STSJ Galicia , 7 de Febrero de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:1084 |
Número de Recurso | 4530/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2015 0003606 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004530 /2017 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000712 /2015
Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
RECURRIDO/S D/ña: Amelia
ABOGADO/A: JOSE PARAMO SUREDA
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a siete de febrero de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4530/2017, formalizado por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL
712/2015, seguidos a instancia de Amelia frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Amelia presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de julio de dos mil diecisiete .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Por la Consellería de Traballo e Benestar da Xunta de Galicia se reconoció a la demandante Da. Amelia en fecha 4 de mayo de 2015 un grado de minusvalía del 17%, con efectos desde 18 de septiembre de 2014, conforme al dictamen del Equipo de Valoración y Orientación competente.
Dicho grado de minusvalía 17% se estableció resultado de combinar los valores de las patologías valorables, consistente en 1103 limitación funcional de columna, trastorno do disco intervertebral 14% (capítulo 2), 1116 limitación funcional de un miembro inferior 2% (capítulo 2), 3107 disminución de la eficiencia visual, glaucoma l% (capítulo 12) y factores sociales complementarios de 3, puntos, que no se aplican por ser el grado de discapacidad inferior al 25%. TERCERO.- Por resolución del INSS de fecha 2 de agosto de 201, se reconoce a la actora en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual con efectos de 1 de agosto de 2012. CUARTO.-Se agotó la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Amelia, asistido por el Letrado D. José Páramo Sureda contra la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, asistida por el letrado D. Miguel Pérez Maíz, y en consecuencia, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de un grado de discapacidad del 33%, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos legales, entre los que se encuentra la emisión del correspondiente certificado de discapacidad.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la XG la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 2.1 RD 1414/06, en relación con los artículos 4.1, 5.1, 9.3 y 10.1 RD 1971/1999 .
No podemos acoger la censura, porque se ha producido un cambio legislativo que afecta al criterio jurisprudencial reiterado, pero producido con arreglo a la normativa anterior. Hubo una consolidadísima doctrina jurisprudencial acerca de la ausencia -pese al tenor literal de la Ley 51/2003- de una relación...
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