STSJ Comunidad de Madrid 393/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:5222
Número de Recurso152/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución393/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0014429

Procedimiento Recurso de Suplicación 152/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Despidos / Ceses en general 366/2015

Materia: Despido

Sentencia número: 393/2016

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a veintisiete de abril de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 152/2016, formalizado por el letrado D. Agustín Tejedor Velarde en nombre y representación de PRESENT SERVICE SA, contra la sentencia de fecha 06.11.15 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 366/2015, seguidos a instancia de Dña. Micaela en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. La demandante -doña Micaela - ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Present Service S.A., con antigüedad de 1 de febrero de 1996, ostentando la categoría profesional de Auxiliar administrativa, y salario (a los específicos efectos de este concreto Procedimiento) de 2.583,33 euros mensuales prorrateados. [Por tanto, 31.000 euros anuales.]

  2. Dicha actora fue despedida por causas objetivas mediante comunicación de fecha 10 febrero 2015, con efectos de ese mismo día. Tenemos por reproducida tal comunicación, obrante a folios 5 a 8 y como documento nº 1 de la parte actora.

  3. Según las cuentas presentadas por la empresa demandada en el Registro Mercantil correspondientes al ejercicio económico de 2012, dicha empresa tuvo un resultado económico negativo de -21.650, 31 €.

    En el año 2013, el resultado económico fue positivo de 15.576,20 €. (documento número 6 de la parte actora)

    No constan aportadas las cuentas anuales del ejercicio de 2014.

  4. Según las declaraciones tributarias del impuesto de sociedades presentadas por la empresa demandada, en el ejercicio anual de 2013 la empresa tuvo un resultado económico de 15.576,20 €.

    En el ejercicio anual de 2014 la empresa tuvo un resultado económico de 25.478,02 €. (documento número 7 de la demandada).

  5. Damos por reproducidas las declaraciones del impuesto del valor añadido correspondientes a los ejercicios de 2013 y 2014 (documentos número 4 y 5 de la demandada), según las cuales:

    En el primer trimestre de 2013: base imponible de 643.687,01 €

    En el segundo trimestre de 2013: base imponible de 740.427,63 € En el tercer trimestre de 2013: base imponible de 543.057,06 € En el cuarto trimestre de 2013: base imponible de 719.774,73

    En el primer trimestre de 2014: base imponible de 618.355 €

    En el segundo trimestre de 2014: base imponible de 639.449,90 € En el tercer trimestre de 2014: base imponible de 464.654,38 € En el cuarto trimestre de 2014: base imponible de 608.361,21

  6. No consta que la actora ostentase cargo de representación legal-colectiva o sindical.

  7. Por la demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho Organismo y acompañada con la demanda (folio 9).

  8. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 20 marzo 2015, solicitándose en su "suplico" que se declare la improcedencia del despido, con los efectos inherentes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que, estimando la demanda formulada por Dña. Micaela frente a la empresa Present Service SA, declaro improcedente el despido de la actora.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada a optar entre:

  1. La readmisión de la trabajadora en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido, debiendo además abonarle en tal caso una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (10 febrero 2015), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación. O bien b) El abono de una indemnización de 61.468,09 euros. (De dicha cantidad se deducirá lo que ya haya percibido la actor aen concepto de indemnización por cese objetivo.) En tal caso, la opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha en que la parte actora cesó efectivamente en el trabajo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte PRESENT SERVICE SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/02/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando la improcedencia de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, con las consecuencias legales que tal calificación conlleva.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto recurso de...

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