STSJ Comunidad Valenciana 734/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
ECLIES:TSJCV:2015:6195
Número de Recurso153/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución734/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Procedimiento Ordinario 153-14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA Nº 734 / 2015

Iltmos. Sres:

Presidenta

Dª . Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D. MIGUEL SOLER MARGARIT

Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ

En VALENCIA, a veintiséis de noviembre de dos mil quince.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 153-14, promovido por D. Fermín, representado por el Procurador D. Rafael Alario Mont, contra las resoluciones de 17 y 25 de febrero de 2014 del gerente del departamento de salud de Gandía por la que se desestimaba su solicitud de prolongación de la permanencia del servicio activo; habiendo sido parte en autos la parte actora asistido por la letrada Dª Inmaculada García Rico, y resultando demandada la Administración de la Generalitat Valenciana que ha comparecido a través del Abogado de su Abogacía General.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 24 de noviembre del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la magistrada Ilma. Sra. D. Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente solicita en el suplico de su demanda que se dicte sentencia por la que se declare

Anule las resoluciones impugnadas por se contrarias a derecho.

  1. Reconozca como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a incorporarse a su puesto de trabajo.

Se condene a la Agencia Valenciana de Salud a abonar en concepto de indemnización la diferencia entre lo percibido como pensión de jubilación y lo que debió percibir de estar en activo, lo cual se determinará en ejecución de sentencia.

Se condene a la Agencia Valenciana de Salud al reconocimiento y restitución de todos los derechos estatuiros que se hayan visto mermados como consecuencia de su jubilación.

Se condene en costas a la administración sanitaria

SEGUNDO

Como hechos relevantes para la resolución de la litis es preciso establecer que el recurrente era facultativo especialista en radiodiagnóstico como personal estatutario fijo, prestando sus servicios en el Hospital de Gandía y solicitó la prolongación de la permanencia en el servicio activo el 7 de agosto de 2012, siendo estimada por resolución de 11 de febrero de 2013, estableciendo dicha resolución como fecha de vencimiento el 18 de febrero de 2014.

Por resolución de 20 de junio de 2013 se le notifico inicio de expediente de jubilación forzosa al amparo de la Orden 2/2013 y Acuerdo de 7 de juniu9o de 2012, por el que se aprueba el Plan de Ordenación y el procedimiento de jubilación forzosa. En fecha 26 de junio de 2012 se suspendió el procedimiento de jubilación forzosa por auto de esta Sala de 24 de julio de 2013 . En fecha 5 de diciembre de 2013 se inicio de nuevo el procedimiento regulado en el Orden 2/2013 de 7 de junio.

Consta en el expediente administrativo el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que declara la aptitud de salud para la prolongación en la permanencia de servicio activo (folios 20 a 24). La Gerencia emitió informe de denegación de la prolongación, (folios 18 y 19)

En el caso de autos resulta sustancial señalar que el acto administrativo que aquí se examina fue dictado en aplicación del acuerdo de 7 de junio de 2013, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad y de la Orden 2/2013, de 7 de junio, de la Consellería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en el servicio activo y la jubilación voluntaria del citado personal.

TERCERO

El presente recurso se articula como una impugnación indirecta del acuerdo del Consell de 7 de junio de 2013 y de la Orden 2/2013, de 7 de junio, suscitando la nulidad del acto administrativo básicamente sobre la consideración de que ambos instrumentos resultan contrarios a derecho. El contenido del acto administrativo recurrido venía plasmar en la esfera jurídica del recurrente tanto la regulación establecida en la orden de 7 de junio, como las previsiones del plan de ordenación de recursos humanos.

Las cuestiones aquí controvertidas han sido resueltas en sentido estimatorio para las tesis de la recurrente por la sentencia esta misma sala y sección 527/2014, de 21 de julio, recaída en el recurso contencioso-administrativo 234/2013 por la que se estimaba parcialmente el recurso promovido por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) frente al Acuerdo de 7 de junio de 2013, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las Instituciones y declarada la nulidad de las previsiones de su Anexo II "Jubilación" en su global consideración con relación al personal funcionario y en cuanto a la regulación establecida en los apartados III, IV y V de tal Anexo con relación al personal estatutario.

