ATS, 20 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:7240A
Número de Recurso2865/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Augusto se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 16 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 266/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 12/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mieres.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 5 de noviembre de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora D.ª Laura Pernas Delgado fue designada por el turno de oficio para ostentar la representación de D. Augusto y fue tenida por parte, en calidad de parte recurrente, mediante diligencia de ordenación de 6 de abril de 2015. La procuradora D.ª Alicia Oliva Collar en nombre y representación de Banco Bilbao Argentaria S.A. (BBVA), presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrida y solicitando la inadmisión del recurso de casación.

CUARTO

Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al litigar con el beneficio de la justicia gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Augusto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC . No procede tomar en consideración en este momento procesal las alegaciones de la recurrida en aras a la inadmisión del recurso planteado ya que, prima facie , no se observan motivos legales de inadmisión del recurso, sin perjuicio de la decisión que pueda adoptar la Sala al resolver definitivamente sobre el mismo.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC , entréguense copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Augusto contra la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 266/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 12/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mieres.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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