarro Pacheco contra el acuerdo 152/2019 de 22.8 de la Junta de Castilla y León (BOCYL nº 163 de 26 de agosto de 2019) que autorizó la implantación de enseñanzas universitarias of‌iciales conducentes a la obtención de títulos de Graduado, Máster Universitario y Doctor en las públicas y privadas de Castilla y León; habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León,

representada y defendida por el/la Letrado/a de sus Servicios Jurídicos en desarrollo de las funciones que por ley le corresponden y como parte codemandada la Universidad de León, representada y defendida por el/la Abogada del Estado según convenio suscrito al efecto.

ANTECEDENT ES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día

25.10.2019.

Admitido a trámite el recurso, habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, y contando con el expediente administrativo, se conf‌irió traslado a la parte recurrente para que formalizase su la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21.09.2020 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia " por la que se reconozca y declare:

Primero

Se declare la nulidad del acuerdo por el que se aprueba la Propuesta de la memoria de título para verif‌icación del Grado en Podología por la Junta de Centro en su sesión Extraordinaria de 25 de septiembre de 2018, por infracción del art. 31 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación al incumplimiento de la obligación de garantizar las enseñanzas obligatorias de los prácticum I, II y III, y el art.

24.10 del RD 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

Segundo

Se declare la nulidad del acuerdo por el que se aprueba la Propuesta de aprobación de la solicitud de implantación del Título de Grado en Podología del punto 7.4 del Orden del Día de la sesión celebrada el día 1 de octubre de 2018, por el Consejo de Gobierno de la Universidad de León, por cuanto dicha propuesta de aprobación es contraria al ordenamiento jurídico, con infracción de las garantías para impartir módulos de carácter obligatorio como los prácticum I, II y III, incurriendo la propuesta en una total ausencia de convenios, medios materiales, humanos y f‌inancieros, para garantía de la impartición a los pregraduados conforme a las directivas europeas y al ordenamiento jurídico estatal, de los 36 créditos obligatorios establecidos en la ORDEN CIN/728/2009 de 18 de marzo.

Tercero

Se declare la nulidad del acuerdo por el que se informa favorablemente la implantación del Título de Grado en Podología adoptado en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del Consejo Social de la Universidad de León el 18 de octubre de 2018, por infracción de los preceptos legales sobre los que encuentra fuste la propuesta de informe de evaluación de fecha 18 de diciembre de 2018 de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACUCYL), en la que se establecen los aspectos que necesariamente debieron ser modif‌icados por la Universidad de León con el f‌in de obtener un informe favorable.

Cuarto

Se declare la nulidad del Informe de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León de fecha 25 de marzo de 2019, sobre la solicitud de Implantación en el Curso 2019-2020 del Grado en Podología, presentado por la Universidad de León, por infracción de los criterios establecidos en el art. 2 del Decreto 64/2013, de 3 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias de grado y máster en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Quinto

Se declare la nulidad de la resolución que aprueba la modif‌icación de la memoria para la implantación del grado en podología, al amparo de la cual el ACUCYL emitió informe favorablemente de fecha 29 de mayo de 2019, previo requerimiento del ACUCYL en la propuesta de informe de evaluación de fecha 18 de diciembre de 2018, sin perjuicio de que se denuncia expresamente la ausencia de dicha resolución y la inexistencia total de ningún documento que acredite la tramitación de dicho procedimiento preceptivo y regulado, con infracción de los artículos 2 y 4 del procedimiento de modif‌icación de las memorias de título de Grado y máster of‌iciales de la Universidad de León, establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2010 y modif‌icado por acuerdo de fecha 25 de septiembre de 2012, y transgresión del art. 28 del Real Decreto 861/2010 de 2 de julio, por el que se modif‌ica el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias of‌iciales.

Sexto

Se declare la nulidad del Informe de Evaluación para la Verif‌icación de Título Of‌icial de Graduado en Podología por la Universidad de León de fecha 29 de mayo de 2019 de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACUSYL), por infracción de los aspectos que necesariamente debieron ser modif‌icados por la Universidad con el f‌in de obtener un informe favorable conforme a la propuesta de informe de evaluación de fecha 18 de diciembre de 2018, cuya subsanación no consta en el expediente, así como por infracción de los criterios esenciales establecidos en el art. 31 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, transgresión del art. 2 del Decreto 64/2013, de 3 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias de grado y máster en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, violación del derecho de los estudiantes previsto en el art. 24.10 del RD 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, incumplimiento total de los criterios de prevalencia de la formación práctica en las

profesiones sanitarias, y requisitos mínimos de las infraestructuras materiales y humanas para la formación práctica, establecidos en el art. 3 de la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre de Reconocimiento de cualif‌icaciones profesionales e infracción del art. 2.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Séptimo

Se declare la nulidad de la resolución de verif‌icación positiva de los Planes de Estudios por el Consejo de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación, y Universidades de fecha 5/6/2019, que resuelve favorablemente, prescindiendo de la acreditación en el expediente administrativo de la modif‌icación de la memoria por la Universidad de León en la que se verif‌ique el cumplimiento de los aspectos que necesariamente debieron ser modif‌icados por la Universidad con el f‌in de obtener un informe favorable conforme a la propuesta de informe de evaluación de fecha 18 de diciembre de 2018, incumplimiento de los criterios esenciales establecidos en el art. 31 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inobservancia de la garantía del derecho de los estudiantes del art. 24.10 del RD 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, la inobservancia de los criterios de prevalencia de la formación práctica en las profesiones sanitarias, y requisitos mínimos de las infraestructuras materiales y humanas para la formación práctica, establecidos en el art. 3 de la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre de Reconocimiento de cualif‌icaciones profesionales, el quebranto de lo establecido en el art. 2.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre

, de ordenación de las profesiones sanitarias, así como la infracción de los principios de universalidad y especialidad presupuestaria del art. 6 de Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, que se inf‌iere de la inexistencia en el expediente administrativo de documento que establezca los gastos concretos del presupuesto para la ejecución presupuestaria de la implantación del grado en podología.

Octavo

Se declare la nulidad del informe favorable de la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León, de 9 de julio de 2019.

Noveno

Se declare la nulidad de la resolución de la Directora General de Universidades e Investigación por la que autoriza la implantación del graduado en Podología en la Universidad de León con fecha 10 de julio de 2019.

Décimo

Se declare la nulidad del apartado a) del acuerdo segundo del ACUERDO 152/2019, de 22 de agosto, de la Junta de Castilla y León (BOCYL Nº 163, de 26 de agosto de 2019, Pag. 41415), por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias of‌iciales conducentes a la obtención de títulos de Graduado, Máster Universitario y Doctor en las universidades públicas...

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