STSJ Comunidad de Madrid 388/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2016:5116
Número de Recurso196/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución388/2016
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0017168

Procedimiento Recurso de Suplicación 196/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral 304/2014 Materia : Materias laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 196/16

Sentencia número: 388/16

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a seis de mayo de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 196/16 formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER BARANDIARAN IRIGOYEN en nombre y representación de Dª. Elena contra el auto de fecha 5 de octubre de 2015, dictado por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en su ejecución 304/14 derivada de autos número 401/15, seguida a instancia de la recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por cesión ilegal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos: "

PRIMERO

Con fechas 24-4-15 y 28-4-15 se dictaron Diligencia de Ordenación y Auto respectivamente, en lso términos que constan en autos y que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Con fechas 14-5-15 y 18-5-15 se presentaron escritos por parte del Letrado Sr. BARANDIARÁN IRIGOYEN interponiendo recurso de reposición contra el Auto de 28-4-15 y contra la Diligencia de ordenación de 24-4-15, de lo que se le dio traslado a la parte contraria por plazo de tres días, siendo impugnado por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid".

TERCERO

En dicha auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Acuerdo desestimar los recursos de reposición contra la diligencia de 24-4-15 y auto de 28-4-15 que se mantienen".

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte ejecutante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de marzo de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 20 de abril de 2016, señalándose el día 4 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Contra el auto de 5-10-2015 del Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid por el que se desestiman los recursos de reposición contra la diligencia de 24-4-2015 y el auto de 28-4-2015 acordando no haber lugar a despachar ejecución de la sentencia de 9-5-2013 que condenaba a las demandadas a estar y pasar por...

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