Tratándose el recurrente de personal sujeto al Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, resultan extrapolables a la controversia las razones que condujeron a apreciar la nulidad del acuerdo referido y que se contienen en el fundamento de derecho quinto de la misma, en el que se indica:

"...Rebate el Sindicato actor, ciertamente por referencia a lo informado en su día por la Abogacía de la Generalitat, (informe de 9 de abril de 2013) el que la regulación establecida en el PORH en materia de jubilación, señaladamente en orden a la eventual prolongación en el servicio activo - del cual nos resta, conforme al Fundamento Jurídico anterior, considerar su eventual aplicación al personal estatutario- hiciese preceptiva una norma de carácter general que regulase y desarrollase el correspondiente procedimiento, convirtiendo en inidónea por su rango la regulación que el propio PORH establece en orden a tal aspecto en su Anexo II. La Sala considera fundamentado tal reproche. Estructurado el Anexo II "Jubilación" en cinco apartados los cuales vienen intitulados por referencia a I "Marco Normativo", II "Objetivos estratégicos", III "Actividades Estratégicas", IV "Situaciones Transitorias" y V "Vigencia" es lo cierto que únicamente podría defenderse el mantenimiento, en lo que resultase aprovechable y por referencia específica al personal estatutario, de lo previsto en el apartado II de tal Anexo, en cuanto reseña los objetivos estratégicos de la regulación que a continuación establece y que plasma la administración en ejercicio de su potestad de auto- organización, mereciendo dejarse citado, siquiera en esta misma sentencia, que las reflexiones incluidas en el denominado "marco normativo" (apartado I de tal Anexo II) no se comparten por venir encaminadas a justificar la aplicación, desde la entrada en vigor del PORH, de "los mismos procedimientos para la declaración de jubilación forzosa y, en su caso, los mismos supuestos determinantes de la prolongación del servicio activo (..) en los mismos términos para el personal estatutario y para el personal funcionario adscrito a las instituciones sanitarias de la Consellería de Sanidad" en cuanto se trata de una afirmación soportada en unos preceptos que, sin perjuicio de la eventual consideración de otros (v.gr, 26.4 de la Ley 55/2003), son precisamente los que llevan a que la Sala alcance una conclusión diferenciada a la allí considerada (Fundamento Jurídico anterior).

A partir de aquí, es lo cierto que el contenido de los restantes apartados III, IV y V del Anexo II, con independencia de su formal encabezamiento, recogen en esencia, una regulación de índole no sólo sustantivo y mero reflejo de determinadas previsiones normativas, cuanto primordialmente procedimental, cuya ubicación no resulta apta para ser soportada en el instrumento que nos ocupa, el cual, cabe reseñarlo alcanza a forjarse como un mero acto administrativo (proyecto de Acuerdo del Consell, ex Art.28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell ) y por ende, desprovisto del rango normativo apropiado al efecto de regular y desarrollar el procedimiento para la prolongación de servicio activo al que el mismo se refiere.

Ciertamente, no desconoce la Sala el que ante tales prevenciones, puestas ya de relieve en el expediente administrativo incorporado a las actuaciones, la administración alcanzó a asumir la redacción de una disposición de carácter general "en cuanto al procedimiento regulado en el Anexo II del Plan para la prolongación del servicio activo de los profesionales que lo soliciten y dado que se trata de un procedimiento que no agota su eficacia con la aplicación concreta del acto y sus efectos serán de carácter general" (vid, informe del Director General de Recursos Humanos de la Sanidad de fecha 22 de abril de 2013) la cual fue concretada en la Orden 2/2013, de 7 de junio, de la Consellería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en el...

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