STSJ Comunidad de Madrid 334/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2016:5072
Número de Recurso208/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución334/2016
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0031405

Procedimiento Recurso de Suplicación 208/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Conflicto colectivo 706/2015

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 334/16-FG

Ilmos. Sres.

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 208/2016, formalizado por el Letrado D. JESUS BARO CORRALES, en nombre y representación de VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA, contra la sentencia de fecha 20/11/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Conflicto colectivo 706/2015, seguidos a instancia de D. Baldomero (Presidente del COMITÉ DE EMPRESA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA VIARIA DE MADRID CAPITAL LOTE 2 DEL CONTRATO DE GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID) frente a VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACION DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS y SINDICATO DE LIMPIEZAS MANTENIMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE CAM ( CGT), en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Ámbito de afectación del conflicto: Los trabajadores que prestan servicios para la demandada en el lote 2 del servicio de gestión integral del Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

Hechos litigiosos: Para realizar funciones de conductor es necesario que los operarios esté e disposición del carnet de conducir y del certificado de aptitud profesional (CAP). En la empresa se realizan, dentro del plan de formación anual, los cursos necesarios para la obtención del CAP por los conductores para cuya obtención se paga una tasa.

TERCERO

Formalidades del procedimiento y proceso: La parte actora interpuso papeleta de conciliación y mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid el día 12.06.2015, celebrándose el acto el día 19.06.2015, con resultado: sin avenencia. Se interpuso demanda el día 30.06.2015, que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 02.07.2015.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda formulada por COMITÉ DE EMPRESA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA VIARIA DE MADRID CAPITAL LOTE 2 DEL CONTRATO DE GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID contra VALORIZA SERVICIOS MERDIOAMBIENTALES, S.A, SINDICATO DE LIMPIEZAS, MANTENIMIENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE LA CGT, FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS y FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, declaro el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que la empresa demandada sufrague las tasas necesarias para la realización del examen CAP, ya sea directamente o reintegrando a los trabajadores su cuantía en los casos en que abone la tasa el trabajador, y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado D. Oliverio del Amo Fernández, en nombre y representación de la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, por el Letrado D. Alberto Mansino Martín, en nombre y representación de la FEDERACION DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, y por el Letrado D. Pedro Javier Palacios Bote en nombre y representación de la parte demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04/04/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17/05/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por el COMITÉ DE EMPRESA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA VIARIA DE MADRID CAPITAL LOTE 2 DEL CONTRATO DE GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID que declaró el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA sufrague las tasas necesarias para la realización del examen CAP, ya sea directamente o reintegrando a los trabajadores su cuantía en los casos en que abone la tasa el trabajador, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la reposición de los autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión a la recurrente, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

- Mediante el primer motivo del recurso formulado al ampara del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la infracción del artículo 9. 4 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y los artículos 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

La cuestión que aquí se suscita ha sido resuelta de forma implícita por la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2013 (ROJ: STS 842/2013 ), que resolvió el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que en demanda sobre Conflicto declaró "....el derecho de los conductores de vehículos de transportes de viajeros, que prestan servicios en empresas del sector de transporte de viajeros por carretera o urbanos...cuando realicen el curso obligatorio de "formación continua" previsto en el Real Decreto 1032/2007, que les permite actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de la profesión, y obtener el certificado de aptitud profesional (CAP), a : Recibir esa " formación continua" con cargo a las empresas para las cuales estén trabajando, sin coste alguno para el trabajador y a realizar, el curso de " formación continua", dentro de la jornada laboral, por lo que...

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