STSJ Galicia 3037/2016, 25 de Mayo de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:3929 |
Número de Recurso | 3156/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3037/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2014 0001236 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003156 /2015 PM
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000594 /2014
Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
RECURRIDO/S D/ña: Fausto
ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veinticinco de Mayo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3156/2015, formalizado por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 594/2014, seguidos a instancia de Fausto frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Fausto presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Enero de dos mil quince .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Fausto, con D.N.I. núm: NUM000, solicitó el 22/03/2013 de la demandada calificación de grado de discapacidad, y tramitado el correspondiente expediente la Consellería demandada en resolución de 15/04/2014, previo el preceptivo dictamen del Equipo de Valoración y Orientación de 15/04/2014, le reconoció un grado de discapacidad del 15% desde la fecha de la solicitud. El dictamen social reconoce 4 puntos por factores sociales complementarios.
Disconforme con la anterior resolución por el demandante se presentó reclamación previa el 03/05/2014 que fue desestimada por resolución de fecha 30/06/2014 en el que se refiere un grado de minusvalía del 15% según la siguiente valoración: Dictamen médico 151 (cap.2, Tabla 30 c). TERCERO.- El demandante padece: aplastamiento traumático de pie derecho con amputación a nivel de 4° y 5° metatarsiano, área de osteolisis a nivel de la cabeza del 3 metatarsiano, metatarsalgia crónica. CUARTO.- D. Fausto fue declarado por resolución del INSS de 04/03/2013 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por D. Fausto contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro al demandante afecto de un grado de discapacidad del 33g, condenando a la parte demandante a estar y pasar por esta declaración con reconocimiento al demandante de dicho grado.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- 1.- Recurre la XG la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 4.1 RD 1971/199 .
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