STSJ Galicia 3037/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:3929
Número de Recurso3156/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3037/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0001236 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003156 /2015 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000594 /2014

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Fausto

ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticinco de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3156/2015, formalizado por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 594/2014, seguidos a instancia de Fausto frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fausto presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Enero de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Fausto, con D.N.I. núm: NUM000, solicitó el 22/03/2013 de la demandada calificación de grado de discapacidad, y tramitado el correspondiente expediente la Consellería demandada en resolución de 15/04/2014, previo el preceptivo dictamen del Equipo de Valoración y Orientación de 15/04/2014, le reconoció un grado de discapacidad del 15% desde la fecha de la solicitud. El dictamen social reconoce 4 puntos por factores sociales complementarios.

SEGUNDO

Disconforme con la anterior resolución por el demandante se presentó reclamación previa el 03/05/2014 que fue desestimada por resolución de fecha 30/06/2014 en el que se refiere un grado de minusvalía del 15% según la siguiente valoración: Dictamen médico 151 (cap.2, Tabla 30 c). TERCERO.- El demandante padece: aplastamiento traumático de pie derecho con amputación a nivel de 4° y 5° metatarsiano, área de osteolisis a nivel de la cabeza del 3 metatarsiano, metatarsalgia crónica. CUARTO.- D. Fausto fue declarado por resolución del INSS de 04/03/2013 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Fausto contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro al demandante afecto de un grado de discapacidad del 33g, condenando a la parte demandante a estar y pasar por esta declaración con reconocimiento al demandante de dicho grado.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre la XG la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 4.1 RD 1971/199 .

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