STSJ Galicia 2930/2016, 10 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2930/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha10 Mayo 2016

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0000890

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000500 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000224 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S: Luis Alberto MARIA DOLORES SALGUEIRO CASTRO MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ

RECURRIDO/S: COFRADIA DE PESCADORES LA PASTORIZA

RECURRIDO/S: MINISTERIO FISCAL

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A Coruña, a diez de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 500/2016 interpuesto por D. Luis Alberto contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE PONTEVEDRA, siendo Ponente ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Alberto en reclamación de Despido, siendo demandados Cofradía de Pescadores La Pastoriza y la Fiscalía Comunidad Autónoma de Galicia. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 224/15 sentencia con fecha 18 de noviembre de 2015 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-El demandante D. Luis Alberto, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la demandada Cofradía de Pescadores A Pastoriza corno guarda de pesca, en virtud de los siguientes contratos:

- Contrato por obra o servicio determinado de 6 de mayo de 2009 a 5 de julio de 2009, para la obra o servicio de vigilante-guarda de pesca marítima

- Contrato por obra o servicio determinado de 6 de julio de 2009 a 15 de abril de 2010, para la obra o servicio de vigilante-guarda de pesca marítima

- Contrato por obra o servicio de terminado de 8 de julio de 2010 a de enero de 2012, para la obra o servicio de vigilante-guarda de pesca marítima

- Contrato por obra o servicio determinado de 8 de marzo de 2012, para la obra o servicio de vigilanteguarda de pesca marítima

Entre todos estos contratos el demandante percibió prestaciones por desempleo. El salario que venía percibiendo el trabajador al tiempo del despido era de 1.307,22 €, con prorrata de pagas extras.//SEGUNDO.-El 20 de febrero de 2015, la empresa demandada comunicó mediante fax al demandante lo siguiente:

"Muy Sr. Nuestro:

Por la presente ponemos en su conocimiento que el próximo día 0710312015 finalizo la duración del contrato de trabajo que tiene suscrito con esta empresa. Por la citada causa, en dicha fecha procederemos a rescindir su relación laboral con la misma y tramitar su baja ante la Seguridad Social.

Le comunicamos igualmente, que se encuentra a su disposición desde dicho día la liquidación de conceptos salariales devengados por VD. hasta la fecha de la extinción, así como la documentación del paro".//TERCERO.- El demandante había presentado contra la empresa demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo, el 24 de octubre de 2014 en la que solicitaba que se dejar sin efecto la jornada partida acordada por la empresa, demanda que dio lugar a los autos 647/2014 del Juzgado de lo Social 1 de Pontevedra, que finalizaron por conciliación ante la Secretaria Judicial el 20 de enero de 2015 en la que la empresa manifestó que el trabajador prestaba servicios con normalidad en iguales circunstancias en las que lo hacía desde el año 2009 y la parte actora desistió de la acción entablada. El acta de conciliación consta aportada y se tiene por reproducida.

En fecha 30 de octubre de 2014 el demandante, junto con otros cuatro compañeros de trabajo, había presentado un escrito a la empresa en el que manifestaba que no se daba una situación diferente que justificase pasar de jomada continuada a jomada partida.//CUARTO, El sindicato CIG presentó el 8 de mayo de 2014 demanda de conflicto colectivo contra la empresa por la modificación de condiciones de trabajo, en concreto una reducción salarial temporal operada por ésta.

Por sentencia de fecha 3 de marzo de 2015, el Juzgado de lo Social 2 de Pontevedra (autos 288/2014) desestimó la demanda.

El demandante y otros siete trabajadores de la empresa interpusieron en fecha 15 de mayo de 2014 demanda de modificación de condiciones de trabajo, relativa a los mismos extremos del proceso de conflicto colectivo, demanda que dio lugar a los autos 263/2014 del Juzgado de lo Social 4 de Pontevedra. Por decreto de fecha 26 de marzo de 2015 se acordó el archivo de los autos en virtud del desistimiento expreso de la parte actora.

QUINTO

Se intentó sin avenencia la conciliación obligatoria ante la UMAC."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Luis Alberto, contra LA COFRADIA DE PESCADORES A PASTORIZA, declaro improcedente el despido del trabajador demandante y, en su consecuencia, condeno a la demandada

- a la readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia o hasta que encontraran otro empleo si tal colocación fuera anterior a esta Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, de acuerdo con un salario regulador que se concreta en la cantidad de 43,57. - o, a elección del empresario, al abono de la indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, que se fija en la cantidad de 4.313,83 €."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada Cofradía de Pescadores La Pastoriza siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, Luis Alberto, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 3º) para que reciba la siguiente redacción: >.

De conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo en materia de revisión de hechos probados, tal y como se puede apreciar en la SS.TS 4ª de 18/2/2014 y las que cita de 3/7/2013, (RC 88/11 ) y 4/5/2013, (RC 285-11) con cita, entre otras de STS 5/6/2011,( RC 158/2010 ), que fijan los requisitos para la modificación del relato de hechos, tanto en suplica-ción como en casación, partiendo del carácter extraordinario de estos recursos. Esa doctrina pone de relieve que la revisión de hechos probados exige la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º.- Que se indiquen qué hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de de-recho o su exégesis. 2º.-Que se citen concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. 3º.- Que se precisen los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento; y 4º.- Que tal variación tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia (entre las más recientes, SSTS 14 mayo 2013 -rcud. 285/2011 - o...

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