STSJ Galicia 2949/2016, 12 de Mayo de 2016
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:3714 |
Número de Recurso | 4403/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2949/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2014 0000669
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004403 /2015 CRS
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000191 /2014
Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL
RECURRENTE/S D/ña Cosme
ABOGADO/A: NATALIA ERVITI ALVAREZ
PROCURADOR:
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA
ABOGADO/A: FOGASA
PROCURADOR:
ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS
D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ
Dª Mª ANTONIA REY EIBE
Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
A CORUÑA, a doce de Mayo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004403 /2015, formalizado por la letrado Natalia Erviti Álvarez, en nombre y representación de Cosme, contra la sentencia número 274 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000191 /2014, seguidos a instancia de Cosme frente a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Cosme presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 274 /2014, de fecha veintinueve de Junio de dos mil quince, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
el demandarte D Cosme D.N.I. nº NUM000, vino prestando servicios para la empres CONSTRUCLYTO SL desde el 08/01/2001 con categoría profesional de peón y salario base de 1.216,73 euros.
En fecha 11/08/2010 la empresa comunicó al actor su despido por causas objetivas, con la cata de adjuntaba un pre-finiquito en el que se reconocía una indemnización por despido de 7841,13 euros. TERCERO.- El actor no impugnó el despido del que había sido objeto, no obstante interpuso reclamación frente a la empresa en fecha 23 de septiembre de 2010, a fin de reclamar el abono de la indemnización toda vez que la empresa no le había abonado cantidad alguna por este concepto. La reclamación dio lugar al Procedimiento 992/10 seguido ante el Juzgado Social n° 1 de Pontevedra, procedimiento del que posteriormente desistió el actor en fecha 24 de abril de 2012. CUARTO.- En fecha 30 de mayo de 2012 solicitó el trabajador al FONDO DE GARANTIA SALARIAL el abono de prestaciones, y por .este organismo se dictó resolución en fecha 8 de enero de 2014 denegando al trabajador la prestación relativa al 40% de la indemnización por entender que dicha reclamación está prescrita. La prestación correspondiente al 60% de la indemnización, le fue reconocida por el FOGASA por resolución de 12 de diciembre de 2013.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta pro D Cosme contra FONDO DE GARANTIA SALAIRAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones de la demanda.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la parte actora, Cosme, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, admitiendo el relato fáctico de la resolución recurrida en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia: A) En primer lugar, infracción del art. 33.7 LET por estimar que se interrumpió el plazo prescriptivo por la demanda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba