STSJ Galicia 2949/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:3714
Número de Recurso4403/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2949/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0000669

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004403 /2015 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000191 /2014

Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL

RECURRENTE/S D/ña Cosme

ABOGADO/A: NATALIA ERVITI ALVAREZ

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA

ABOGADO/A: FOGASA

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a doce de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004403 /2015, formalizado por la letrado Natalia Erviti Álvarez, en nombre y representación de Cosme, contra la sentencia número 274 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000191 /2014, seguidos a instancia de Cosme frente a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cosme presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 274 /2014, de fecha veintinueve de Junio de dos mil quince, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

el demandarte D Cosme D.N.I. nº NUM000, vino prestando servicios para la empres CONSTRUCLYTO SL desde el 08/01/2001 con categoría profesional de peón y salario base de 1.216,73 euros.

SEGUNDO

En fecha 11/08/2010 la empresa comunicó al actor su despido por causas objetivas, con la cata de adjuntaba un pre-finiquito en el que se reconocía una indemnización por despido de 7841,13 euros. TERCERO.- El actor no impugnó el despido del que había sido objeto, no obstante interpuso reclamación frente a la empresa en fecha 23 de septiembre de 2010, a fin de reclamar el abono de la indemnización toda vez que la empresa no le había abonado cantidad alguna por este concepto. La reclamación dio lugar al Procedimiento 992/10 seguido ante el Juzgado Social n° 1 de Pontevedra, procedimiento del que posteriormente desistió el actor en fecha 24 de abril de 2012. CUARTO.- En fecha 30 de mayo de 2012 solicitó el trabajador al FONDO DE GARANTIA SALARIAL el abono de prestaciones, y por .este organismo se dictó resolución en fecha 8 de enero de 2014 denegando al trabajador la prestación relativa al 40% de la indemnización por entender que dicha reclamación está prescrita. La prestación correspondiente al 60% de la indemnización, le fue reconocida por el FOGASA por resolución de 12 de diciembre de 2013.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta pro D Cosme contra FONDO DE GARANTIA SALAIRAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, Cosme, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, admitiendo el relato fáctico de la resolución recurrida en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia: A) En primer lugar, infracción del art. 33.7 LET por estimar que se interrumpió el plazo prescriptivo por la demanda...

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