STSJ Comunidad de Madrid 699/2018, 20 de Julio de 2018

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2018:8403
Número de Recurso227/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución699/2018
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0025466

Recurso número: 227/18

Sentencia número: 699/18

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 227/18, formalizado por la Sra. Letrada DOÑA MARIA GRIMA OLMEDO, en nombre y representación de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2.017 por el Juzgado de lo Social núm. 21 de MADRID, en sus autos núm. 581/17, seguidos a instancia de la FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), frente a la empresa recurrente, figurando también como interesados las Organizaciones Sindicales FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), así como el COMITÉ DE EMPRESA de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES y CONTRATAS, SA (PARQUE DE MANOTERAS y CT RESINA), sobre conflicto colectivo, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA que desarrollan su actividad laboral en el Servicio de Recogida de Residuos Urbanos del Municipio de Madrid, en la Zona Oeste Lote 1 (Parque de Manoteras y CT RESINA) con categoría profesional de conductor y de mozo.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo aplicable es el del servicio de Recogidas de Basuras Urbanas de MadridCapital, suscrito por la empresa FCC, SA para los años 2015-2016, resultando de aplicación para lo no regulado en el mismo, el Convenio Colectivo General del sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado vigente para los años 2013 a 2019.

TERCERO

La empresa demandada viene exigiendo que todos los trabajadores que realicen funciones de conductor, ya tengan la categoría profesional de conductor o la de mozo para que, eventualmente, puedan realizar dichas funciones, además de estar en posesión del carné de conducir hayan realizado la formación necesaria prevista en el Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio y hayan obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), permitiendo que algunos trabajadores realicen esa formación dentro de su jornada de trabajo ordinaria, pero no computando en ningún caso como tiempo efectivo de trabajo el invertido en la realización de dicho curso.

CUARTO

Los trabajadores de la empresa demandada que hacen el examen para obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) se costean a su cargo el pago de las Tasas correspondientes de la Comunidad de Madrid.

QUINTO

Con fecha 23-03-2017 tuvo lugar el Acto de Mediación entre las partes ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (Folios 28-30 autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO la demanda formulada por la FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES MADRID (FeSP-UGT) contra la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA; la FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE COMISIONES OBRERAS (CC.OOO.); la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT); el COMITÉ DE EMPRESA de FCC, SA del PARQUE MANOTERAS y contra el COMITÉ DE EMPRESA del C.T. RESINA, DEBO DECLARAR Y DECLARO que los trabajadores afectados por el presente Conflicto Colectivo tienen derecho a recibir la formación continua prevista en el Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio para obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), con cargo a la empresa demandada, dentro de la jornada laboral ordinaria y sin coste alguno para los mismos, computándose como tiempo efectivo de trabajo el invertido en la realización de dicho curso y, en el supuesto de que lo realicen fuera de la jornada laboral y sea costeado por ellos, tienen derecho a que el tiempo invertido en su realización les sea debidamente compensado y su coste sea sufragado íntegramente por la empresa, incluidas las correspondientes tasas, CONDENANDO a la empresa demandada a estar y pasar por tales declaraciones, con todas las consecuencias legales inherentes."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las Organizaciones Sindicales FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), FEDERACION DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) y CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 de febrero de 2.018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 4 de julio de 2.018, señalándose el día 18 de julio de 2.018 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de conflictos colectivos, tras acoger íntegramente la demanda que rige las presentes actuaciones, promovida por la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT), y dirigida contra la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., figurando también como parte interesada las Organizaciones Sindicales Federación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Confederación General del Trabajo (CGT), así como el Comité de Empresa de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (Parque de Manoteras y CT Resina), quienes en el juicio se adhirieron a la misma, declaró, respetando los énfasis del texto original, que "los trabajadores afectados por el presente Conflicto Colectivo tienen derecho a recibir la formación continua prevista en el Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio para obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), con cargo a la empresa demandada, dentro de la jornada laboral ordinaria y sin coste alguno para los mismos, computándose como tiempo efectivo de trabajo el invertido en la realización de dicho curso y, en el supuesto de que lo realicen fuera de la jornada laboral y sea costeado por ellos, tienen derecho a que el tiempo invertido en su realización les sea debidamente compensado y su coste sea sufragado íntegramente por la empresa, incluidas las correspondientes tasas, CONDENANDO a la empresa demandada a estar y pasar por tales declaraciones, con todas las consecuencias legales inherentes" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación la empresa traída al proceso instrumentando tres motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso ha sido impugnado por la parte actora y por los dos Sindicatos que comparecieron en calidad de interesados.

TERCERO

Pues bien, el motivo inicial, dirigido, como vimos, a evidenciar errores in iudicando, denuncia la infracción del artículo 2 g) del Real Decreto 1.032/2.007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. Sostiene, en suma, la recurrente que esta norma reglamentaria no es de aplicación a la actividad profesional de conducción que desarrolla el personal afectado por el actual proceso colectivo, la cual, a su entender, está exceptuada debido a lo que establece el precepto de cuya vulneración se queja, que dice: "Lo dispuesto en este Real Decreto no será de aplicación a los conductores de los siguientes vehículos: (...) g) Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no...

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