DECRETO 64/2013, de 3 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Educacion |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Específicamente, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía de las universidades, es competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León en todo caso, entre otras, la programación y coordinación del Sistema Universitario de Castilla y León, la regulación de los planes de estudio y el marco jurídico de los títulos propios de las universidades.
En materia de enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con los artículos 8, 12 y 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, puestos en relación con los artículos 15 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, y 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, corresponde a la Comunidad de Castilla y León la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Por otra parte, los artículos 24 y 27.bis) del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, atribuyen a la Comunidad Autónoma competencia para fijar el procedimiento y plazos en los que las universidades renovarán la acreditación de los títulos universitarios oficiales. Y el artículo 28 de esta misma norma prevé que las Comunidades Autónomas regulen la forma en la que se realizará la modificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales ya verificados.
La oferta de títulos de grado y máster universitario es el resultado de la aplicación de la reforma legislativa que ha adaptado los planes de estudio al Espacio Europeo de Educación Superior y que se ha traducido en la conversión de las ingenierías técnicas y superiores, arquitecturas y arquitecturas técnicas, diplomaturas, licenciaturas de ciclo largo y de segundo ciclo prexistentes, en grados y en la implantación de las nuevas enseñanzas de máster. La premura en el proceso, al contar con fechas límite, y las novedades del mismo, por ejemplo la introducción de las Agencias de Calidad como elementos de gran responsabilidad en el proceso, junto con factores tales como la disminución del número de habitantes en la región en la franja de edad más relevante para iniciar los estudios universitarios, y el aumento del número de universidades, tanto públicas como privadas, hace que exista una elevada oferta de enseñanzas de grado y máster, lo cual, si bien debe considerarse muy positivo al permitir a los estudiantes de la región disponer de una amplia gama donde elegir, además de proporcionar a la Comunidad todo tipo de trabajadores cualificados, tiene como consecuencia no deseada la existencia de un número significativo
de titulaciones con escasa demanda y que, además, se encuentran repetidas en más de un campus universitario de la Comunidad Autónoma.
Se pretende construir un Sistema Universitario que, especialmente en lo referente a la parte sustentada con fondos públicos, vaya más allá de la mera yuxtaposición de las universidades para converger en un sistema articulado donde, garantizado el mantenimiento de la autonomía y personalidad de cada universidad, se logre proporcionar a la sociedad castellano leonesa y española los servicios de formación, investigación y transferencia, sin redundancias y haciendo el uso más eficiente de los recursos que ésta pone a su disposición.
También es necesario proponer una oferta diferenciada de los campus orientada hacia su necesaria especialización, ya que la fortaleza de una titulación facilita la interacción y el compromiso de las actividades del campus con el entorno, a la vez que se logra unos campus localmente comprometidos y nacional e internacionalmente competitivos.
A la vez, es preciso que las titulaciones alcancen y superen su dimensión crítica ya que sólo de esa forma se pueden alcanzar cotas más altas de calidad y excelencia, generando ósmosis con la actividad investigadora competitiva. Ha de conseguirse unas titulaciones con la mayor visibilidad nacional e internacional posible porque ello se va a traducir en una mayor capacidad de atracción de estudiantes de origen foráneo, permitiendo, a su vez, que la racionalización de la oferta pueda aplicar más recursos humanos y materiales a las titulaciones resultantes.
Para lograrlo es necesario disponer de una herramienta legislativa que permita conseguir el objetivo propuesto.
La finalidad de este decreto es, en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente y al amparo de las competencias que ésta atribuye a la Comunidad Autónoma, ordenar las enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
Para ello consta de siete artículos, cuatro disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. En el articulado se regula la implantación y supresión de las enseñanzas de grado y máster, la modificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado y máster universitario ya verificados, y la renovación de la acreditación de estos títulos.
En las disposiciones adicionales se incluyen diversas previsiones sobre las titulaciones de especial interés para la Comunidad de Castilla y León, los títulos propios de las universidades, las estadísticas e información universitarias, y la extinción de las enseñanzas anteriores al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de enseñanzas universitarias oficiales.
En la disposición final primera se habilita al titular de la consejería competente en materia de universidades para realizar el desarrollo normativo de este decreto y, en la disposición final segunda, se establece su entrada en vigor.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de octubre de 2013
DISPONE:
El presente decreto tiene por objeto la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica del Estado, para autorizar la implantación de enseñanzas de grado y máster en las universidades de Castilla y León se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
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La adecuada distribución geográfica y las posibilidades de inserción en el entorno de las...
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