STSJ Castilla y León , 26 de Mayo de 2016

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2016:2085
Número de Recurso668/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01007/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2015 0002050

Equipo/usuario: SPG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000668 /2016 -S

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000486 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Bartolomé

ABOGADO/A: ENRIQUE RIOS ARGÜELLO

PROCURADOR: RADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SABIDO SEGURIDAD S.A, Y SILICIA SERVICIOS INTEGRALES S.A., PRINTOLID, S.L., FOGASA, BASTER MARTIN SEGURIDAD PRIVADA VIGILANCIA Y PROTECCION DE BIENES SL

ABOGADO/A: SUSANA PEREZ OSUNA, PEDRO ARRIOLA TURPIN, ABOGADO DEL SERVICIO JURIDICO DE FOGASA,

PROCURADOR: NURIA MARIA CALVO BOIZAS,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a veintiséis de Mayo de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.668/16, interpuesto por Bartolomé contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº3 de Valladolid, de fecha 17/11/2015, (Autos núm.486/2015), dictada a virtud de demanda promovida por Bartolomé, contra BASTER MARTIN SEGURIDAD PRIVADA VIGILANCA Y PROTECCIÓN DE BIENES S.L., sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12/6/2015 se presentó en el Juzgado de lo Social nº3 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

D. Bartolomé suscribió con la mercantil BASTER MARTÍN SEGURIDAD PRIVADA, VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE BIENES, S.L. contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado el 9 de enero de 2013, haciéndose constar como causa del contrato "Servicio Printolid., S.L.U." y siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad; el contrato obra en autos y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

SEGUNDO

El demandante prestaba servicios con categoría profesional de Vigilante de Seguridad sin arma y el salario bruto mensual era de 1.148,14 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

TERCERO

La compañía demandada PRINTOLID. S.L.U. había suscrito el 3 de enero de 2013 contrato de arrendamiento de servicios de seguridad uniformada no armada con BASTER MARTÍN SEGURIDAD PRIVADA, VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE BIENES, S.L. para su centro situado en la calle Helio, 25, en el Polígono Industrial de San Cristóbal, en Valladolid; dicho contrato obra en autos y su contenido se tiene íntegramente por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

CUARTO

Mediante comunicación escrita de fecha 17 de abril de 2015 PRINTOLID. S.L.U. notificó a la empleadora BASTER MARTÍN SEGURIDAD PRIVADA su decisión de rescindir el contrato de arrendamiento de servicios referido en el hecho probado tercero con efectos del siguiente 17 de mayo de 2015 (folio 202).

QUINTO

Mediante comunicación escrita de fecha 13 de mayo de 2015 la empleadora notificó al demandante la extinción de su contrato de trabajo con efectos del 17 de mayo de 2015 en los siguientes términos:

"Por medio del presente escrito le comunicarnos que con fecha 17 de Mayo de 2015 finaliza el contrato de trabajo temporal a tiempo parcial suscrito con usted con la empresa desde el 9 de enero de 2013. La causa de extinción del contrato que nos une, es debido a las causas organizativas por la extinción de la concesión por parte del cliente, PRINTOLID, S.L., del servicio de seguridad que con nosotros tenía contratado.

En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que en esa fecha quedará rescindida, a todos los efectos, su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma, produciéndose, la extinción del contrato de trabajo suscrito entre usted y nuestra compañía, lo que se le comunicó, en plazo el día 30 de abril de 2015, a los efectos oportunos y que ahora le comunicamos por burofax.

Una vez haya finalizado su contrato, estará a su disposición en las oficinas del Centro de trabajo, la liquidación correspondiente, tan pronto como muestre su conformidad con la misma. A parte deberá devolver toda la dotación y uniformidad que nuestra empresa se ha facilitado en este tiempo en que ha estado realizando el servicio.

A partir de dicha fecha también, en el Departamento de Personal tendrá a su disposición la documentación que le permitirá justificar su situación laboral en lo referente a la Seguridad Socia, y al subsidio de paro".

SEXTO

La compañía PRINTOLID. S.L.U. suscribió con fecha 12 de marzo de 2015 contrato de arrendamiento de servicios de Conserjería con la demandada SILICIA SERVICIOS INTEGRALES, S.A. para su centro situado en la calle Helio, 25, en el Polígono Industrial de San Cristóbal, en Valladolid; dicho contrato obra en autos y su contenido se tiene íntegramente por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

SÉPTIMO

PRINTOLID. S.L.U. suscribió con SABICO SEGURIDAD, S.A. el 12 de mayo de 2015 contrato de arrendamiento de servicios de Seguridad (folios 300 a 303) sobre instalación, mantenimiento y conexión a central de alarmas; dicho contrato no ha tenido efectos porque PRINTOLID, S.L.U. carece de servicio de vigilancia de cámaras desde que éstas se desconectaron tras la extinción del contrato del demandante.

OCTAVO

D. Marcial tiene atribuidos poderes de representación por parte de SABICO SEGURIDAD, S.A., SABICO SERVICIOS AUXILIARES, S.L, y SILICIA SERVICIOS INTEGRALES, S.A, desde el 7 de noviembre de 2012, conforme a la escritura notarial que recoge el otorgamiento de poderes, obrante en autos / folios 289 a 395), que se tiene por reproducida.

NOVENO

El día 18 de mayo de 2015 el Sr. Marcial se encontraba en el centro de trabajo de PRINTOLID por cuenta de SILICIA SERVICIOS INTEGRALES, S.A para organizar los servicios auxiliares contratados conforme al hecho probado sexto y enseñar las instalaciones y funcionamiento del centro a los tres trabajadores de SILICIA adscritos a los mismos.

DÉCIMO

Ese día el demandante también se encontraba en el centro de trabajo y se dirigió a D. Marcial para decirle que tenía aún ropa uniformada de SABICO SEGURIDAD, S.A., correspondiente a un anterior contrato de trabajo como Vigilante de Seguridad con dicha empresa, que había finalizado el 11 de enero de 2013 (folios 287 a 292), procediendo el Sr. Marcial a recoger dicha ropa conforme al recibí de entrega que obra en autos (folio 11), cuyo contenido se tiene por reproducido, y a entregarle fuera del centro una tarjeta de visita de SABICO SEGURIDAD, S.A. de la que disponía como Delegado y representante también de la misma.

UNDÉCIMO

SILICIA SERVICIOS INTEGRALES, S.A ha adscrito a tres trabajadores para prestar los servicios auxiliares contratados con PRINTOLID, aportándose a los autos los contratos de trabajo y cuadrantes correspondientes, realizando aquéllos funciones de tareas fundamentales dirigidas a la verificación del funcionamiento de la maquinaria y su control para evitar recalentamiento, así como la recepción de entradas y salidas de personas y mercancías.

DUODÉCIMO

Obran en autos las escrituras notariales correspondientes a SABICO SEGURIDAD, S.A., SABICO SERVICIOS AUXILIARES, S.L, y SILICIA SERVICIOS INTEGRALES, S.A, que se tienen por reproducidas.

DECIMOTERCERO

El demandante no ostenta ni ha ostentado el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMOCUARTO

Con fecha 8 de junio de 2015 tuvo lugar el acto de conciliación instada el 27 de mayo de 2015 ante la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, que se tuvo por intentado sin efecto frente a BASTER MARTÍN SEGURIDAD PRIVADA, VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE BIENES, S.L., y terminado sin avenencia frente a SABICO SEGURIDAD, S.A. y PRINTOLID. S.L.U.

TERCERO

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