STSJ Extremadura 253/2016, 26 de Mayo de 2016

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2016:475
Número de Recurso78/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución253/2016
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00253/2016

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 78/2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 826/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de BADAJOZ

Recurrente/s: CEPA SA.

Abogado/a: D. PEDRO DEL PINO ROBLES

Procurador/a: D.ª ASCENSIÓN MATEOS CABALLERO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Segundo

Abogado/a: D. JOSÉ MANUEL REDONDO CASELLES

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a Veintiséis de Mayo de dos mil dieciséis .

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 253 /16

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 78/16, interpuesto por el Sr. LETRADO D. PEDRO DEL PINO ROBLES en nombre y representación de D CEPA S.A . contra la sentencia número 484/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 826/2014 seguido a instancia de D. Segundo, parte representada por el SR. LETRADO D. JOSÉ MANUEL REDONDO CASELLES, frente a la Recurrente siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Segundo presentó demanda contra CEPA S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 484/015 de fecha 13 de Novidmbre de Dos mil quince.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO. D. Segundo prestó servicios laborales para la empresa CEPA SA. A efectos de este procedimiento la categoría profesional del trabajador es la de vendedor, su salario de 1.628,89 € mensuales y su antigüedad de 1 de julio de 2003. SEGUNDO. La empresa demandada comunicó al trabajador la finalización de la relación laboral, mediante carta de despido que tenía el siguiente contenido: "Estimado señor Segundo : Por la presente le comunico que, con efectos del día de hoy, 7 de noviembre de 2014, por decisión del órgano de administración de esta compañía, queda extinguida su relación laboral al amparo de lo presvisto en los arts. 54.1 y 54.2 del Estatuto de los Trabajadores . El motivo de esta decisión se basa en los siguientes hechos: Durante el último año, usted se ha venido apropiando de cantidades dinerarias que recibía en nombre de la empresa por parte de diferentes clientes en concepto de pagos por mercancías que CEPA les suministraba, desatendiendo la obligación de comunicar a la empresa el cobro de dichas cantidades, con el fin de distraer tales cuantías. En efecto, de acuerdo con la actividad que usted realiza como comercial, tiene la obligación semanal de rendir cuentas ante la Sra. Dña. Milagrosa, encargada de administración de CEPA, para proceder a la correcta liquidación de todos los cobros efectuados en nombre de la empresa a los clientes. Sin embargo, usted ha venido faltando a la verdad en las liquidaciones que efectuaba sobre las cantidades cobradas a los clientes, pues ha hecho constar como facturas impagadas múltiples facturas que efectivamente habían sido abonadas por clientes en efectivo a su persona. En efecto, y ante las dudas surgidas sobre su proceder, a la vista de los datos de morosidad que ofrecían los clientes de su cartera, sospechando la empresa que podría estar Vd. Apropiándose indebidamente de dichos importes, el día 16 de octubre de 2014 se ha procedido por parte de Dña. Milagrosa a contactar con una serie de clientes para corroborar con ellos los datos por usted facilitados. Los clientes con los que se contacta, de los cuales ustede no había aportado de forma previa las facturas como pendientes de cobro, nos manifiestan que estas facturas ya habían sido abonadas, comprobándose que disponían de las facturas originales como documento justificativo del pago según práctica de esta empresa. Al día siguiente de efectuarse dichas comprobaciones, el 17 de octubre, usted se ha dado de baja por enfermedad común. Adjuntamos como ANEXO a la presente carta relación de las facturas de las que, como mínimo, se ha venido usted apropiando o distrayendo. Por tanto, usted ha estado engañado de forma constante y reiterada a CEPA, manifestando que no había cobrado múltiples facturas emitidas a clientes, las cuales sí habían sido abonadas por estos en tiempo y forma, con la única intención de distraer en su provecho y apropiarse indebidamente de unas cantidades dinerarias que correspondían a la empresa y que debían estar semanalmente ingresadas en la caja de la compañía. El importe de lo indebidamente apropiado o distraído asciende como mínimo a la cantidad de 16.139,00 euros, la cual, una vez le han sido exigidas las pertinentes explicaciones, ha sido devuelta mediante ingreso en cuenta el pasado 20 de octubre de 2014. A la vista de esta información podemos determinar que usted se ha estado apropiando indebidamente de percepciones económicas que le pertenecían de forma directa a su empresa, engañándola sobre la situación o estado de cobro de dichas facturas, lo que sin duda constituye una patente trasgresión de la buena fe contractual, así como un abuso de confianza en el desempeño del trabajo, que repercute de forma muy negativa en CEPA, tanto en su imagen ante los clientes como en su vertiente económica, siendo además culpable y consciente en todo momento de los actos que realizaba y que motivan la decisión empresarial de su despido. En ningún momento la empresa puede permitir comportamientos tan deleznables como el que usted ha venido desarrollando, por lo cual, al amparo de lo dispuesto en los arts. 54 .º y 54.2 b ) y d) del Estatuto de los Trabajadores, se procede a decretar su despido disciplinario, y ello, sin perjuicio de las correspondientes acciones judiciales que correspondan a CEPA tras una más exacta determinación del importe total apropiado y responsabilidades de índole penal que de ello hayan de derivarse. Por último le comunicamos que, desde el día de hoy, tiene a su disposición en el domicilio social de esta empresa, la liquidación y finiquito que en su derecho le corresponde, así como toda la documentación correspondiente a su desempeño laboral. Sin otro particular, atentamente le saluda." TERCERO. El Trabajador no era en el momento de la finalización de la relación laboral, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores. CUARTO. El día 2 de diciembre de 2014, el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 19 de diciembre de 2014, con el resultado de sin avenencia. QUINTO. La empresa demandad se dedica a la distribución y venta de productos alimenticios. Para ello, cada comercial visita a los clientes de su cartera, los cuales le hacen el pedido de los productos y le abonan en metálico la factura del pedido anterior, entregándole el comercial la factura en prueba del pago. En ocasiones en vez de abonar las facturas cuando se realiza el nuevo pedido (a reposicion ), el cliente paga en el plazo acordado, y a veces un cliente puede tener pendiente de pago varias facturas.Incluso, sobre todo en los negocios de temporada, el pago se puede demorar de una temporada a otras. Posteriormente, el comercial realiza el ingreso de dinero de los clientes en la cuenta bancaria de la empresa y elabora un hoja de liquidación que junto con el justificante del ingreso lo entrega en la administración de la empresa. El comercial liquida con la empresa las cantidades pendientes de manera semanal y se reúne una vez al mes con la administrativo de la empresa, Dª Milagrosa

, para rendir cuentas de los cobros pendientes . SEXTO. D.ª Milagrosa detectó, en el mes de octubre de 2014, que había clientes del demandante que se estaban demorando en exceso en el pago de las facturas, por lo que le pidió explicaciones al trabajador que manifestó que las razones era que había ido varías veces a cobrar y no estaba el cliente, que estaba de vacaciones, que no tenía dinero en este momento, y motivos similares. Al no considerar suficientes las explicaciones, la administrativo llamó aleatoriamente a tres clientes de los que según el listado de la última liquidación (que había presentado esa misma semana) tenían un mayor retraso, manifestándole que estaban al corriente de los pagos y que tenían las facturas en su poder.

D.ª Milagrosa se lo comunicó inmediatamente al gerente (el día 16), que llamó al trabajador y le citó en la empresa, sin que el demandante acudiera a la cita. SÉPTIMO. El día 17 de octubre de 2014, el trabajador sufrió una crisis de ansiedad, siendo tratado por el médico psiquiatra a partir del mes de octubre de 2014, que ha diagnosticado que sufre un trastorno depresivo mayor recidivante. A partir del día 17 de octubre de 2014 inició una situación de incapacidad temporal. OCTAVO. Al día siguiente, D. Segundo le dijo a su hijo que tenía dinero de la empresa guardado en casa (en su habitación) y un lío de facturas ( las tenía metidas en un cajón desordenadas), sin que supiera a qué factura correspondiera cada cantidad. Durante el fin de semana, el hijo y el hermano del demandante arreglaron las cuentas, e ingresaron el lunes en la cuenta que la empresa tiene Caja de Extremadura 16.139,00 euros, cantidad que coincidía exactamente...

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